REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : SX21-D-2023-000005
ASUNTO : SX21-D-2023-000005

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADOS:
J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),
J. D. A. L. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes)
L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes)
J.A.B.A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes).
FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOGADA FRANGGIE CARDENAS.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL:
ABOGADA EVA BUSTAMANTE
DEFENSA PRIVADA:
ABOGADO ANYELO JOSE ROSALES
ABOGADO RICHARD ANTONIO CAÑAS
VICTIMA:
J.R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),



CAPÍTULO II
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS Y LAS PRUEBAS

La Representación Fiscal, en su acto conclusivo y de las diligencias de investigación practicadas por los funcionarios actuantes, se desprende lo siguiente:

“En fecha 05 de junio del 2023, el ciudadano Reinaldo Balza, quien se identificó como Rector del Seminario Diocesano Santo Tomas de Aquino, Ubicado en la Colina De Toico, Palmira Municipio Guasimos, Estado Táchira, se presentó ante la Unidad de atención a la víctima del Ministerio Publico del estado Táchira, y presento escrito de denuncia donde manifestaba entre otras cosas que en fecha 01 de junio del 2023, estando en las instalaciones del Seminario Diocesano Santo Tomas de Aquino, se presentó la ciudadana LUCRECIA RODRIGUEZ, madre del adolescente J. R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), estudiante de 1er año de esa institución manifestando que había una situación irregular con su hijo, ya que el mismo manifestó que había sido víctima de varios hechos de violencia, entre esos que había sido abusado sexualmente en dos oportunidades por otros adolescentes alumnos de Quinto año de esa Institución, identificándoles como J. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), E.F. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), J.A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes, .A S. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes) y J. B. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), narrando las circunstancias de tiempo, lugar y modo en cómo ocurrieron los mismos, y asimismo la participación de cada uno de ellos en cada situación. Es por lo que el ciudadano Rector de dicha institución procedió a realizar el procedimiento respectivo dentro de la institución realizando un acta de incidencia con los hechos acontecidos en compañías de otras autoridades del Seminario. En ese mismo orden le solicito a la ciudadana ANDREINA ADARMES, psicólogo quien casualmente se encontraba en la sede de esa institución entregando un informa particular, ya que esta ciudadana No forma parte de la institución, y le solicito que le ayudara con la situación que le había manifestado el adolescente J. R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), es por lo que esta profesional particular le presenta esta ayuda y da los primero auxilios Psicológicos al mismo. Por estar ante estos hechos la es comisionada esta Dependencia Fiscal para practicar las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, comisionado como órgano auxiliar de Investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al tener suficientes elementos de convicción se procedió a solicitar ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N°3 del Sistema de Responsabilidad del Estado Táchira, Orden de aprehensión por extrema necesidad y urgencia, según lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada de manera inmediata.”

El Tribunal de Primera Instancia en Función de control N°.3 de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en decisión de fecha once (11) de Agosto de 2023, entre otros pronunciamientos y con motivo de celebrarse la audiencia preliminar decidió:

“PUNTO PREVIO I: SE DECLARA SIN LUGAR las excepciones propuesta por la Defensa Privada Abogados YAURIMARA PARRA, NOEL MONTES Y JESUS BRICEÑO, respecto a la falta de requisitos formales de la acusación, excepción prevista en el artículo 28, numeral 4 literal "i" del Código Penal, por los motivos expuestos de forma verbal en la audiencia celebrada, y expresados en el auto motivado de la presente decisión. PUNTO PREVIO 2: SE DECLARA SIN LUGAR, LA REMISION DE LA CAUSA, a favor del adolescente A.J.S.A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), por los motivos expuestos de forma verbal en la audiencia celebrada, y expresados en el auto motivado de la presente decisión, de conformidad con el artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIADECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de los adolescentes J. D. A. L. ( identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), y J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), por la presunta comisión en grado de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN GRADO DEAUTOR, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el artículo 260 Ejusdem y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio de la víctima J.C.R.R, y los adolescentes J.A.B.A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), L. E. F. E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescentes en concordancia con el artículo 260 Ejusdem y artículo 83 del Código Penal y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio de la víctima J.C.R.R., y, A.J.S.A. por la presunta comisión de los delitos COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la LOPNNA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la víctima J.C.R.R., DECLARANDO SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA EN EL SENTIDO DE NO ADMITIR LA ACUSACION Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALIA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN EL ESCRITO DE ACUSACION DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2023,CON LO ERRORES SUBSANADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en contra de los adolescentes J. D. A. L (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), y J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), por la presunta comisión en grado de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN GRADO DEAUTOR, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el artículo 260 Ejusdem y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio de la víctima J.C.R.R, y los adolescentes J.A.B.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescentes en concordancia con el artículo 260 Ejusdem y artículo 83 del Código Penal y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio de la víctima J.C.R.R. .(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes) y A.J.S.A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), por la presunta comisión de los delitos COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la LOPNNA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la víctima L.G.R.R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), por ser los mismos de licita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la mencionada ley que regula la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal DECLARANDO ASI SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA DE LOS ADOLESCENTES J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes)J. D. A. L (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes) L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes) J. A. B. A (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes).EN EL SENTIDO DE NO ADMITIR LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA MENCIONADOS EN EL ESCRITO DE ACUSACION FISCAL. TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA, en su escrito de fecha 21 de Julio de 2023, como son los siguientes 1.-JUAN ALBERTO AYALA, declaración testimonial del PBRO ANTONIO LUIS AROCHA MENDOZA, 2.- declaración testimonial del sacerdote ANGEL GERARDO PEREZ, declaración testimonial del sacerdote ANGEL GERARDO PEREZ, declaración testimonial del sacerdote 3.-ANGEL GERAR PEREZ, 4.-ANGELYOHAN GUERRERO PEREZ, declaración testimonial de 5.-MIGUEL ANGEL ALVIAREZ DIAZ, declaración testimonial del ciudadano 6.-MIGUEL ANGEL ALVIAREZ PERNIA, 7-declaración testimonial del adolescente SANTIAGO JOSUE CRISTANCHO, 8.-declaración testimonial del adolescente JOHAN SEBASTIAN MARTINEZ, declaración testimonial del adolescente 9-ANGEL ELIEBER SANDOVAL SUAREZ, declaración testimonial del adolescente 10.-DENYS ALEXANDER GARCIA ROSALES, declaración testimonial de la ciudadana 11.-Declaración de la ciudadana RITA ENEIDA ZAMBRANO DUQUE. 12.-Declaración de la ciudadana ANA NAVAS RAMIREZ, declaración testimonial del ciudadano 13.-WILMER JOSE GARZON GUERRERO, declaración testimonial del ciudadano Pbro 14.-LEWARD ABEL FERNANDEZ ARAUJO, declaración testimonial de la ciudadana 15.-YLIS RAMON GONZALEZ ZAMBRANO, 16.- declaración testimonial de la profesora SANDRA JACKELINH SILVA CHAVEZ, declaración testimonial de la ciudadana 17-NEYDA JOSEFINA VARELA VARELA, declaración testimonial de la ciudadana 18-JUDITH MARGARITA CARRILLO GUILLEN, declaración testimonial de la ciudadana 19.-YORBEY EKATERINE CHACON ALVIAREZ, declaración testimonial 20.- FELIX MARIA CAICEDO LOPEZ, declaración testimonial del ciudadano 21.-ALFREDO MARQUEZ ROA, declaración testimonial del ciudadano 22.-RAFAEL ALCIRA, declaración testimonial de la ciudadana 23.-JESUS ADRIANA ANTELIZ CHACON, declaración testimonial del adolescente 24.-ANGEL GABRIEL ORTIZ PAEZ, declaración testimonial del adolescente 25.-LUIS ALFREDO GUIRIGAY MARQUEZ, declaración testimonial del adolescente 26.-ALBERT JESUS ROJAS ROJAS, declaración testimonial del adolescente 27.-YERSON JOSE VIVAS USECHE, declaración testimonial del adolescente 28.- JEIDER SAMIR ZAMBRANO MEDINA, declaración testimonial del adolescente 29.-JOSE ANGEL MARQUEZ ROJAS, declaración testimonial del adolescente 30.-LEONARDO SEBASTIAN MORENO PULIDO, declaración testimonial del adolescente 31-JHUNIOR MANUEL ZAMBRANO MORA Y declaración testimonial del adolescente 32-EUDIS JOSE JIMENEZ ESTUPIÑAN, de conformidad con el articulo 573 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA ADMISION DE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMERO: TESTIMONIO DE LA EXPERTO PSICOLOGO PROFESIONAL FORENSE II KAROLAY GUTIERREZ adscrita a la UNIDAD BIOSICOSOCIAL FORENSE DEL MP, QUIEN REALIZO LAS DIFERENTES VALORACIONES TANTO DE LA VICTIMA COMO DE LOS IMPUTADOS. Con los números experticia N 243-23 de fecha 13 de junio del 2023, Experticia 256-23 de fecha 09 de junio de 2023, expertica N 250-23 de fecha 06 de junio de 2023, experticia № 253-23 de fecha 07 de junio de 2023, experticias N 255-23 de fecha 08 de junio de 2023, experticia 246-23 de fecha 05 de junio de 2023. Según lo previsto en los articulo 222, 228, 337, 341 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE ARIANNA RAMOS ADSCRITA AL CICPC EN EL AREA DE INFORMATICA DE LA DIVISIONDE CRIMINALISTICA Según lo previsto en los artículos 222, 228, 337 y 341 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. TERCERO: DECLARACION DEL FUNCIONARIO YORDIN FLORES M. DETECTIVE ADSCRITO AL CICPC DIVISION DE INFORMATICA, quien suscribe el Dictamen Pericial número 1523 de fecha 04 de junio de 2023, Según lo previsto en los artículos 222, 228, 337 y 341 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL CUARTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 28 DE JULIO DEL 2023, REMITIDA según oficio número 9700-0321-CID-CPER-DCMNNA-2023-3673 de fecha 31 de julio de 2023, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO CESAR GONZALES. QUINTO: resultado de las experticias de vaciado de contenido solicitadas ante este Tribunal las cuales fueron acordadas en fecha 07 de agosto del 2023, según oficio emanado del Tribunal Tercero de Control número 0609 y que a su vez fueron solicitadas ante el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, según oficio número 20-F19-0439-23, de fecha 09 de agosto de2023, emanado por esta representación fiscal, en virtud que las mismas no fueron promovidas en el lapso de ley correspondiente tal como lo establece el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente QUINTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN GRADO DEAUTOR, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el artículo 260 Ejusdem y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J,R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), J. D. A. L. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN GRADO DEAUTOR, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el artículo 260 Ejusdem y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J. R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescentes en concordancia con el artículo 260 Ejusdem y artículo 83 del Código Penal y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio del adolescente J. R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes) , y J. A. B. A (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescentes en concordancia con el artículo 260 Ejusdem y artículo 83 del Código Penal y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J. R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el articulo 570 Ejusdem; a tal efecto, se ordena levantar el respectivo auto de enjuiciamiento. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DÉCIMONOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EL SENTIDO, QUE SE IMPONGA A LOS ADOLESCENTES J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), J. D. A. L (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), L. E. F. E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), J.A.B.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), COMO MEDIDA CAUTELAR PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA AL DEBATE ORAL Y RESERVADO, LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 581 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ESTO ES, LA PRISIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD; POR CONSIGUIENTE, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE PRISIÓN PREVENTIVA DIRIGIDA A LA DIRECTORA DE LA ENTIDAD DE ATENCION DE VARONES SAN CRISTOBAL, donde quedaran recluidos a orden del juzgado de juicio de esta sección de Adolescentes del Tribunal Penal, todo por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, DECLARANDO ASI SIN LUGAR LA IMPOSICION DE UNA MEDIDA CAUTELAR DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitada por la Defensa Privada para los adolescentes J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), J. D. A. L (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), L. E. F. E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), J.A.B.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes). SEPTIMO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado, de acuerdo a lo previsto en el literal "h" del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL TRIBUNAL A LOS FINES DE REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 580 de la referida ley. NOVENO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, adolescente A.J.S.A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. DECIMO: de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS EN CONTRA del adolescente A.J.S.A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la LOPNNA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, E IMPONE COMO SANCION DEFINITIVA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) Y CUATRO (04) MESES, de forma sucesiva LIBERTAD ASISTIDA POR LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO MESES, y de forma sucesiva SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES, líbrese la boleta de libertad correspondiente a la Entidad de Atención de Varones San Cristóbal. DECIMO PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL impuesta al adolescente A.J.S.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), en la Audiencia de fecha 04 de Junio de 2023. DECIMO SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa en copias certificadas al Juzgado de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes con respecto a la sanción impuesta al adolescente A.J.S.A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes)..DECIMO TERCERO: se notificó a las partes presentes de la decisión.”


