REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 05 noviembre de 2024
214º y 165°
Asunto principal: SP22-G-2023-000046.
SENTENCIA DEFINITIVA N.- 034/2024
I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 29 de noviembre de 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, escrito de parte de la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.491.714, asistida por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañez inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra del acto administrativo de traslado de la querellante de su sitio de trabajo y el no pago de la remuneración correspondiente a su cargo presuntamente realizadas por la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), Decanato de Extensión, Coordinación de Formación Permanente, Dirección de Recurso Humano, (fs. 01-61).
En fecha 04 de diciembre de 2023, se emitió auto, mediante el cual, se da entrada a la Querella Funcionarial asignándole el número de expediente SP22-G-2023-000046, (fs. 62).
En fecha 07 de diciembre de 2023, se dicto sentencia interlocutoria N° 072/2023, mediante el cual, se declaró admisible la querella funcionarial presentada, (fs. 63-70).
En fecha 12 de diciembre de 2023, se libró Oficios dirigidos Al: PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA, con el fin de notificar la admisión de la querella funcionarial, de igual manera, se dictó autos librando exhorto de comisión amplia y suficientemente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de notificar a la Procuraduría General de la República, Sentencia interlocutoria N° 072/2023 de fecha 07 de Diciembre de 2023, (fs. 71-75).
En fecha 13 de Diciembre de 2023, la parte querellante mediante diligencia solicita el impulso de las citaciones y notificaciones ordenadas en la admisión de la querella, (fs. 76-77).
En fecha 10 de enero de 2024, el Alguacil de este Tribunal consigna las resultas de las notificaciones siendo su resultado positivo, (fs. 78-80).
En fecha 07 de mayo de 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, correspondencia proveniente del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, comisión mediante oficio N° JSE- CAC J RC 2024-271 de fecha 02 de abril de 2024, contentivas de las resultas del exhorto de citación y notificación, (fs. 81-90).
En fecha 08 de mayo de 2024, se emite auto que ordena agregar las oficio N° JSE- CAC J RC 2024-271 de fecha 02 de abril de 2024, contentivas de las resultas del exhorto de citación y notificación, (fs. 91)
En fecha 20 de junio de 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal escrito de parte del ciudadano Raúl Alberto Casanova Ostos venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-4.110.202 en su carácter de Rector de la Universidad Experimental Nacional Experimental del Táchira (UNET), asistido en este acto por la Abogada Elsy Xiomara Morales Serrano, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.622, quien otorga poder Apud Acta amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los Abogados Elsy Xiomara Morales Serrano, María Andrea Patiño Morales Ochoa, Jaime Gerardo Santander Peñaloza y Jesús Armando Colmenares Jiménez, inscrito en el IPSA bajo los N° 71.622, 300.414, 26.125 y 74.418 en su orden respectivo, para que conjunta o separadamente represente sostengan y defiendan los derechos e intereses de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET)como parte querellada, (fs. 92-102).
En fecha 03 de julio de 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal escrito de parte del ciudadano Raúl Alberto Casanova Ostos venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-4.110.202 en su carácter de Rector de la Universidad Experimental Nacional Experimental del Táchira (UNET), asistido en este acto por el Abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, para Otorgar Poder Apud Acta amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los Abogados Elsy Xiomara Morales Serrano, María Andrea Patiño Morales Ochoa, Jaime Gerardo Santander Peñaloza y Jesús Armando Colmenares Jiménez, inscrito en el IPSA bajo los N° 71.622, 300.414, 26.125 y 74.418 en su orden respectivo, para que conjunta o separadamente represente sostengan y defiendan los derechos e intereses de de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET)como parte querellada, (fs. 103-113).
En fecha 08 de julio de 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal escrito de parte de los Apoderados Judiciales de la UNET escrito de contestación de la demanda y a la vez consignan antecedentes administrativos de la ciudadana Ana Marisol Castro Moncada en su condición de querellante, (fs. 114-124).
En fecha 09 de julio de 2024, se emitió auto, mediante el cual, se ordena abrir cuaderno separado al que se e denominara Expediente Administrativo, (fs.125).
En fecha 22 de julio de 2024, se dicto, auto mediante el cual, se fija audiencia preliminar en la presente causa para el quinto día de despacho siguiente a la presente fecha exclusive, a las 10:00 de la mañana, (f. 126)
En fecha 01 de agosto de 2024, Se deja constancia que siendo el día y hora fijada se llevo a cabo audiencia preliminar, con la presencia de la partes quienes realizaron sus alegatos, y solicitaron que el procedimiento judicial se aperture el lapso probatorio, (fs. 127-129).
