REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 26 de noviembre de 2024.

214º y 165º

Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2024, inserto en el folio (97), se presentaron por ante este Tribunal, la ciudadana SULLY WILERMA VASQUEZ ARELLANO, actuando con el carácter de DEMANDANTE, debidamente asistida por el abogado JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, con Inpreabogado bajo el Nro. 31.082, mediante la cual SOLICITARON se ordene el DESISTIMIENTO del procedimiento de PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES; este tribunal observó que; la actora en fecha 08 de octubre de 2024, inserto en el folio (84) concedió Poder Apud-Acta a los abogados JOSE NICOLAS DUQUE MORALES y ALBERTO NUÑEZ RINCON, con Inpreabogado bajo los Nros. 13.070 y 30.449; que en fecha 22 de noviembre de 2024, mediante diligencia se presentó la actora, asistida de abogado, exponiendo que REVOCA en cada una de sus partes el PODER conferido a los abogados JOSE NICOLAS DUQUE MORALES y ALBERTO NUÑEZ RINCON, el cual consta en diligencia de fecha 08 de octubre de 2024, inserto en el folio (84). Así las cosas, revisado como ha sido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el DESISTIMIENTO, lo HOMOLOGA en los términos presentados y le otorga el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA conforme a lo solicitado, en consecuencia se da por terminado el presente juicio. Así se establece.-




Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/zeud
Exp N° 23.599-24