CAPÍTULO III
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
En la ciudad de San Cristóbal, estando debidamente constituido el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, siendo las diez y treinta (10:30 AM) horas de la mañana, se procede a dar INICIO al juicio oral y reservado en la causa penal signada bajo la nomenclatura SX21-D-2023-000005, incoada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en representación de la victima el adolescente J.R, en contra de los adolescentes: J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE EN GRADO DE AUTOR, previsto en los artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J. R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), J. D. A. L (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), Por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE EN GRADO DE AUTOR, previsto en los artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal; en perjuicio del adolescente J.R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), L. E. F. E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), Por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal; en perjuicio del adolescente J. R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),y J.A.B.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J. R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes). Constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, por la ciudadana Juez Accidental abogada NEYRA MAYRE MORALES PEÑALOZA, la ciudadana secretaria abogada ADELITA PEÑA OMAÑA, y el alguacil de sala JOSÉ IGNACIO PARRA. Acto seguido la ciudadana Juez Accidental solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes en sala, informando la misma que se encuentra presente en sala: la Fiscal Provisoria Décimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada FRANGGIE CARDENAS, la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUERRERO, representante legal de la victima adolescente J.R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),los adolescentes acusados J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),J. D. A. L (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), y J.A.B.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), asistidos de la Defensora Publica Penal N° 03 abogada EVA BUSTAMANTE, y el adolescente L. E. F. E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), asistido de sus abogados privados RICHARD ANTONIO CAÑAS Y ANYELO JOSE ROSALES ROPERO, adolescentes que fueron trasladados hasta la sede de este Tribunal por el órgano aprehensor. Acto seguido la ciudadana Jueza Accidental Abogada NEYRA MAYRE MORALES PEÑALOZA de conformidad con lo establecido en el artículo 593, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le advirtió a las partes sobre la importancia y significado de este acto, instándolas a litigar de buena fe, guardándose entre ambas respeto, decoro y compostura adecuada, ya que el solemne acto en que nos encontramos tiene como finalidad, administrar Justicia. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Provisorio Decimo Novena del Ministerio Público ABG. FRANGGIE CARDENAS, a los fines de que exponga sus alegatos, quien manifestó: “Ciudadana Juez, en fecha 03 de junio se presento ante la Unidad de Atención a la víctima, se presento el ciudadano Reinaldo Balsa, quien se identifico como rector del seminario Santo Tomas de Aquino, en razón de que el 01 de Junio había recibido a la ciudadana Lucrecia madre del adolescente J. R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), quien le manifestó unos actos de violencia, amenazas y abuso sexual de parte de otros adolescentes que estudiaban en este seminario, y al momento de tomar entrevista a la victima este manifestó que fueron hechos que fueron ocurriendo en diferentes tiempos, los primeros hechos iniciaron cuando los adolescentes J.B. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),y J. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), le llegaron a su habitación, le quitaban su comida, sus galletas, se burlaban de él, y este por miedo no decía nada, luego fueron surgiendo esos hechos de violencia, porque lo llevan al baño, lo golpean en diferentes partes del cuerpo, en compañía de J.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),J,B, .(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),J.G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),y E.F. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), en esta misma ocasión J. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), le bajá el pantalón a la víctima, se baja los pantalones el penetra en varias oportunidades a la víctima, quien alega que fue como entre 8 a 10 minutos, y del dolor no pudo salir de la habitación del baño, el trataba de gritar pero que nadie lo escuchaba, luego pasó una segunda ocasión, el dice que la primera ocasión fue regresando de las vacaciones de diciembre, que el primer lapso fue bien, pero regresando de las vacaciones de diciembre es cuando empiezan a pasar estas situaciones irregulares de la que fue víctima de diferentes abusos, luego en una segunda ocasión J.G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), J.D.A (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), junto a J.A.B, (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), lo trasladan con fuerza hacia el baño, y J. D. A. L. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes) y J.A.B.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), lo agarran por los brazos y
J.G, (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), le baja los pantalones y lo penetra nuevamente, y abusa sexualmente de él y luego J. D. A. L. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes) dice vengo yo, y penetra a mi víctima, Jerry agarra por uno de los brazos a J. R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), y situación por la cual la victima empezó a presentar problemas de salud que empezaron ser tratados, pero los médicos no daban que tenia, los exámenes salían bien no entendían los desmayos, pero esa respuesta de salud que presentaba la víctima, fue lo que nos llevo a que se concluyera que la victima decidiera hablar y dejara de guardar silencio por parte del aviso sexual que estaba viviendo dentro de las instalaciones del seminario por parte de estos adolescentes, en razón a esto se promovieron todos los medios de prueba los cuales fueron admitidos en la audiencia preliminar, y una vez sean evacuados y escuchados ante este Tribunal, sé que voy a lograr demostrar la responsabilidad, autoría y cooperación de estos adolescentes, por cuanto hay elementos suficientes para demostrar que J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), J. D. A. L. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), como autores en los DELITOS DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE EN GRADO DE AUTOR, previsto en los artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.R (datos se omiten), y para los adolescentes Jonaiber Andrei Becerra Anteliz y Luis Emilio Florez Escalante como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal; en perjuicio del adolescente J. R (datos se omiten), están los elementos suficientes para demostrar la participación de estos adolescentes en estos delitos tan atroces, hay que entender que es un delito que afecta la dignidad sexual, la integridad y libertad sexual de una víctima como es un adolescente, un delito que afecta los derechos humanos de mi representado y que tiene que ser castigado, tal como lo establece Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así también el Ministerio Público se opone al escrito presentado por la defensa privada, referente a la dosimetría que ellos consideran aplicar basándose en el Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal, ya que nuestro sistema es especialísimo, y que nuestra Ley es la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, invocando el articulo 90 y 536 que nos habla de la aplicación e interpretación de esta Ley Especial, y que solo en casos donde la Ley no lo establezca será supletorio para otras Leyes, y por encima de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solo está la Constitución Venezolana, por tal motivo esta representación Fiscal se opone a ese escrito, y solicita se tome en cuenta la aplicación el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la aplicación de la sanción de los adolescentes, así como la verdadera aplicación de la LOPNNA, en base a todo lo antes dicto, solicitó se decrete una sentencia condenatoria y que sea aplicada la sanción correspondiente, solicitada y ratificada por el Ministerio Público en el escrito acusatorio admitido en la audiencia preliminar, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora pública N° 03 abogada EVA BUSTAMANTE, defensora de los adolescentes: JERRY JACOB GONZALEZ GUERRERO, JESUS DAVIDARANDA LANDAZABAL, Y JONAIBERT ANDREI BECERRA ANTELIZ quien expuso “ciudadana Juez, en conversaciones sostenidas con mis defendidos en visita en la Entidad de Atención Varones la semana pasada, ellos me manifestaron su deseo de admitir los hechos y hacerse responsables de los actos explanados en el expediente, por tal motivo solicitó se le otorgue el derecho de palabra a mis representados, para que a viva voz manifiesten en este Tribunal su deseo de admitir o no los hechos, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al abogado privado ANGELO JOSE ROPERO, defensor privado del adolescente L.E.F.E. identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), quien expuso “ciudadana Juez, en conversación sostenida con nuestro defendido nos ha manifestado su voluntad de admitir los hechos que se le endilgan en el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, razón por la cual le solicitó le cede el derecho de palabra a mi representado, y posteriormente solicitamos el derecho de palabra, es todo”. En tal sentido, la ciudadana Juez, impuso a los adolescentes acusados del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia o contra pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, de igual manera se le informó a los adolescentes acusados del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, y seguido de ello, la ciudadana Juez procedió a preguntarle a los adolescentes J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), J. D. A. L. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes) J.A.B.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),y L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), si deseaban declarar, a lo que respondieron “ Si”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente
J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), quien manifestó de forma libre, voluntaria y sin coacción alguna “Ciudadana Juez, deseo admitir los hechos de los que me acusan, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente J. D. A. L. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), quien manifestó de forma libre, voluntaria y sin coacción alguna “Ciudadana Juez, deseo admitir los hechos de los que me acusan, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), quien manifestó de forma libre, voluntaria y sin coacción alguna “Ciudadana Juez, estoy arrepentido por lo que hice, ofrezco unas disculpas y deseo admitir los hechos de los que me acusan, es todo, y por último se le cede el derecho de palabra al adolescente J.A.B.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), quien manifestó de forma libre, voluntaria y sin coacción alguna “Ciudadana Juez deseo admitir los hechos de los que me acusan, es todo. Posteriormente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUERRERO, representante legal de la victima adolescente J.R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), quien manifestó “ciudadana Juez, yo pido que se haga justicia por mi hijo, era un niño muy entusiasta y su deseo era estudiar, y le encantaba el seminario desde pequeño, y miraba al padre Frank, él decía siempre que quería entrar al seminario hasta que dentro, desde octubre hasta diciembre subió a tarima, suben a los mejores niños, y en enero el niño decayó, y lo sacaron el domingo 15 de formación, se cayó en la fila en el patio negro, y se pego duro en la cara, y no daban porque se había desmayado, se le hicieron exámenes y no le salió nada, le bajo un poco la fiebre, y cuando volvió al seminario otra vez se desmayo, y el niño con la fiebre, y todo salía bien, pero algo tenia, y lo amenazaban y se las cumplieron porque la primera vez cuando le quitaron la comida, lo burlaban, el dijo que le iba a decir al padre, y ellos le dijeron a esta bien dígale al padre, y fue cuando lo golpearon por primera vez, y él se cae y se desmaya, y lo agarraron y lo abusan por primera vez, el ve que si cumplían lo que decían y agarro más miedo, y los abusan los dos J.J. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), y J.A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), primero el uno y luego el otro, y al ver que las amenazas eran cumplidas, porque también le dijeron que si él hablaba, ellos sabían que la mamá tenía unas niñas pequeñas, el con miedo de que me hicieran algo o a las niñas, el calló todo y no era capaz de hablar, y me lo lleve a la casa porque no quiso seguir estudiando y como estaba muy enfermo, él le dijo la verdad en la casa a mis hermanas y sobrinos, y cuando yo me entere de eso fui y coloque la denuncia el día primero de junio, con el apoyo del padre Reinaldo Balsa, el fue a Fiscalía a colocar la denuncia, es por lo que ciudadana Juez, lo único que le pido es que haga justicia por mi hijo, y por muchos niños que pasan por esas situaciones tan duras, los médicos no daban que era, pero su cuerpo reflejaba que algo tenia, presentaba fiebres, desmayos y era nervioso, no quería dormir solo ni que lo dejarán solo, tenía que estar con más gente para sentirse protegido, lo que le paso a mi hijo es muy triste, a él le destruyeron todas sus ilusiones, y a mí también, y lo que pido es justicia, es todo”. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Provisorio Decimo Novena de del Ministerio Público ABG. FRANGGIE CARDENAS, quien expuso: “Ciudadana Juez, vista la admisión de hechos realizada por los adolescentes solicitó la sanción correspondiente, ratificando la sanción impuesta en el escrito acusatorio en la audiencia preliminar, en el momento de imponer la sanción, considerando que es un delito atroz, un delito pluriofensivo, que atentó contra la, dignidad, libertad e integridad sexual de este adolescente víctima, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica abogada EVA BUSTAMANTE, quien manifestó “Ciudadana Juez, oído lo manifestado por mi defendido de manera libre y voluntaria, sin coacción alguna, esta defensa solicita se aplique el procedimiento especial establecido en nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicitó se tome en consideración que mis representados nunca han estado detenidos, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado abogado RICHARD CAÑAS, quien manifestó “ciudadana Juez buenos días, esta defensa ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito consignado en fecha 10 de octubre del 2024, el cual admitidos como han sido los hechos por parte de mi representado L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), y esto es que cuando la Fiscal del Ministerio Publico dice que se opone al escrito, y que debe aplicarse al artículo 622, es lo que esta defensa está solicitando, que se observe el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el sentido de que se tomen en cuenta las pautas para la determinación de la aplicación, no pierde de vista esta defensa de que no es aplicable el artículo 37, y que la pena que estableció y se fijo fue inicialmente de 6 a 8 años, y aunque se trata de sanción o de pena, en la práctica es lo mismo, la teoría, la doctrina, la jurisprudencia nos ha dicho que es una sanción para el adolescente, los mismos se encuentran limitados a su libertad, y me refiero a que se tome en cuenta la proporcionalidad, que la aplicación del artículo 74 del Código Penal no está excepcionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el contrario debe observarse como lo ha solicitado la defensora pública, y es primero la edad ordinal 2 del artículo 74 del Código Penal, Luis Emilio ha manifestado aquí en sala que se arrepiente de lo que hizo, ha solicitado disculpas a la víctima o representante de la víctima, por tal motivo ciudadana Juez, no puede perderse de vista que se aplique dicha norma, es decir que se haga justicia, si revisamos una de la finalidad de la sanción es la reinserción social, los adolescentes con una privativa de libertad excesiva en lugar de buscar la finalidad de esa sanción, como lo es reinsertarlo a la sociedad después del daño cometido, mi representado ha manifestado que lo cometió, está pidiendo benevolencia, es por lo que se solicita que se aplique en su proporción, que aunque la sentencia del Juicio anterior fue anulada, pudiéramos utilizar como marco de referencia la diferenciación que se hizo entre la participación de cada uno de los adolescentes, específicamente la calificación jurídica que se le di a L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), como marco de referencia, y que la honorable Juez del momento la observó, tal y como se señala en esa admisión de hechos, la cual señala un límite, que debe regularse luego de la admisión de los hechos en contraprestación o a favor del sancionado y la institución, es por ello que ratificado como ha sido el escrito le solicitó la aplicación de la sanción en su límite mínimo mas la rebaja de la mitad de la pena, por la admisión de los hechos que ha manifestado mi representado de manera libre, apremio y coacción, y evidenciado como fue el arrepentimiento , las disculpas ofrecidas, la edad y su deseo de seguir estudiando, y dejar atrás el error cometido, y por ultimo solcito copias simples de la presente acta, es todo”.

