JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 15 de noviembre de 2024

214° y 165°

Vista la anterior diligencia de fecha 11/11/2024, (fl. 107 y vuelto), suscrita por los ciudadanos Yesenia Josbet Perez, y Henyer Heriberto Sánchez Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.550.178, V.-13.928.726, en su orden y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio, Felipe Oresteres Chacón Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.652.544, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 24.439; mediante la cual expone:

“…Estimamos la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000 Bs), equivalentes en euros que es la moneda con mayor valor en el Mercado según el Banco Central de Venezuela, de fecha de hoy dieciséis (16) de octubre del año 2024, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (4.162,33 €), de conformidad con el artículo 86 de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”

Ahora bien, en el presente caso revisado el libelo de demanda se puede evidenciar que se trata de una demanda contenciosa de Fraude Procesal, en cuyo cuerpo del libelo, (fls. 1 al 4 y vueltos) en su “PETITORIO”, se expresa:

“...Estimamos la presente demanda en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (90.000 Bs), equivalentes en euros que es la moneda con mayor valor en el Mercado según el Banco Central de Venezuela, de fecha de hoy dieciséis (16) de octubre del año 2024, la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.120,00 €), en unidades tributarias la cantidad de DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS CON CERO CÉNTIMOS (10.000,00 UT)…”

Este sentido, respecto lo anterior pasa este Juzgador a considerar lo siguiente:

Es importante destacar lo señalado en fecha 24 de mayo de 2023, fue publicada Resolución Nº 2023-0001, decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

“…Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”

De la norma transcrita se infiere que la cuantía para conocer en esta instancia sobre los casos contenciosos, es cuando la misma exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

Así mismo, conforme a lo establecido en Gaceta Oficial no. 6.684 Extraordinario, de fecha 19 de enero de 2022, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su artículo 86:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”
En consecuencia, con base a los argumentos anteriormente expuestos y la norma transcrita, y de la revisión a la presente demanda, este Jurisdicente concluye, vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal mediante auto de fecha 05/11/2024, (fl. 105), para que la parte actora estableciera la cuantía conforme a lo estipulado en el Articulo 1 literal B de la resolución Nro. 2023-0001, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo de 2023, sin que se produjera su subsanación, y por cuanto la parte no dio cumplimiento a lo ordenado y en su defecto estimó la presente demanda en doscientos mil (Bs. 200.000,00) Bolívares.

De lo anterior se infiere, vista la estimación en el libelo de demanda (fl. 4) y por cuanto la cantidad NO EXCEDE lo señalado en el literal “b)” del artículo 1 de la Resolución que modificó las cuantías para los juzgados civiles, mercantiles, tránsito y demás materias de similar naturaleza; y por ende, la presente demanda o acción se encuentra delimitada por la Resolución Nº 2023-0001, del 24 de mayo de 2023 del Tribunal Supremo de Justicia en el literal “a)”.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, considera procedente en este caso DECLARARSE INCOMPETENTE en RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente demanda interpuesta por los ciudadanos YESENIA JOSBET PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.550.178, y HENYER HERIBERTO SÁNCHEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.928.726, concubinos entre si y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio, FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.652.544, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 24.439; Declinando la COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En consecuencia, una vez trascurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.







Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio



Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario temporal


JAPV/cnyo.-
Exp N° 23.625-2024.-



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00) horas de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.




Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario temporal




JAPV/cnyo.-
Exp N° 23.625-2024.-