En fecha 12 de agosto de 2024, se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal de promoción de pruebas promovidas por la representación judicial de la UNET, (fs. 130-134).
En fecha 13 de agosto de 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal escrito de parte de la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.491.714, asistida por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañez inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público, mediante el cual, promueven pruebas en el presente asunto, (Fs.135-160).
En fecha 23 de septiembre de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 076/2024, mediante la cual, este Tribunal se pronuncia en cuanto a las pruebas promovidas. (fs. 161-169).
En fecha 24 de septiembre de 2024, se dictó auto, mediante el cual, este Tribunal ordenó la apertura el lapso de evacuación de prueba de acuerdo a la Ley del Estatuto de la Función Pública., (f.170).
En fecha 10 de octubre de 2024, se emite auto, mediante el cual, se fija audiencia definitiva al quinto (5) día de despacho, a las diez de la mañana, (f. 171).
En fecha 21 de Octubre de 2024, se recibió del Abogado Jaime Gerardo Santander Peñaloza, inscrito en el IPSA bajo del N° 26.125 con el carácter de Acreditado en autos, la cual consigna para que sea agregado al expediente oficio remitido a la Consultaría Jurídica de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), contentivo de decisión del Consejo Universitario de la UNET No.- C.U.003/2024 de fecha 15 de Octubre de 2024, (fs. 172-174).
En fecha 22 de octubre de 2024, se deja constancia que se llevo acabo Audiencia Definitiva en la fecha y hora fijada por este Tribunal, con la presencia de la parte querellante y de la parte querellada, quienes realizaron sus alegatos conclusivos, (f. 175).
En fecha 30 de octubre de 2024, se emitió auto, mediante el cual, se difirió el dispositivo del fallo, (f. 176).
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE:
CONTENIDO DEL LIBELO
Que “Quien suscribe, ANA MARISOL CASTRO MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-11491714, domiciliada en Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, número telefónico , asistido por el profesional del derecho FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14873507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero (1°) con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del Estado Táchira, facultad que consta en Resolución N° DDPG-2017-271, de fecha 23 de junio de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, acudo ante su competente autoridad para interponer, como en efecto lo hago en el presente acto, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, en la forma que se expone a continuación:
ENTE ADMINISTRATIVO ACCIONADO Y/O QUERELLADO
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA UNET, DECANATO DE EXTENSIÓN, COORDINACIÓN DE FORMACIÓN PERMANENTE, DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
Objeto de la Pretensión
Después de haber desempeñado los cargos mencionados y prestado mis servicios, fui puesta a órdenes de la Dirección de Recursos Humanos según Memorando No D.Ext. 171/23, de fecha 02 de junio de 2023, lo cual consideré un desmejoramiento en mi cargo y en consecuencia un despido injustificado y de manera arbitraria, desconociendo mi trabajo de Gestión, Planificación y Logística para conseguir los enlaces Interinstitucionales y poder expandir el Proyectos del Decanato de Extensión a través de la Coordinación de Formación Permanente y cumplir con la Municipalización, es de resaltar que todas las gestiones que se ejecutaban y estaban bajo mi responsabilidad, las ejecutaba con recursos propios durante años, como vehículo, teléfono personal, entre otros. Manteniendo comunicación directa con los Directivos de las instituciones donde se dictaban los cursos, manteniendo informados de tales gestiones a mis superiores, es así como en el Municipio Cárdenas desde el año 2002 se desarrollaron en los inicios en la Escuela Básica Rafael Álvarez, luego para el año 2015 en Convenio con Colegio Nazaret y al regresar de la Pandemia se contó con el apoyo del Instituto Universitario Santo Tomás de Aquino en el Municipio Cárdenas para el prestamos de las aulas donde se impartían los cursos. En consecuencia no estuve conforme con la decisión del Decano JUAN CARLOS MONTILLA del traslado a la dirección de Recursos Humanos manifesté mi inconformidad y solicite me lo pasaran por escrito, ante lo cual la Dirección de Recursos Humanos según Memorando DRH 092-2023, me ratifica que me encuentro a disposición de recursos humanos por solicitud de la Coordinación de Formación Permanente, y el Decano de la Coordinación de Formación Permanente me ratifica que me encuentro a disposición de la Dirección de Recursos Humanos según Memorando N° D. Ext. 311/23 de fecha 25/09/2023 recibido en fecha 20/10/2023, los cuales anexo marcados “C1”(…).