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
En la audiencia oral y reservada, realizada el día 05 de Noviembre de 2024, los adolescentes, J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), J. D. A. L. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes) L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes) J.A.B.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), admitieron los hechos planteados en la acusación Fiscal, en forma libre, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce y la adhesión a la misma que hizo la defensa, ésta JuzgadoJ. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), y J. D. A. L. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), cometieron los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE EN GRADO DE AUTOR, previsto en los artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J. R. y por su parte los adolescentes L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), y J.A.B.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), J.A.B.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), cometieron los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J. R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes).
En relación a la responsabilidad penal de los adolescentesJ. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), y J. D. A. L. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE EN GRADO DE AUTOR, previsto en los artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J. R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), y L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes) y J.A.B.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), en la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J. R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),la misma quedó demostrada con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público como:
1.- SOLICITUD DE PRIVACION POR NECESIDAD Y URGENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de junio de 2023, suscrito por la fiscal Provisorio Decimonovena del Ministerio Público, y acordado por la Juez Tercero de Control Abg. INGRID MARIANA RAMIREZ, de la Sección Penal Adolescente, a través de hilo telefónico, donde el juez dicta orden de aprehensión con presupuesto de necesidad y urgencia, contra los adolescentes que fueron presentados con posterioridad ante el Tribunal: 1.- J. D. A. L. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), 2.- J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), 3.- J.A.B.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), 4.- A.J.S.A. identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), 5.- L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), quienes fueron aprehendidos previa solicitud fiscal, ya que, revisadas las actas que conforman la investigación contó con suficientes elementos de convicción para dicha solicitud.-
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, S/N, de fecha 03 de junio de 2023, suscrita por los funcionarios actuantes Inspector THEISY PAREDES, Detective HILLARY CAÑAS, Detective Agregado ALBERTO LEON, Detective JONALBERTH ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Brigada de los Delitos Contra la Mujer Niño, Niña y Adolescentes, Delegación Municipal San Cristóbal,
3.- INSPECCION TECNICA N° 1108, en la dirección PALMIRA, VÍA PRINCIPAL TÓICO, ESPECÍFICAMENTE SEMINARIO DIOCESANO SANTO TOMÁS DE AQUÍNO PARROQUIA PALMIRA MUNICIPIO GUASIMOS, ESTADO TACHIRA, acompañada de Diecisiete (17) fijaciones fotográficas, de fecha 03 de junio de 2023, suscrita por los funcionarios Detective HILLARY CAÑAS y Detective JHONALBERT ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Brigada de los Delitos Contra la Mujer Niño, Niña y Adolescentes, Delegación Municipal San Cristóbal.
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N, de fecha 04 de junio de 2023, suscrita por los funcionarios; Inspector MARIANA CASIQUE Detective agregado ALBERTO LEON, Detective HILLARY CAÑAS, Detective FRANCO NICOLAI, y Detective CRISTOFER ACEVEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Brigada de los Delitos Contra la Mujer Niño, Niña y Adolescentes, Delegación Municipal San Cristóbal.
5.- OFICIO S/N, suscrito por el ciudadano: REINALDO BALZA, quien es el RECTOR del Seminario DIOCESANO SANTO TOMAS DE AQUINO, ubicado en Palmira municipio Guasimos, estado Táchira, de fecha SIN FECHA, quien acompañó al escrito, como soporte documental, el Acta de incidencia de fecha 01-06-23, levantada por ante la institución, la cual contiene la DENUNCIA, realizada por la ciudadana: LUCRECIA RODRÍGUEZ, progenitora del adolescente J.R.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes)
6.- ACTA DE INCIDENCIA, de fecha 01 de junio de 2023suscrita por Pbro. JOSE DANIEL DUQUE, P. Rector REINALDO BALZA, JOSUEE RENGIFO y la ciudadana LLUCRECIA RODRÍGUEZ,
7.- CONSTANCIA DE ATENCION PSICOLOGICA, de fecha 01 de junio de 2023, suscrita por la Lcda. ANDREINA ADARMES, Psicólogo F.P.V 16.217, quien deja constancia de que se realizó atención psicológica al adolescente J.S.R.R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), 8.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03 de junio de 2023, interpuesta por la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN RODRIGEZ, ante la Fiscalía Decimonovena Ministerio Público.
9.- ENTREVISTA, de fecha 03 de junio de 2023, rendida por el adolescente J.C.R.R, ante la Fiscalía Decimonovena el Ministerio Publico.
10.- RECONOCIMIENTO FISICO-ANO RECTAL S/N, de fecha 03 de junio de 2023, suscrito por el Dr. JESUS RIVERO, Experto Forense adscrito al Servicio de Medicinas y Ciencias Forenses, SENAMECF, San Cristóbal, quien deja constancia que AL EXAMEN FISICO DE HOY: LESIONES TIPO EQUIMOTICA EN MENTON, EXCORIACION LINEAL EN REGION LATERAL IZQUIERDA DE CUELLO, A NIVEL DE GLUTEO DERECHO SE OBSERVA DOS LESIONES TIPO HEMATOMA, Y UN HEMATOMA EN GLUTEO IZQUIERDO, LAS CUALES REFIERE QUE ES PRODUCTO DE TRABAJO EN EL CAMPO RECIENTES. Examen Genital: Extra genital Sin lesiones Para-Genital: Hematomas en ambos glúteos producto de caída en el momento de trabajo en la finca. Genital: Genital acorde a su Edad y Sexo (TANNER II). Falo, 2 Sacos Escrotales con Testículos normoinsertos. Ano-Rectal: Esfínter Anal tónico, Pliegues Anales borrados en horas 12, 1,5, 6, 7, según las manecillas del reloj. Conclusión: Extra Genital: Sin Lesiones. Para Genital: Hematomas en ambos glúteos producto de caída en el momento de trabajo en la finca. Examen genital: Sin Lesiones.
11.- ACTA DE ENTREGA DE EXPERTICIA N° 291-2023, UPPAICD-TACH-ITE-243-2023, suscrita por la Lcda. KAROLAYN Y GUTIERREZ Experto Forense II, adscrita a la Unidad Psiquiátrica Psicológica de Atención inmediata al Consumidor de Drogas, en la Sede del Ministerio Público.
12.- ENTREVISTA de fecha 03 de junio de 2023, rendida por la ciudadana PABLA RODRIGUEZ, ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de junio de 2023, rendida por el adolescente; LISANDRO JOSE ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cedula de V-31.762.709, en compañía de su Representante legal ILIS RAMONA GONZALEZ ZAMBRANO (Madre).
14.- ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DE IMPUTADO, de fecha 04 de junio de 2023, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, mediante la cual se le informó al adolescente J.A.B.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), del motivo por el cual es aprehendido, así como de los derechos que le asisten.-
15.- ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DE IMPUTADO, de fecha 04 de junio de 2023, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, mediante la cual se le informó al adolescente A.J.S.A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), del motivo por el cual es aprehendido, así como de los derechos que le asisten.-
16.- ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DE IMPUTADO, de fecha 04 de junio de 2023, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, mediante la cual se le informó al adolescente L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),del motivo por el cual es aprehendido, así como de los derechos que le asisten.-
17.- ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DE IMPUTADO, de fecha 04 de junio de 2023, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, mediante la cual se le informó al adolescente J.D.A. L. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes, del motivo por el cual es aprehendido, así como de los derechos que le asisten.-
18.- ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DE IMPUTADO, de fecha 04 de junio de 2023, inserto en los folios (64 y su vuelto) de las actas procesales, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, mediante la cual se le informó al adolescente J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), del motivo por el cual es aprehendido, así como de los derechos que le asisten.-
19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN S/N, de fecha 04 de junio de 2023, suscrita por la Detective HILLARY CAÑAS, adscrita a esta delegación municipal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
20.- AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 05 de junio de 2023, celebrada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, relacionada con la causa 3C-6267-2023 MP-112987-2023 la cual contó con la presencia de la Juez Abga, INGRID RAMIREZ, el Secretario del Tribunal, los imputados de auto: J. D. A. L. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes). J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), J.A.B.A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), A.J.S.A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. y L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), los Abogados: la Defensa Privada ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, ABG. RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, ABG. ELIZABETH MENESES, ABG. ISLEY MORALES, la defensora pública de guardia ABG. ESPERANZA PEREZ.
21.- AUDIENCIA ESPECIAL DE DECLARACION, de fecha 09 de junio de 2023, celebrada ante el en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, relacionada con la causa 3C-6267-2023 MP-112987-2023, la cual contó con la presencia de la Juez Abga, INGRID RAMIREZ, el Secretario del Tribunal, los imputados de autos J.A.B.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), y A.J.S.A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), la Defensa Privada ABG. ISLEY MORALES, quienes declararon en torno a los hechos investigados.-
22- ENTREVISTA S/N, de fecha 06 de junio, rendida por el ciudadano BALZA QUINTERO REINALDO, ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
23.- ENTREVISTA S/N, de fecha 06 de junio de 2023, rendida por la ciudadana: PAULA RODRIGUEZ GUERRERO, ante la Fiscalía Décimo novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
24.- ENTREVISTA S/N, de fecha 06 de junio de 2023, rendida por el ciudadano: JOSE DANIEL DUQUE CONTRERAS, ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Táchira.
25.- ACTA DE EXPERTICIA 253-2023, de fecha 07 de junio de 2023, UPPAICD-TACH-ITE-243-2023, realizada a J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), y suscrita por la Lcda. KAROLAYN Y GUTIERREZ Experto Forense II, adscrita a la Unidad Psiquiátrica Psicológica de Atención inmediata al Consumidor de Drogas, en la Sede del Ministerio Público, en la que señala recomendable el manejo por especialista en Psicología y/o Psiquiatría, al menos durante 6 meses, con el propósito que sea brindada psico-educación sobre conductas de riesgo para sí mismo y para otros.
26.- ACTA DE EXPERTICIA 253-2023, de fecha 07 de junio de 2023, UPPAICD-TACH-ITE-0250-2023, realizada a J. D. A. L. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), y suscrita por la Lcda. KAROLAYN Y GUTIERREZ Experto Forense II, adscrita a la Unidad Psiquiátrica Psicológica de Atención inmediata al Consumidor de Drogas, en la Sede del Ministerio Público, recomendando manejo por psicología o psiquiatría de 6 meses o más con la finalidad de educar en valores.-
