Guarenas, 07 de noviembre de 2024
Año 214º y 165º
EXPEDIENTE Nº: T7º 23-7513
PARTE ACTORA: JOVANNY ARCADIO MUÑOZ NUÑEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.208.513
APODERADO JUDICIAL DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.153
PARTE DEMANDADA: DANIBISK, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 1975, bajo el N° 28, Tomo 37-A-Qto. Inscrita en el registro de información fiscal (N° J-00094451-2).
MOTIVO: RETENCION DE SALARIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 04 de noviembre de 2024, cursante al folio 38 del expediente, suscrita por el abogado en ejercicio DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.153, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste del procedimiento.
Este Órgano Jurisdiccional debe analizar si se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código del Procedimiento Civil, aplicable por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se pueda dar por consumado el desistimiento, por lo que procede a verificar si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
|