(…)En consecuencia, el objeto de mi pretensión de querella funcionarial es contra mi traslado por parte de mi patrono la Coordinación de Formación Permanente del Decanato de extensión de la UNET con la anuencia de la Dirección de Recursos humanos, quien en flagrante violación de mi debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia, desmejoro mi salario causándome un gravamen irreparable a mi persona y mi grupo familiar, por lo tanto solicito a este honorable tribunal se restablezca la situación jurídica infringida y se ordene el reconocimiento de mi tiempo de servicio se me restablezca en la Coordinación de Formación Permanente del Decanato de extensión como Director Educativo responsable de los cursos del Municipio Cárdenas del estado Táchira, y como consecuencia de este reconocimiento sea ordenada la cancelación inmediata de mi salario demás conceptos laborales adeudados lapso académico 2-2023, 3-2023 de los meses JUNIO JULIO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE, el 15 % por ciento que se reparte entre los trabajadores de la Coordinación de Formación Permanente de los que he sido privado por este traslado ilegal siendo este el objeto de mi pretensión de querella funcionarial(…).
Alega también:
PRIMERA DENUNCIA
DE LA VIOLACION AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA
La Coordinación de Formación Permanente del Decanato de extensión de la UNET con la anuencia de la Dirección de Recursos humanos no cumplió con el Debido Proceso cuando no me informo de la apertura de un procedimiento disciplinario en mi contra, ni la oportunidad procesal para realizar mis descargos, y ejercer mi derecho a la defensa, ni mucho menos de la DESMEORA de mi salario de manera arbitraria pudiéndose constatar esta situación se me traslada y DISMINUYE mi salario de manera arbitraria causándome un gravamen irreparable a mi persona y a mi grupo familiar(…).
SEGUNDA DENUNCIA
DE LA NO PROPORCIONALIDAD DE LA SANCION
Ahora bien, en el supuesto negado que la Administración Pública hubiese realizado correctamente un acto administrativo, se evidencia que sus autores no se detuvieron a examinar los hechos y sus circunstancias antes de trasladarme y DESMEJORARME, por lo que no valoraron el hecho de que ocupaba un cargo administrativo de Director Educativo, apartándose así del mandato contenido del artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que los obligaba a mantener la debida proporcionalidad y adecuación de su decisión con el supuesto de hecho y con los fines de la norma y además de cumplir con los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia(…).
TERCERA DENUNCIA
VIOLACION AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA
Honorable Juez Superior, el traslado que recurro se realizó en flagrante violación al Principio de Seguridad Jurídica que me asiste, en virtud que ocupo el cargo de Director Educativo por mas de Nueve (09) años ubicada administrativamente en el Municipio Cardenas, por lo que la forma como la administración de la Coordinación de Formación Permanente me coloca a ordenes de la Dirección de Recursos Humanos con la anuencia de la Dirección de Recursos Humanos me dejó en un estado de incertidumbre, ya que durante la relación funcionarial fui evaluada en mi desempeño como directora educativa y luego se pretende desconocer mi condición, además nunca valoraron el hecho de que con este traslado dejaría de percibir la bonificación especial que reciben los funcionarios adscritos a la Coordinación de Formación Permanente.(…).
DAÑOS IRREPARABLES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
En ese sentido informo ciudadano juez que es convenido y aceptado por la autoridades de la Universidad Nacional Experimental del Táchira UNET que los trabajadores asignados a la Coordinación de Formación Permanente del Decanato de extensión de la Universidad, devengan una bonificación especial correspondiente al 15 % de los ingresos a la coordinación por concepto de cursos y actividades académicas planificadas y ejecutadas en la sede principal y en los municipios, además del salario asignado por la Universidad y el Ministerio de Educación Universitaria., situación que se puede verificar en los recibos de pago anexos y las relaciones de pagos efectuados a mi persona. Todo ello me vulnera mi derecho a la igualdad que tienen todos los funcionarios de carrera.
Derechos Constitucionales:
Fundamenta la querella en los artículos 26, 49 y 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Solicita:
PRIMERO: ADMITA el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA UNET, el Decanato de Extensión, Coordinación de Formación Permanente, DIRECCIÓN DE RECURSOS Humanos.