27.- ACTA DE EXPERTICIA 253-2023, de fecha 07 de junio de 2023, UPPAICD-TACH-ITE-0250-2023, realizada a ABDALAH JOSE SANCHEZ ANGARITA y suscrita por la Lcda. KAROLAYN Y GUTIERREZ Experto Forense II, adscrita a la Unidad Psiquiátrica Psicológica de Atención inmediata al Consumidor de Drogas, en la Sede del Ministerio Público, recomendando el abordaje psicoeducativo al núcleo familiar por medio de atención psicológica
28.- ACTA DE EXPERTICIA 253-2023, de fecha 07 de junio de 2023, UPPAICD-TACH-ITE-0250-2023, realizada a L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes) y suscrita por la Lcda. KAROLAYN Y GUTIERREZ Experto Forense II, adscrita a la Unidad Psiquiátrica Psicológica de Atención inmediata al Consumidor de Drogas, en la Sede del Ministerio Público, recomendandose Manejo por especialista en Psicología y/o Psiquiatría, de tipo ambulatorio, al menos durante 6 meses, con el propósito que sea brindada psico-educación, establecer metas claras o un proyecto de vida, valoración y monitoreo continuo por parte de trabajo social para determinar condiciones sociales y conflictos familiares.
29.- ACTA DE EXPERTICIA 253-2023, de fecha 07 de junio de 2023, UPPAICD-TACH-ITE-0250-2023, realizada a J.A.B.A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), y suscrita por la Lcda. KAROLAYN Y GUTIERREZ Experto Forense II, adscrita a la Unidad Psiquiátrica Psicológica de Atención inmediata al Consumidor de Drogas, en la Sede del Ministerio Público, en el que recomienda1. Manejo por especialista en Psicología de al menos 6 meses, con el propósito que sea brindada psico-educación, valoración y monitoreo continuo por parte de trabajo social para determinar condiciones o factores de riesgo, asistencia a Grupos positivos que le apoyen en la formación idónea de su estructura de personalidad y funcionamiento.
30.- ENTREVISTA S/N, de fecha 07 de junio de 2023, rendida por el adolescente; A.J.S.A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), en sede del Seminario DIOCESANO SANTO TOMAS DE AQUINMO, ubicado en Palmira Municipio Guasimos, Estado Táchira.
31.- ENTREVISTA S/N, de fecha 07 de junio de 2023, rendida por el adolescente; JOFRAN ALBERTO MALDONADO ANGARITA, en sede del Seminario DIOCESANO SANTO TOMAS DE AQUINMO, ubicado en Palmira Municipio Guasimos, Estado Táchira.
32.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, S/N, de fecha 08 de junio de 2023, suscrita por los funcionarios: Detective HILLARY CAÑAS, Detective Agregado JHOAN ALVIAREZ, Detective DIXON SANCHEZ, Detectives KATIUSKA JAIMES, JHONY GAITAN y CRISTOFER ACEVEDO.
33.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de junio de 2023, rendida por el adolescente; JUAN DAVID PERNIA, Seminario Diocesano Santo Tomas de Aquino.
34.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de junio de 2023, rendidas por el adolescente; JUAN JOSE RAMIREZ GARCÍA, Seminario Diocesano Santo Tomas de Aquino.
35.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de junio de 2023, rendida por el adolescente BRAIMER MANUEL VELAZCO TAPIA, Seminario Diocesano Santo Tomas de Aquino.
36.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de junio de 2023, rendida por LEONARDO MORENO, Seminario Diocesano Santo Tomas de Aquino.
37.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de junio de 2023, rendida por el adolescente; AERUIN M, Seminario Diocesano Santo Tomas de Aquino.
38.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de junio de 2023, rendida por el adolescente YONDER PEREZ, Seminario Diocesano Santo Tomas de Aquino.
39.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de junio de 2023, rendida por el adolescente; E. M. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), Seminario Diocesano Santo Tomas de Aquino.
40.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de junio de 2023, rendida por el adolescente
J. A. identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), Seminario Diocesano Santo Tomas de Aquino.
41.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de junio de 2023, rendida por el adolescente;
J.A.M.R.( identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), Seminario Diocesano Santo Tomas de Aquino.
42.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de junio de 2023, rendida por el adolescente;
L.L. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), Seminario Diocesano Santo Tomas de Aquino.
43.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de junio de 2023, rendida por el adolescente;
A.M. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), Seminario Diocesano Santo Tomas de Aquino.
44.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de junio de 2023, rendida por el adolescente
L.M. identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), Seminario Diocesano Santo Tomas de Aquino.
45.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de junio de 2023, rendida por el adolescente:
D.M. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), Seminario Diocesano Santo Tomas de Aquino.
46.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de junio de 2023, rendida por el adolescente;
M.A.A.D. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), Seminario Diocesano Santo Tomas de Aquino.
47.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de junio de 2023, rendida por el adolescente; Y.P. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), Seminario Diocesano Santo Tomas de Aquino.
48.- ENTREVISTA S/N, de fecha 06 de junio de 2023, rendida por la ciudadano: J.D.D.C. ante el Ministerio Público Fiscalía Décimo Novena de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.
49.- ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente
R.A.B. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), en el seminario Santo Tomas de Aquino, ubicado en Palmira Municipio Guasimos estado Táchira.
50.- AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por la ciudadana LUCRECIA RODRIGUEZ GUERRERO, en sede del Seminario Santo Tomas de Aquino ubicado en Palmira Municipio Guasimos.
51.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09 de junio de 2023, suscrita por los funcionarios Detective Agregado THEYSI PAREDES, Detective CESAR GONZALEZ, Detective YADEPSY DELGADO, Detective HILLARY CAÑAS, Detective MILANGELA RANGEL, adscritos a esta delegación Municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
52.- ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente Y.M. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), en el Seminario santo Tomas de Aquino ubicado en Palmira Municipio Guasimos.
53.- ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente; J.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), rendida en el Seminario santo Tomas de Aquino ubicado en Palmira Municipio Guasimos.
54.- ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente S.A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), en el Seminario santo Tomas de Aquino ubicado en Palmira Municipio Guasimos.
55.- ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente J.Z. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), en el Seminario santo Tomas de Aquino ubicado en Palmira Municipio Guasimos.
56.- ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente J.P. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), en el Seminario santo Tomas de Aquino ubicado en Palmira Municipio Guasimos.
57.- ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente E.C. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), en el Seminario Santo Tomas de Aquino ubicado en Palmira Municipio Guasimos.
58.- ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente R.A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), en el Seminario santo Tomas de Aquino.
59.- ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente J.G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente),en el Seminario Santo Tomas de Aquino ubicado en Palmira Municipio Guasimos.
60.- ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente K. C. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), en el Seminario Santo Tomas de Aquino ubicado en Palmira Municipio Guasimos
61.- ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente J.M.L.Q(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente),, en el Seminario Santo Tomas de Aquino ubicado en Palmira Municipio Guasimos.
62.- ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente L.A.C.N. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), en el Seminario santo Tomas de Aquino ubicado en Palmira Municipio Guasimos.
63.- ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente J.R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente),en el Seminario Santo Tomas de Aquino ubicado en Palmira Municipio Guasimos.
64.- ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente D.R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), en el Seminario santo Tomas de Aquino ubicado en Palmira Municipio Guasimos.
65.- ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente E.R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente),, en el Seminario santo Tomas de Aquino ubicado en Palmira Municipio Guasimos.
66.- ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente D.D.C. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), en el Seminario santo Tomas de Aquino ubicado en Palmira Municipio Guasimos.
67.- ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente V.C. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), en el Seminario santo Tomas de Aquino ubicado en Palmira Municipio Guasimos.
68.- ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente G.Z. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), en el Seminario santo Tomas de Aquino ubicado en Palmira Municipio Guasimos.
69.- ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente E. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), en el Seminario santo Tomas de Aquino ubicado en Palmira Municipio Guasimos.
70.- ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente J. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), en el Seminario santo Tomas de Aquino ubicado en Palmira Municipio Guasimos.
71.- ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente J. M. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente).
72.- ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente S.Z. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), en el Seminario santo Tomas de Aquino ubicado en Palmira Municipio Guasimos.
73.- ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 09 de junio de 2023, rendida por el adolescente D.J.P.C. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente),en el Seminario santo Tomas de Aquino ubicado en Palmira Municipio Guasimos.
74.- RECONOCIMIENTO ANO-RECTAL S/N, de fecha 11 de junio de 2023, suscrito por el experto Dr. JESUS RIVERO, adscrito al Servicio de Medicinas y Ciencias Forenses Senamecf, San Cristóbal Estado Táchira, practicada al ciudadano J. D. A. L. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes).
75.- RECONOCIMIENTO ANO-RECTAL S/N, de fecha 11 de junio de 2023, suscrito por el experto Dr. JESUS RIVERO, adscrito al Servicio de Medicinas y Ciencias Forenses Senamecf, San Cristóbal Estado Táchira, practicada al ciudadano J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes).
76.- RECONOCIMIENTO ANO-RECTAL S/N, de fecha 11 de junio de 2023 suscrito por el experto Dr. JESUS RIVERO, adscrito al Servicio de Medicinas y Ciencias Forenses Senamecf, San Cristóbal Estado Táchira, practicada al ciudadano L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes).
77.- RECONOCIMIENTO ANO-RECTAL S/N, de fecha 11 de junio de 2023, suscrito por el experto Dr. JESUS RIVERO, adscrito al Servicio de Medicinas y Ciencias Forenses Senamecf, San Cristóbal Estado Táchira, practicada al ciudadano A.J.S.A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes).

