REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de Noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2023-000029
ASUNTO : SP21-D-2023-000029
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada FRANGGIE DUBRASKA CARDENAS SIERRA, solicitando se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa a favor de los adolescentes B.B.A. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), y J.R.D.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
“En fecha 03 de Octubre de 2023, se presento el adolescente A.S.R.V. acompañado de su representante legal, ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, con motivo de denunciar a los adolescentes J.D. y B.B., en virtud de que este lo llamo “Stuar” y su verdadero nombre es Á., lo cual viene sucediendo desde el 09 de Septiembre de 2023 cuando se encontraba en INCE industrial ubicado en la concordia, llamándolo por un nombre que no es el propio de la víctima”.
DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION
1.- Corre inserto al folio uno (01), de las actas procesales, Acta de Denuncia, de fecha 03 de Octubre de 2023, interpuesta por el Adolescente Á.S.R.V., acompañado por su representante legal.
2.- Riela inserto en el folio nueve (09), de las actas procesales Acta de Entrevista de fecha 11 de Octubre de 2023, rendida por el adolescente Á.R.
3.-Riela inserto en los folios quince (15) al folio dieciséis (16) con sus respectivos vueltos, Informe Técnico de Evaluación, de fecha 17/11/2023, realizada a la víctima Á.R., suscrito por Lic. Karolayn Gutiérrez, Psicóloga Profesional II adscrita a la División Biopsico Social Forense del Ministerio Público.
DE LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Consta en el expediente escrito proveniente de la Fiscalía Decimo Novena del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional a favor de los adolescentes B.B.A. y J.R.D.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), a quienes se les investiga por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal.
Ahora bien, cabe destacar que una vez planteada dicha solicitud Fiscal, resulta relevante destacar el contenido del artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia, el cual establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Es por ello, que puede evidenciarse sin lugar a duda, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, que en efecto tal y como lo manifiesta el Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada hasta la presente fecha, no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de los adolescentes investigados; por cuanto, aduce el Ministerio Público, que no se cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, sin contar con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; lo cual conlleva a una falta de certeza del hecho, es por lo que considera esta Juzgadora, ajustada a derecho la petición fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes B.B.A. y J.R.D.S. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), a quienes se les investigan por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en su oportunidad legal y así se decide.