REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2024-000048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 094/2024
En fecha 14 de noviembre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, interpuesto por el ciudadano Jairo Alberto Chaustre, titular de la cédula de identidad N° V- 1.588.255, en su condición de presidente de la empresa Almacenadora J.N.CAL, S.A, asistido por el Abogado Carlos Fredy Casanova Leal, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.095.872 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.049, en contra de la abstención por parte de las Autoridades del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Tachita, quienes presuntamente no han emitido respuesta oportuna a los documentos signados N° AHMB/DINFRAB/019-2019 de fecha 22 de noviembre de 2019 y escrito de fecha 17 de junio de 2024. (Fs. 1- 47).
En fecha 18 de noviembre del 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual le da entrada al presente, siendo asignado el número SP22-G-2024-000048, ordeno registrar en libros respectivos. (Fs. 48).
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la Admisión de la presente Abstención; para lo cual observa:
I
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
L a representación de la parte accionante señalo o siguiente:
“(…)
Tiene por objeto y se fundamenta en la negativa de la Alcaldía del Municipio BOLIVAR por intermedio de la SINDICATURA MUNICIPAL de terminar, finalizar y concluir con el procedimiento administrativo llevado adelante por la Dirección de Ingeniería municipal de un PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN, que con oficio N° AHMB/DINFRAB/019-2019, de fecha 22 de noviembre de 2019 resuelve: “Que existe una pared perimetral que obstruye parte de una vía pública y que la misma afecta intereses colectivos representados por la municipalidad, por lo que se remitirá el caso a la sindicatura Municipal a fin de que los derechos de los ciudadanos sean restablecidos, se estudie jurídicamente el caso y se dé inicio a los procedimientos conducentes al restablecimiento de los derechos colectivos afectados, con las acciones judiciales pertinentes” que agrego con el número 1, en cuatro (4) folios útiles. Posteriormente con fecha 17 de Junio 2024, se le solicito por escrito a la Ciudadana Alcalde del Municipio Bolívar le diera continuidad y cumplimiento a la resolución de la Dirección de Ingeniería del Municipio Bolívar donde se solicitó“Que el procedimiento adelantado por la Dirección de Infraestructura y obras del Municipio Bolívar de fecha 22 de noviembre de 2019, con oficio N° AHMB/DINFRAAB/019-2019, cuyo procedimiento de verificación de obstrucción de vía pública con pared perimetral concluye que existe una pared perimetral que obstruye ese paso, se le dé continuidad hasta concretar la solución que se planteó” documento que agrego con el número 2 en 4 folios útiles. Solicitud señor JUEZ de la que no se obtuvo respuesta. Los documentos con los numerales 1 y 2 los agrego en original como documentos fundamentales que acompaña el presente recurso de abstención y que de conformidad a la Sentencia N° 00339 del 27/04/2023 Sala Político-Administrativa señala que “en caso de las demandas por abstención, el demandante debe acompañar el libelo con los documentos que acrediten los trámites realizados ante la autoridad correspondiente” y cumplidos más de 30 días sin recibir respuesta es por lo que queda AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA y acudimos a la jurisdicción a interponer el presente RECURSO DE ABSTENCIÓN, cumpliendo con los artículos 33 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
FUNDAMENTO LEGAL DE LA PRESENTE RECURSO DE ABSTENCIÓN.
Gaceta Municipal extraordinaria del municipio Bolívar del estado Táchira, del día jueves 30 de noviembre de 2023 número 090, Reforma parcial a la Ordenanza de Ejidos y Terrenos Propiedad Municipal.
• Articulo 11.
De la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 168, artículo 169, artículo 178.
PETITORIO
1.- Solicitamos se ordene a la Alcaldía del Municipio Bolívar, proceda a declarar formalmente la existencia de la calle pública como patrimonio municipal con las dimensiones ya verificadas por la Dirección de Infraestructura y Obras del Municipio Bolívar.
2.-Solicitamos que se ordene a la Alcaldía la apertura total de la calle pública, y ordene que la pared se limite a su lidero registrado.
3.-Que se admita y sustancie el presente recurso de abstención contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, por intermedio de la Sindicatura municipal para que inicie los procedimientos conducentes y acciones judiciales para que los derechos colectivos sean restablecidos y la calle quede abierta siendo calle pública.
