JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal,15 de noviembre del 2024
214º y 165º
Visto el escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en fecha 14 de noviembre de 2024, inserto a los folios -276 al 277-,en el cual peticionan la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 12 de noviembre de 2024 (flo. 273), auto que ordena la ejecución voluntaria de los dispositivos “QUINTO” Y “SEPTIMO” de la sentencia 745/2022, de fecha 12 de diciembre de 2022, este Tribunal a los fines de mantener a las partes en el uso de los derechos y garantías procesales que les asisten y en aras de ordenar el presente proceso, precisa previamente lo siguiente:
La sentencia 745/2022, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en su parte dispositiva lo siguiente:
“…PRIMERO: PROCEDENTE la segunda fase del avocamiento y en consecuencia, SEGUNDO: se AVOCA al conocimiento y decisión de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios materiales y morales ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. TERCERO: CUMPLIDOS los extremos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, consumada la confesión ficta de la demandada. CUARTO: CON LUGAR la demanda POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la empresa NYC CONSTRUCCIONES C.A. contra BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, y ordena la conclusión de las Torres 12 y 13, así como sus respectivas obras de urbanismo identificadas ampliamente en el cuerpo de esta sentencia. QUINTO: SE DECLARA Y CONDENA AL BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, solidariamente responsable en la conclusión de la ejecución de las obras de urbanismo descritas en el proyecto de construcción anexo al contrato y aprobado por el BANCO PROVICINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, obras descritas tanto en la memoria descriptivas como en los presupuestos contentivos en los cómputos métricos con las cantidades de obras de cada partida necesaria para la conclusión de las obras de urbanismo; cantidades estas que deberán ser objetos de una experticia complementaria del fallo, de conformidad en lo establecido en el artículo 249 de Código Procedimiento Civil, mediante la designación de un (1) solo perito por el tribunal, desde la fecha de admisión de la demanda, es decir, desde el 15 de febrero de 2019, hasta la fecha que quede definitivamente firme el presente fallo. SEXTO: CON LUGAR la indemnización por daños materiales por la suma CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.S. 128,53), de la cual se ordena su respectiva indexación, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta su ejecución mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil con el nombramiento de un solo perito. SEPTIMO: CON LUGAR LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, por el monto establecido en la parte motiva del presente fallo, el cual deberá ajustarse a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, al momento de la publicación del presente fallo. Para el caso en que a lo condenado no se le dé cumplimiento voluntario dentro de los lapsos establecidos al respectó, se ordena la indexación del daño moral de conformidad con la decisión N° 517 de fecha de 8 de noviembre de 2018, caso: Nieves del Socorro Pérez de Agudo, contra el ciudadano Luis Carlos Lara Rangel. OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo previsto con el Artículo 272 del Código de Procedimiento Civil…”
Se precisa entonces del anterior dispositivo, que ordena varios tipos de obligación a saber, y la forma de proceder en la ejecución de la misma siendo: primero: una obligación de hacer, el cual se encuentra previsto en el particular “CUARTO” ysegundo: una obligación de dar, contenido en los particulares “QUINTO”, “SEXTO” y “SEPTIMO”.
Asimismo el fallo señalado ordena realizar experticia complementaria del fallo, respecto de los dispositivos “QUINTO” y “SEXTO”, más no así respecto del dispositivo “SEPTIMO”, pues para este dispositivo en especial se ordenó realizar el ajuste del monto condenado “TREINTA MILLONES DE DOLARES ($30.000.000), cantidad en dólares esta que deberá ser calculada conforme lo establezca el banco central de Venezuela, (BCV) A través del sitio web (https://www.bcv.org.ve/estadisticas/tipo-cambio-de-referencia-smc.) a la fecha de la publicación del presente fallo”
Luego, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia 745/2022, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, procedió en fecha 22/02/2024 (flo. 153) a designar el correspondiente experto a los fines de realizar las experticias complementarias del fallo ordenadas en los dispositivos “QUINTO” y “SEXTO”, la cual es materializada en fecha 25 de marzo de 2024, con la presentación del informe pericial, siendo el mismo impugnado por la representación judicial de la partedemandada BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, mediante el correspondiente recurso de reclamo de fecha 2 de abril de 2024.
Ello así debe resaltarse que si bien es cierto el dispositivo “SEPTIMO” no era objeto de la experticia complementaria del fallo, fue realizada la operación aritmética de conversión, la cual se ajusta en un todo al tipo de cambio de referencia fijado por el Banco Central de Venezuela para la fecha en que quedó firme dicha sentencia, es decir, el 12 de diciembre de 2022.
Establecido lo anterior, en aras de mantener la estabilidad del proceso de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y los aartículos12,15, 206 y 208 ejusdem que permiten u otorgan al juez como director del proceso, la potestad para reordenar y depurar el juicio cuando se ha detectado en el mismo una subversión que afecta los derechos de las partes, a fin de corregir las faltas u omisiones que fueron cometidas por los jueces de instancia, y de esta manera, dar a los justiciables la oportunidad de restituir los derechos y garantías infringidas;y con ello evitar nulidades que devengan en reposiciones inútiles, este Tribunal ACUERDA REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 12 de noviembre de 2024, (fl. 273) que ordenó el cumplimiento voluntario de la decisión dictada el 12 de diciembre de 2022, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con excepción del literal “SEXTO”.
En igual sentido y vista de la apelación ejercida por la representación de la demandada BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2024, previo al pronunciamiento sobre su admisión o no, este Tribunal ordena la apertura de un cuaderno separado de ejecución, el cual estará compuesto por el presente auto, copia certificada de la sentencia 745/2022, y demás actas procesales que indiquen las partes, todo ello con la finalidad de garantizar a la parte demandante su derecho a la ejecución de los dispositivos “CUARTO” y “SEPTIMO”.
Abg.Msc José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
Exp. Nro. 23.435-2023
JAPV/jazs.-
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