REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000244
PARTE ACTORA: LUISA ELENA SCALA ALVARADO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO CUENCA ESPINOSA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO PRIVADO DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A (SEPRISEV C.A)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO GUERRERO RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de noviembre de 2024, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante, el abogado FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 66.976, en su condición de apoderado la ciudadana LUISA ELENA SCALA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula número V-6.212.955, cualidad que consta en documento notariado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 28 de octubre de 2024, autenticado bajo el No. 27, tomo 63, folios 88 al 90, el riela a los folios 26 al 28 del expediente; y por la parte demandada SERVICIO PRIVADO DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A (SEPRISEV C.A), comparece su apoderado, el abogado JOSE FRANCISCO GUERRERO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 158.396, acreditación que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 01 de agosto de 2011, inserto bajo el No. 24, tomo 230, poder que se consigna en copia simple y presenta su original en este acto para su cotejo y certificación. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Así mismo, se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas contentivo de un (01) folio sin anexos; y la parte demandada presento escrito de pruebas contentivo de un (01) folio sin anexos. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor de la demandante, la ciudadana LUISA ELENA SCALA ALVARADO, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (18.000,00 $), los cuales serán cancelados con dación en pago de un inmueble. Seguidamente toma la palabra el apoderado de la demandante y manifiesta su conformidad y aceptación con la propuesta presentada por la parte demandada. Se procede a realizar la dación en pago, por parte de la empresa SERVICIO PRIVADO DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A, a favor de la LUISA ELENA SCALA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula número V-6.212.955, de un bien inmueble que posee las siguientes características: apartamento distinguido con el número y letra 4B - 4 - 1, ubicado en el Modulo “B” del tercer piso, del edificio número cuatro (4), integrante de la primera etapa del “CONJUNTO RESIDENCIAL SERRANIA CASA CLUB”. El apartamento tiene un área aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados (88,00 m2), y consta de: una (01) habitación principal con baño privado; una (01) habitación auxiliar y un (01) estudio; un (01) baño auxiliar; un (01) salón-comedor; cocina y área de servicios; techos de placa, ventanas panorámicas, baños con cerámica en piso y paredes, piezas sanitarias con accesorios de cerámica y grifería, batea de granito y piso de cerámica en área de cocina – oficios. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, marcado con el No. 80, ubicado en el estacionamiento No. 1, el cual constituye parte indivisible de la unidad de vivienda, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos; SURESTE: con pasillo de circulación, patio de ventilación y módulo de circulación vertical; NOROESTE: con fachada noroeste del edificio; NORESTE: con apartamento 4B – 4 – 2; SUROESTE: con fachada suroeste del edificio. El “CONJUNTO RESIDENCIAL SERRANIA CASA CLUB”, esta ubicado en el sitio antes conocido como “Hacienda la Mata“, actualmente identificado como Urbanización la Mata, sector Norte, calle No. 8 con calle 21, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Esta dación en pago se realiza considerando el Régimen de Propiedad Horizontal y los lineamientos pautados en el documento de Condominio respectivo, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 9, folios 51 al 116, protocolo primero, tomo Vigésimo Noveno, Cuarto Trimestre, de fecha 06 de diciembre de 2004. En este acto, se declara conocer como consecuencia del régimen de propiedad horizontal, que a la nueva propietaria, le corresponde un porcentaje del Condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones de cada edificio (condominio particular), el cual es de 0,69444% y un porcentaje de condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones sobre las áreas comunes generales de todo el conjunto (condominio general), el cual es de 0,29412%, para un condominio total de 0, 98856%. Las características generales, linderos y demás especificaciones y determinaciones del “CONJUNTO RESIDENCIAL SERRANIA CASA CLUB”, de su “PRIMERA ETAPA” y del “EDIFICIO No. Cuatro (4)”, del cual forma parte integrante el apartamento y estacionamiento aquí entregado en dación en pago, están perfectamente identificados a detalle, en el referido y ya citado documento de condominio, y se dan por reproducidas a los fines de la presente dación. El inmueble entregado en dación en pago esta libre de todo gravamen y nada se debe por concepto de impuestos nacionales o municipales y pertenece en propiedad a la empresa “SERVICIO PRIVADO DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A” (SEPRISEV C.A), domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No. 14, tomo 42-A, en fecha 31 de julio de 1989, y fue adquirido tal y como consta en documento registrado, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 03 de marzo de 2006, quedando registrado bajo el No. 5, folio 37 al 42, protocolo primero, tomo vigésimo noveno, primer trimestre del año 2006. Con la presente dación en pago, el propietario: empresa “SERVICIO PRIVADO DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A (la demandada) trasmite a la ciudadana LUISA ELENA SCALA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula número V-6.212.955 (la demandante), la legitima propiedad, posesión y dominio del Inmueble identificado en la presente dación en pago, obligándose al saneamiento de ley. Y la ciudadana LUISA ELENA SCALA ALVARADO, representada en este acto por su apoderado, recibe la propiedad, con sus usos, prohibiciones, obligaciones y costumbres. Finalmente una vez realizada la presente dación en pago, declara la demandante, satisfechos sus derechos laborales, y en consecuencia, nada se le adeuda por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la empresa “SERVICIO PRIVADO DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A. El Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto, el Tribunal ordena se oficie a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que se proceda al registro de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Una vez culminada la audiencia, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos, la protocolización de la presente acta. Se acuerda la expedición de copia en original de la presente sentencia para las partes. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Apoderado de la parte demandante Apoderado de la parte demandada
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