Finalmente pido que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley. (…)”.
II
DE LA COMPETENCIA
Este Órgano Jurisdiccional en resguardo a los derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al juzgamiento por el Juez Natural y por un Tribunal competente, debe transcribir el contenido del artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
“Artículo 25: Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
4. la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”
En atención a lo antes expuesto, de conformidad con la norma transcrita anteriormente, y por cuanto el objeto de la presente acción está fundada en la reclamación contra la supuesta abstención atribuida a una autoridad Municipal;
“(…)1.- Solicitamos se ordene a la Alcaldía del Municipio BOLÍVAR, proceda a declarar formalmente la existencia de la calle pública como patrimonio municipal con las dimensiones ya verificadas por la Dirección de Infraestructura y Obras del Municipio Bolívar.
2.-Solicitamos que se ordene a la Alcaldía la apertura total de la calle pública, y ordene que la pared se limite a su lidero registrado.
3.-Que se admita y sustancie el presente recurso de abstención contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, por intermedio de la Sindicatura municipal para que inicie los procedimientos conducentes y acciones judiciales para que los derechos colectivos sean restablecidos y la calle quede abierta siendo calle pública.
Finalmente pido que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.(…)”.
En el caso de autos se demanda en Abstención a Autoridades Municipales del Municipio Bolívar del estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención. Así se decide.
III
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO ABSTENCIÓN Y CARENCIA,
Determina quien aquí decide, que la pretensión del presente Recurso de Abstención o Carencia se circunscribe en la falta de pronunciamiento por parte de la Municipalidad específicamente en la persona del Alcalde y del Sindico del Municipio Bolívar del estado Táchira, ante la supuesta abstención, no han emitido respuesta oportuna a los documentos signados N° AHMB/DINFRAB/019-2019 de fecha 22 de noviembre de 2019 y escrito de fecha 17 de junio de 2024, con el fin de que inicie los procedimientos conducentes y acciones judiciales para que los derechos colectivos sean restablecidos y la calle quede abierta siendo vía pública, en razón a lo mencionado este Tribunal observa que el presente recurso fue interpuesto en fecha 14 de noviembre del 2024, es decir, que fue interpuesto dentro de los lapsos establecido en el articulo 32 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal razón, lapso que inicia a partir de la ratificación mediante escrito de fecha 17 de junio de 2024, presentado al Municipio Bolívar del estado Táchira, se evidencia que no han transcurrido los ciento ochenta (180) días y por lo tanto, la acción es ejercida dentro del lapso de Ley no existiendo caducidad. Y así se decide.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
1 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2 De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la solicitud realizada ante el Alcalde del Municipio Bolívar.
3 Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
4 No se evidencia cosa juzgada.
5 No existen conceptos irrespetuosos.
6 No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE, el presente recurso de Abstención o Carencia, Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO
Se ordena citar al Sindico Procurador del Municipio Bolívar del estado Táchira, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira, con el fin de que tenga conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia.
Se les notifica expresamente al Sindico Procurador del Municipio Bolívar del estado Táchira, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar por auto separado audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
V
DECISIÓN
PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA, para conocer el presente Recurso de Abstención o Carencia.
SEGUNDO: SE ADMITE, el presente Recurso de Abstención o Carencia, por el ciudadano Jairo Alberto Chaustre, titular de la cédula de identidad N° V- 1.588.255, en su condición de presidente de la empresa Almacenadora J.N.CAL, S.A, asistido por el Abogado Carlos Fredy Casanova Leal, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.095.872 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.049, en contra de la abstención por parte de las Autoridades del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Tachita, quienes presuntamente no han emitido respuesta oportuna a los documentos signados N° AHMB/DINFRAB/019-2019 de fecha 22 de noviembre de 2019 y escrito de fecha 17 de junio de 2024.
TERCERO: Se ordena citar al Sindico Procurador del Municipio Bolívar del estado Táchira, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira, con el fin de que tenga conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia.
Se les notifica expresamente al Sindico Procurador del Municipio Bolívar del estado Táchira, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar por auto separado audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
CUARTO: Se ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria.
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
ASUNTO: SP22-G-2024-0000048
JGMR/MPRM/CDJR.
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