REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214º Y 165º
EXPEDIENTE: SPO1-L-2024-000216
DEMANDANTE: WILMER ALEXANDER BRITO OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad nro: V-12.642.339. -.
APODERADO DEL ACTOR: CARLOS OSTOS, inscrito bajo el IPSA Nro 129.689
DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO CONSERVACIONISTA ECOLÓGICO URBANIZACIÓN LA PRADERA, (A.C. GRUCOEPRAD).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS
CONCEPTOS.
En el día de hoy, miércoles 06 de noviembre de 2024, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia: que compareció el apoderado de la parte actora, abogado Carlos Ostos de IPSA nro 129.689, de igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada: ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO CONSERVACIONISTA ECOLÓGICO URBANIZACIÓN LA PRADERA, (A.C. GRUCOEPRAD), quien no se hicieron presentes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara que una ves vista la demanda y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados; la parte demandante consigna escrito de pruebas en este acto de 03 folios útiles, más 05 anexos; se difiere la publicación de la sentencia para dentro de los 05 días hábiles de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de poder terminar de verificar lo peticionado por el actor. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. Yalena Mora.
Parte Actora
La Secretaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214º Y 165º
EXPEDIENTE: SPO1-L-2024-000216
DEMANDANTE: WILMER ALEXANDER BRITO OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad nro: V-12.642.339. -.
APODERADO DEL ACTOR: CARLOS OSTOS, inscrito bajo el IPSA Nro 129.689
DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO CONSERVACIONISTA ECOLÓGICO URBANIZACIÓN LA PRADERA, (A.C. GRUCOEPRAD).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS
CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, martes 12 de Noviembre de 2024, estando dentro de la oportunidad legal para la publicación de la sentencia habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día 06 Noviembre de 2024, a las 10:30 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la Audiencia Preliminar de fecha 06-11-2024 por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dándose la Admisión de los Hechos por la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada y estando ajustada al derecho, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CON LUGAR LA ADMISIÓN DE HECHOS, de la acción intentada por el ciudadano WILMER ALEXANDER BRITO OLIVEROS, siendo titular de la cédula de identidad Número V-2.642.339, contra l aparte demandada ASOCISCION CIVIL GRUPO CONSERVACIONISTA ECOLOGICO URBANIZACION LA PRADERA, (A.C., GRUCOEPRAD), por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
Es así, como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso del Trabajador: 22-05-2021
Fecha de Egreso por despido: 12-08-2024
Duración de la relación laboral: 03 años, 02 meses y 20 días.
-Salario diario: 17.333,42 pesos colombianos
-Salario Diario normal: 18.571,43 pesos colombianos
-Salario Integral: 19.596,39 pesos colombianos.
Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es 03 años, 02 meses y 20 días, y que para el cálculo de los derechos a condenar, su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral y conforme al articulo 142 de la Ley Orgánica des Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores: después de verificado el cálculo presentado por la parte actora, reflejándose el resultado del monto mayor que beneficia al Trabajador.
Seguidamente, esta juzgadora para a pronunciarse sobre el monto que le corresponde de los conceptos demandados, discriminados de la siguiente manera:
1. Antigüedad: le corresponde 212 días, lo que es su equivalente, a una cantidad total de 4.513.253,08 pesos colombianos (cop).
2. Vacaciones fraccionado: le corresponde, la cantidad de 4,5 días, a razón 17.333,42 pesos diarios, para un total de 78.000,00 pesos colombianos (COP)
3. Bono vacacional fraccionado: le corresponde, la cantidad 4,5 días, a razón de 17.333, 42 pesos diarios, para un total de 78.000,00 pesos colombianos (COP).
4. –Utilidades vencidas y fraccionadas: en el 2024, le corresponde 20 días a razón de 17.333,42 pesos diarios, para un total de 346.688,40 (COP).
5. Bono nocturno: le corresponde la cantidad de 3.300.000,30 (COP9.
6. Horas extras: le corresponde, la cantidad de 100 horas extraordinarias para un total de 371.430,43 (COP).
7. –Días domingos: le corresponde, la cantidad de 74 días, a razón de 17.333,42 pesos diarios con recargo del 50%, para un total de 641.336,54 (COP).
8. –Salarios caídos: le corresponde desde el 28-06-24 al 12-08-24 la cantidad total de 700.000 COP.
9. –Cesta Ticket: le corresponde desde mayo 2023 hasta agosto 2024, a razón de Bs. 1000,00; que a la fecha de hoy equivale a un total de 1.905.320,63 COP.
10. -Indemnización por Despido: equivale a un monto total de 4.513.253,08 PESOS COLOMBIANOS (cop).
Para un total adeudado al trabajo de DIECISIETE MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CYNCO PESOS COLOMBIANOS CON CINCUENTA Y OCHO (17.071.265,58 COP).
Debe necesariamente destacarse que en virtud del salario devengado por el trabajador fue en pesos colombianos, con base al cual se realizaron los cálculos de los conceptos demandados, por lo tanto en el presente caso no opera la corrección monetaria.
-Se establece además el cálculo de los intereses de mora, que debe ser practicada por un solo perito designado por le Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se debe hacer la conversión del monto condenado a bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en el momento de la terminación de la relación laboral, y al monto resultante se le calculará los intereses de mora, tomando en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
b) Igualmente las intereses moratorios serán calculados en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena al demandado ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO CONSERVACIONISTA ECOLOGICO URBANIZACION LA PRADERA, (A.C. GRUCOEPRAD), a pagar la parte actora WILMER ALEXANDER BRITO OLIVEROS, titular de la cedula de identidad nro: V-12.642.339, el monto éste que se condena a cancelar el demandado, además de los intereses moratorios.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En San Cristóbal, Estado Táchira, martes 12 de Noviembre de 2024, Año 214º y 165º.
LA JUEZA,
Dra. Yalena Mora.
La Secretaria
Abg. Yoly Hernández
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