78.- RECONOCIMIENTO ANO-RECTAL S/N, de fecha 11 de junio de 2023, suscrito por el experto Dr. JESUS RIVERO, adscrito al Servicio de Medicinas y Ciencias Forenses Senamecf, San Cristóbal Estado Táchira, practicada al ciudadano J.A.B.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes).
79.- ENTREVISTA S/N, de fecha 11 de junio de 2023, rendida por el ciudadano JEFFERSON RAFAEL MARQUEZ RODRIGUEZ, ante la sede del Ministerio Público Fiscalía Décimo Novena, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
80.- ENTREVISTA S/N, de fecha 11 de junio de 2023, rendida por el ciudadano JONATHAN JOEL PARRA MARIN, ante la sede del Ministerio Público Fiscalía Décimo Novena, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
81.- ENTREVISTA S/N, de fecha 11 de junio de 2023, rendida por el ciudadano JESUS ALFONSO DUQUE MEDINA, ante la sede del Ministerio Público Fiscalía Décimo Novena, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
82.- ESTUDIO SOCIO ECONOMICO, de fecha 06/06/2023, suscrito por la Licenciada MARIBEL SILVA HERNANDEZ, para la Abg. Desiree Sayago, Fiscal 19 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
84.- ENTREVISTA de fecha 14 de junio de 2023, rendida por la ciudadana: MARJORIE ANDREINA ADARMES DE REY, psicóloga quien acude a sede del Ministerio Público, Fiscalía Decimonovena.
85.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, S/N, de fecha 12 de junio de 2023, suscrito por los funcionarios; Inspector Jefe LEIDY RODRIGUEZ, Detective Agregado JOHAN ALVIAREZ, Detective Agregado CESAR ALVIAREZ, Detective HILLARY CAÑAS, Detective CRISTOFER ACEVEDO, Detective KATIUSKA JAIMES, Detective MILANGELA RANGEL, Detective Agregado MITZY SILVA, Detective Agregado ALBERTO LEON, Detective Jefe RIGOBERTO VARELA, adscritos a esta Delegación Municipal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
86.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 1204, de fecha 12 de junio de 2023, CON TREINTA Y CINCO (35) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, inserto en los folios, de las actas procesales, suscrito por los funcionarios; Detective HILLARY CAÑAS, Detective Jefe RIGOBERTO VARELA, adscritos a esta Delegación Municipal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
87- ENTREVISTA, de fecha 14 de junio de 2023, rendida el adolescente G.D.D.P, previa notificación al ciudadano REINALDO BALZA, rector de seminario Diocesano Tomas de Aquino.
88.- ENTREVISTA, de fecha 14 de junio de 2023, rendida el adolescente G.D.D.P, previa notificación al ciudadano REINALDO BALZA, rector de seminario Diocesano Tomas de Aquino.
89.- ENTREVISTA, de fecha 14 de junio de 2023, rendida el adolescente K.W.Z.Z., previa notificación al ciudadano REINALDO BALZA, rector de seminario Diocesano Tomas de Aquino.
90.- ENTREVISTA, de fecha 14 de junio de 2023, rendida el adolescente M.D.S.C., previa notificación al ciudadano REINALDO BALZA, rector de seminario Diocesano Tomas de Aquino.
91.- ENTREVISTA, de fecha 14 de junio de 2023, rendida el adolescente E.A.M.R, previa notificación al ciudadano REINALDO BALZA, rector de seminario Diocesano Tomas de Aquino.
92.- ENTREVISTA, de fecha 14 de junio de 2023, rendida el adolescente J.S.V.J, previa notificación al ciudadano REINALDO BALZA, rector de seminario Diocesano Tomas de Aquino.
93.- ENTREVISTA, de fecha 14 de junio de 2023, rendida el adolescente L.A.B.L, previa notificación al ciudadano REINALDO BALZA, rector de seminario Diocesano Tomas de Aquino.
94.- ENTREVISTA, de fecha 14 de junio de 2023, rendida el adolescente J.L.D.A previa notificación al ciudadano REINALDO BALZA, rector de seminario Diocesano Tomas de Aquino.
95.- ENTREVISTA, de fecha 14 de junio de 2023, rendida el adolescente J.M.Z.M, previa notificación al ciudadano REINALDO BALZA, rector de seminario Diocesano Tomas de Aquino.
96.- ENTREVISTA, de fecha 14 de junio de 2023, rendida el adolescente V.A.A.C; previa notificación al ciudadano REINALDO BALZA, rector de seminario Diocesano Tomas de Aquino.
97.- ENTREVISTA, de fecha 14 de junio de 2023, rendida el adolescente J.A.L.A, previa notificación al ciudadano REINALDO BALZA, rector de seminario Diocesano Tomas de Aquino.
98.- ENTREVISTA, de fecha 14 de junio de 2023, rendida el adolescente A.E.R.V, previa notificación al ciudadano REINALDO BALZA, rector de seminario Diocesano Tomas de Aquino.
99.- ENTREVISTA, de fecha 14 de junio de 2023, rendida el adolescente A.G.O.P, previa notificación al ciudadano REINALDO BALZA, rector de seminario Diocesano Tomas de Aquino.
100.- ENTREVISTA, de fecha 14 de junio de 2023, rendida el adolescente B.J.R.F., previa notificación al ciudadano REINALDO BALZA, rector de seminario Diocesano Tomas de Aquino.