SEGUNDO: Se me reconozca el derecho constitucional a la protección del TRABAJO y SALARIO, igualdad y no discriminación consagrado en los artículos 88 y 89, 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia se declare procedente la acción de amparo cautelar constitucional ejercida subsidiariamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial, y ordene cese la medida de traslado y DESMEJORA de SALARIO que aplica en mi contra el Decanato de Extensión Coordinación de Formación Permanente y la Dirección de Recursos Humanos de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA UNET, por violación a la tutela judicial efectiva debido proceso, derecho a la defensa y ordene: cese la medida de traslado y se me restablezca en la Coordinación de Formación Permanente del Decanato de extensión como Director Educativo responsable de los cursos del Municipio Cárdenas del estado Táchira, y se me cancele las bonificaciones salariales del 15% de los ingresos que percibe un funcionario de mi misma jerarquía en la Coordinación de Formación permanente de la Universidad y en este sentido se prohíba cualquier forma de discriminación en mi contra, por encontrarme amparada por ser funcionaria de carrera como 25 años de servicio.
TERCERO: Declare CON LUGAR el presente recurso materializando la justicia requerida en el caso con fundamento en el artículo 2 de la Constitución y demás artículos que le sean aplicables, por tanto, ORDENE: 1. declare nula la medida de traslado y se me restablezca en la Coordinación de Formación Permanente del Decanato de extensión como Director Educativo responsable de los cursos del Municipio Cárdenas del estado Táchira, 2. sea ordenada la cancelación inmediata de mi salario demás conceptos laborales adeudados lapso académico 2-2023, 3-2023 de los meses JUNIO JULIO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE, el 15 % por ciento que se reparte entre los trabajadores de la Coordinación de Formación Permanente de los que he sido privado por este traslado ilegal, montos que deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. 3. se me cancele las bonificaciones salariales del 15% de los ingresos que percibe un funcionario de mi misma jerarquía en la Coordinación de Formación permanente de la Universidad. 4. se prohíba cualquier forma de discriminación en mi contra, por encontrarme amparada por ser funcionario administrativo de carrera como 25 años de servicio.
CUARTO: Se solicite mi expediente administrativo personal.”.
III
DE LA COMPETENCIA
Este Órgano Jurisdiccional en cuanto a la competencia para conocer de la presente querella funcionarial observa que, la pretensión de la del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial es que se declare la nulidad del acto administrativo que originaron el traslado y desmejora de salario del cargo que ejercía la querellante en el Decanato de Extensión Coordinación de Formación Permanente y la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET).
En este sentido, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:
“Artículo 93°: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el Tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia.
En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, del 22 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, prevé en el numeral 6 del artículo 25, que:
“Artículo 25°: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…)
Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley…”.
De lo anterior, se verifica del numeral 6º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le atribuye la competencia en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo -Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- para conocer de los conflictos concernientes a la función pública, en idéntica forma como lo consagra la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir, se puede afirmarse que los Jueces Superiores Contenciosos Administrativos con competencia en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, deben conocer de la impugnación de los referidos actos administrativos, ello en aplicación de los principios de orden constitucional relativos al juez natural y al criterio de especialidad de acuerdo a la materia de que se trate, previstos en los artículos 26° y 49° numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitada dentro de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, entre la querellante y la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DEL TACHIRA, la cual, tiene su sede y funciona en el estado Táchira Capital San Cristóbal, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, en consecuencia declara su competencia. Así se decide.