Finalmente, con la declaración rendida por los adolescentes J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), J. D. A. L. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), J.A.B.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), ante este Tribunal en Función de Juicio en fecha 05 de Noviembre de 2024, quien previa imposición del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículos 131, 136 y 348 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542, 543 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y asistido por sus respectivas Defensas Pública y Privada, expusieron cada uno por separado y en su debida oportunidad:”Ciudadana Juez, admito los hechos, es todo”.
En consecuencia, con los elementos anteriormente señalados surgen suficientes elementos de convicción en esta Juzgadora para determinar que del contenido de la Denuncia común, Actas de Entrevistas, Experticias y demás actuaciones procesales, se desprende que los acusados resultaron ser las personas que participaron en el Abuso Sexual de J.R.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),“(…) ya que el mismo manifestó que había sido víctima de varios hechos de violencia, entre esos que había sido abusado sexualmente en dos oportunidades por otros adolescentes alumnos de Quinto año de esa Institución, identificándoles como J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes) J. D. A. L. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes) A.J.S.A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. J.A.B.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), (…)”

CAPÍTULO VI
DE LA SANCION
Previo a imponer la sanción correspondiente a los adolescentes J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), Y J. D. A. L. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), a quienes se le atribuye la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE EN GRADO DE AUTOR, previsto en los artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal; en perjuicio del adolescente J.R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), y L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes) y J.A.B.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), a quienes se le atribuye la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J. R. .(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), se hace preciso hacer las siguientes consideraciones:
Nuestro Máximo Tribunal, en sentencia 565 de fecha 22 de abril de 2005, de Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera se refiere al procedimiento por admisión de hechos en los siguientes términos:

“… el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, que, a pesar, de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución del proceso contempladas en el Capítulo III, Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios, cumple la misma función: pone fin a la proceso.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en torno a la admisión de hechos, en sentencia de fecha 15 de febrero del 2.007, N° 242, dejó sentado lo siguiente:
“La admisión de los hechos es un beneficio para el imputado que reconociendo su autoría en los hechos, le ahorra al Estado tiempo y dinero al no invertir en un juicio al cual, quien admite los hechos, renuncia.
De igual forma, se observa que el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, poniendo fin al proceso (Vid. entre otras sentencias 565/22,4.2005, 1100/23.5.2006 y 1799/20.10.2006).
En tal sentido la admisión de los hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado.
La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso", (Vid. sentencia NB 75/8.2.2005, de la Sala de Casación Penal).
En el procedimiento para determinar la responsabilidad de los adolescentes en un hecho punible, es decir, el regulado en el Capítulo II, Libro Tercero de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, el imputado sólo podrá admitir los hechos objeto del proceso, en la audiencia preliminar y una vez que el Juez de Control haya admitido la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público.
Pues bien, si el legislador estableció dicha oportunidad procesal a fin de que tuviere lugar la admisión de los hechos que se imputan, no fue por un simple capricho sino porque consideró que ese era el momento idóneo, no sólo en razón de la celeridad procesal sino también como una forma de ahorrar al Estado los gastos que implica la tramitación de un procedimiento judicial penal. Asimismo, se evita que dicha figura se transforme en una vía de escape judicial para el imputado que en una fase posterior a la prevista en los artículos 573 literal g) y 583 ut supra citados, estando su culpabilidad casi demostrada, pretenda utilizar la admisión de los hechos como un medio de atenuación de la pena.
Ciertamente, la imposición de una determinada etapa procesal para que el imputado pueda acogerse al procedimiento por admisión de los hechos responde a ciertas directrices que prenden, entre otras cusas, la economía procesal, por tanto que tal declaración surtirá distintos efectos jurídicos según la etapa procesal en la que se realice, lo cual podría desnaturalizar el fin para el cual el legislador previo tal procedimiento.
Pues bien, la norma que se pretende desaplicar es clara al expresar que una vez admitida la acusación, y sólo una vez admitida ésta, bien sea de forma parcial o total por parte del Juez de Control, instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, informándole que dicha admisión debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial, a fin de evitar confusiones.
El procedimiento por admisión de los hechos no es un derecho del cual pueda disponer libremente el imputado, sino más bien un beneficio que le otorga el legislador en una determinada oportunidad procesal a aquel que admite su culpabilidad, ahorrando al Estado los costos del proceso aligerando la sobrecarga de expedientes, por lo que una vez iniciado éste ya no tiene sentido la "economía procesal" alegada por el Juzgado de Juicio antes señalado.
Este es el orden de ideas que sigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando en sus artículos 573 literal g) y 583, estableció que la institución de la admisión de los hechos, es una medida alternativa para la prosecución del proceso que debe ser advertida por el Juez al imputado en la audiencia del juicio oral, reservado y opera cuando éste conscientemente reconoce su participación en el hecho atribuido, con lo cual puede conllevar a la imposición inmediata de la pena y, de ser procedente la privación de libertad, con una rebaja desde un tercio a la mitad (Vid. entre otras sentencias No 3473/11.11.2005 y No 1799/20.10.2006).”