IV
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA EN LA CONTESTACIÓN DE LA QUERELLA
“…Nosotros, ELSY MORALES SERRANO y JAIME GERARDO SANTANDER PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.814.208 y V-5.030.152 en su orden, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 71.622 y 26.125, respectivamente, actuando con el carácter de coapoderados judiciales de la parte querellada, es decir, de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), tal y como consta en poder aprobado por el Consejo Universitario en Sesión N°C.U.007/2024.3, de fecha 24/02/2024 y otorgado apud acta por el ciudadano Rector en fecha 03 de julio de 2024 en este expediente; muy respetuosamente ante Usted acudimos para exponer que, estando en la oportunidad legal para dar contestación a la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Ana Marisol Castro Moncada, identificada en la querella por ella interpuesta, formalmente lo hacemos en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
Es evidente que el presente caso es de naturaleza funcionarial, ya que la querellante mantiene un vinculo jurídico con la Universidad Nacional Experimental del Táchira, (en adelante UNET) que viene dado por su condición de funcionario público de carrera en esta Universidad, toda vez que, después de haber trabajado para la UNET como contratada, desde el 04 de marzo de 1998, ingresa por concurso como personal fijo en fecha 25 de marzo de 2008, y desde entonces ha hecho carrera administrativa dentro de la UNET como funcionaria pública, por lo tanto, al tratarse de una relación funcionarial, es imperioso argumentar en nuestra defensa, que el recurso contencioso administrativo funcionarial sólo podía ser ejercido válidamente dentro de los tres (3) meses siguientes a partir de la notificación al interesado, de conformidad con lo que establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que taxativamente dispone:
"Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto".
Ahora bien, considera oportuno esta Corte indicar que, la caducidad constituye un presupuesto de admisibilidad de la pretensión, que detenta un eminente carácter de arden público, el cual deviene en razón de haber transcurrido un lapso fijado por el legislador para hacer valer m derecho, lapso de carácter procesal que, como tal, transcurre fatalmente y no es susceptible de interrupción, ni de suspensión, tal y como ya ha sido precisado.
En relación a la caducidad y su carácter de lapso procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 727 de fecha 8 de abril de 2003, expediente N° 03-0002, caso: (OSMAR E.G.D.), señaló que los lapsos procesales establecidos en las leyes y aplicados jurisdiccionalmente no son formalidades que puedan ser desaplicados con base en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, la Sala sostuvo: El lapso de caducidad, como lo denunció el recurrente, transcurre fatalmente y no es susceptible de interrupción, ni suspensión. Sin duda alguna, la caducidad es un lapso procesal y en relación con el carácter de éste, la Sala Constitucional se ha pronunciado y ha establecido que los lapsos procesales establecidos en las leyes y aplicados jurisdiccionalmente no son formalidades que puedan ser desaplicados con base en el artículo 257 de la Constitución.
DEFENSAS EN CUANTO AL FONDO DE LA QUERELLA
En caso de que el ciudadano Juez considere que debe entrar a revisar el fondo de la querella funcionarial, presentamos los siguientes alegatos:
PRIMERO: Respecto al Capítulo II: Es cierto que la querellante ha ocupado en la UNET los cargos que menciona en su escrito, desde la fecha de su ingreso a la Universidad, vale decir, desde el 04 de marzo de 1998 como contratada, y posteriormente, a partir del 25 de marzo de 2008, una vez ganado el concurso de ingreso y superado el periodo de prueba, a partir de ese momento ya como funcionaria pública, condición que ha mantenido de manera interrumpida. No obstante ello, queremos recalcar que la querellante ya identificada, fue administrativamente trasladada a la Dirección de Recursos Humanos de la UNET y debidamente notificada de las razones, a fin de que esa Dirección realizara los trámites necesarios para que la funcionaria laborara allí en un cargo de la misma clase y remuneración, o como instancia de gestión del talento humano, trasladarla o reubicarla (obviamente dentro de la misma Universidad) para que ejerciera un cargo de igual o similar clase al que venía desempeñando, y por supuesto con la misma remuneración, de conformidad a las tablas salariales y demás beneficios del sector universitario, como última medida para solventar la situación conflictiva surgida entre ella y sus compañeros de trabajo, incluso con su superior inmediata que, a pesar de las diligencias de solución amistosa de los conflictos ejercidas por la Universidad primero a través de reuniones informales por parte del Decano de Extensión con la hoy querellante, y luego, un mes después del informe de la Jefe de la Coordinación de Formación Permanente, mediante una reunión formal realizada en fecha 25 de abril de 2023, no lograron finalmente que el conflicto cesara.