De la sentencia transcrita, se desprende que la admisión de hechos, prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no solo se trata de un derecho del adolescente acusado, que habiendo entendido el contenido de la acusación, y los hechos que se le atribuyen, así como la sanción requerida por el Ministerio Público, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, sino que la misma conlleva a la imposición inmediata de la sanción, evitando al Estado el desarrollo de un proceso judicial, pues con la misma, el adolescente renuncia voluntariamente al derecho a un juicio.

Asimismo en sentencia 028 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de febrero de 2014, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, destaca el Máximo Tribunal y ratifica su criterio sobre la autonomía de los jueces de la siguiente forma:
En relación con la autonomía que tienen los jueces, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 1834 de fecha 09 de agosto de 2002, ratificada en decisión N° 584 de fecha 22 de abril de 2005, ha señalado que:
“(…) los jueces gozan de autonomía e independencia al decidir las causas sometidas a su conocimiento, de igual forma disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar (...)”.

De igual forma, es necesario destacar, que para la determinación y aplicación de las medidas a los fines de ser impuestas con acierto, se hace preciso tomar en consideración las pautas contenidas en la Ley que rige la materia, las cuales no deben entenderse sino como normas o reglas que se deben tener en cuenta para la escogencia, aplicación y ejecución de la medida de que se trate, y en efecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:

“Artículo 621. Finalidad y principios:
Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia, escuela, con el apoyo del equipo multidisciplinario, de los consejos comunales y otras organizaciones sociales. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del o la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar”.
Artículo 622. Pautas para la determinación y aplicación:
Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado.
b) La comprobación de que el o la adolescente ha participado en el hecho delictivo.
c) La naturaleza y gravedad de los hechos.
d) El grado de responsabilidad del o la adolescente.
e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida.
f) La edad del o de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida.
g) Los esfuerzos del o de la adolescentes por reparar los daños.
h) Los resultados de los informes clínico y psico-social”.

Dichas pautas requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: principio de la legalidad y lesividad; principio de la culpabilidad; principio del interés superior del niño y del adolescente; principio de la última ratio de la pena; principio de la última ratio de la sanción de internamiento y el principio educativo; así mismo, deberá tomarse en cuenta los principios orientadores de las sanciones, previstos en el artículo 621 eiusdem, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Igualmente, debe tomarse en consideración el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 539, en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.

En razón de ello, y en virtud que la Fiscalía actuante, solicitó en la audiencia del juicio oral y reservado como sanción definitiva PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DIEZ (10) AÑOS , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 622 eiusdem, quien aquí decide, considera que al tratarse el sistema penal adolescencial, de un sistema donde lo que verdaderamente subyace como idea preeminente no es la aplicación de las medidas sino el beneficio que reportará su ejecución, y al reposar esta tarea en la concienzuda escogencia que se haga entre las alternativas planteadas en el artículo 620 de la Ley, es por lo que tomando además en consideración el contenido del artículo 539 eiusdem, aprecia quien aquí decide que si bien es cierto, que los adolescentes J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), Y J. D. A. L. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), admitieron voluntariamente su participación en la comisión del hecho punible endilgado por el Ministerio Público, como lo es la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE EN GRADO DE AUTOR, previsto en los artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal; en perjuicio del adolescente J.R, y por su parte los adolescentes L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes) y J.A.B.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), admitieron voluntariamente su participación en la comisión del hecho punible endilgado por el Ministerio Público, como lo es la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J. R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niña y adolescente), no menos cierto es, que los adolescentes identificados ut supra, son primarios en la comisión de un hecho punible, además de lo cual, se hace necesario atender a las circunstancias en las cuales se ha dejado constancia de las razones por las cuales se suscitaron los hechos.

De otro lado, se logra apreciar, atendiendo a las pautas antes señaladas, se trata de un hecho que ocurrió en fecha 03 de junio de 2023, a lo largo del proceso, ha mostrado que cuenta con su apoyo familiar. Aunado a ello, se evidencia que los referidos adolescentes has mostrado su compromiso de someterse a la sanción que se le imponga con el fin de superarse, quedando con ello verificados los presupuestos contenidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de lo expuesto, atendiendo al contenido del parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual: “Parágrafo segundo: al computar la medida privativa de libertad, el juez o la jueza debe considerar el período de detención”, y en aras de contribuir con la formación integral de los adolescentes J. J. G. G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes),J. D. A. L. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes) y J.A.B.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), y de lograr una adecuada convivencia familiar y social, considera quien aquí decide, que en el presente caso, se hace procedente apartarse de la sanción requerida por la Representante del Ministerio Público, en especial en el tiempo relativo a la privación de libertad, por tratarse éste de un juicio cuyo carácter es educativo, cuyo principal fin es el de orientar y formar de manera integral a los y las adolescentes que han infringido la ley y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, con el fin que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica, lo cual se ha visto materializado en éstos adolescentes.

Es por lo que, tomando en consideración que la propia noción de sanción que se maneja en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo está fundamentada en la idea pedagógica que debe acompañar al castigo sino que además constituye por sí misma una oportunidad en la que se brinda al adolescente la posibilidad de consolidar patrones de conducta positiva en los que vayan abandonando la exagerada emotividad que le caracteriza y consiga el equilibrio idóneo entre su subjetividad y el entorno que le rodea, se sustituye de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que se refiere al período de detención; esto es, PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DIEZ (10) AÑOS, adecuando la misma en atención a la admisión de hechos realizada por el adolescente acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, es por lo que al ser una facultad conferida al Juez o Jueza cuando se trate de delitos que merecen este tipo de sanción, y atendiendo además a las circunstancias de su comisión, es por lo que rebaja la sanción solicitada a la mitad, debiendo cumplir la misma en un periodo de tiempo total de cinco (05) años; en este sentido impone como sanción definitiva, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, y de forma sucesiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con el objeto de regular el modo de vida del adolescente sancionado, así como para promover y asegurar su formación; todo ello por estar incurso en la comisión de los delitos endilgados por el Ministerio Público, atendiendo a los principios y las pautas anteriormente señaladas; por lo que consecuencialmente esta juzgadora DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Privada en el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10 de octubre del 2024 en relación al calculo de la dosimetría penal. Y así se decide.

Impuesta la sanción correspondiente, se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas, y se exime del pago de costas procesales a los adolescentes J.J.G.G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), J. D. A. L. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), L.E.F.E. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes) J.A.B.A.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes), ya identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Y así se decide.-