Es necesario indicar que el Decanato de Extensión venía recibiendo quejas verbales sobre el comportamiento hostil de la hoy querellante, por lo que el Decano conversó con las partes involucradas para tratar de remediar la situación, lo cual, con el pasar de los días, en lugar de solventarse, se agravaba, es por ello, que en fecha 23 de marzo de 2023, la Coordinadora de Formación Permanente, emitió un informe que recoge la situación y conductas que presenta la funcionaria Marisol Castro en esa Coordinación, que afectan el servicio y la convivencia con quienes alli se desempeñan, informe que es respaldado por funcionarios de la Coordinación quienes suscriben un documento denominado "ACTA °1 Fecha 24/03/2023. Una vez recibido este informe por el Decano de Extensión, se siguen realizando diligencias verbales con la funcionaria para que deponga su conducta conflictiva y retorne la calma y el respeto al ambiente de trabajo, sin embargo, en vista de que continuaban las quejas por parte del personal de la Coordinación de Formación Permanente, se convoca una reunión formal, la cual se llevó a cabo el día 25 de abril de 2023, donde estuvieron presentes el Decano de Extensión, la Coordinadora de Formación Permanente, el Director de Recursos Humanos, el Presidente y el Secretario de Reclamos del gremio de los empleados administrativos (AEAUNET), así como la funcionaria Ana Marisol Castro Moncada, alli se planteó la situación conflictiva manifestada por el personal de la Coordinación de Formación Permanente quienes denunciaban conductas poco consolas expuestas en informe de fecha 23 de marzo de 2023 emitido por la Ing. Mery Zambrano en su carácter de Coordinadora de Formación Permanente, respaldado mediante Acta 1 de fecha 24/03/2023 suscrita por personal de dicha Coordinación, éste informe y acta fue adjuntado a la querella y también consta en los antecedentes administrativos consignados en este expediente, donde se manifiestan quejas sobre conductas de la hoy querellante, entre las cuales están las siguientes:
"1.- La funcionaria mantiene conflicto con el personal, usa actitudes que causan incomodidad y se dirige a sus compañeros con tono de voz inadecuado.
2. La funcionaria no demuestra pertinencia institucional, ya que crea comentarios sin pruebas ni argumentos que ocasionan desconfianza de las labores del departamento.
3. La funcionaria el tiempo que físicamente dedica a esta dependencia lo usa en su mayor parte para tratar asuntos personales, como gestión de demandas a sus jefes anteriores, reclamos y otros.
4. La funcionaria mantiene comentarios malintencionados del personal, dañando la imagen no sólo del personal, sino del departamento, del decanato de extensión y de la universidad en general.
5. La funcionaria graba conversaciones y toma fotos al personal sin previo consentimiento.
6. La funcionaria usa constantemente amenazas de demandas donde alega irregularidades en el desenvolvimiento de los procesos administrativos, sin tener pruebas ni argumentos fundamentados.
7. La funcionaria no cumple con la constancia diaria y puntual, generando inconformidad en el personal que ardua y comprometidamente cumple el horario para el logro de los objetivos y metas propuestas. (...)"
Por cuanto la funcionaria Marisol Castro mantenía un clima de discordia con su Jefe y demás compañeros de trabajo, y en aras de solucionar internamente el conflicto sin que llegara a una situación de mayores proporciones, se le recordaron a la funcionaria Castro Moncada sus funciones, así como las normas de convivencia o deberes que en razón de su condición de funcionario público de la UNET y de su cargo debía cumplir, igualmente, se le hizo saber que la Universidad buscaba que dicho conflicto se solucionara de forma pacífica, evitando tener que recurrir al procedimiento disciplinario pues la intención era solucionar el problema y que se mantuviera un clima de paz, respeto y armonía dentro de la Coordinación de Formación Permanente, y no la de abrir procedimientos administrativos que derivaran en sanciones. De esta reunión se levantó y se firmó acta, cuya copia fue adjuntada a la querella e igualmente a los antecedentes administrativos de la funcionaria consignados en este expediente.
En ningún momento esta situación generó, ni desmejora ni suspensión del sueldo, por lo que se cumplió con los extremos de ley establecidos en el encabezamiento del artículo 78 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa que establece que: "Los funcionarios públicos podrán ser trasladados por razones de servicio dentro de la Administración Pública Nacional, de un cargo a otro de igual o similar clase y remuneración". En el caso que nos ocupa, el cambio se realiza dentro de la misma universidad y bajo los parámetros de igual o similar clase de cargo y remuneración, esta decisión consta en Memorando D.Ext. 172/23, de fecha 02 de junio de 2023, el cual fue recibido personalmente por la hoy querellante, en la misma fecha, firmándolo con su puño y letra y dejando constancia en él de la fecha de recepción, es decir, el 02 de junio de 2023.
En tal sentido, en ningún momento la Institución que representamos, ha desmejorado a la querellante, ni en su cargo, ni en su sueldo, por cuanto la ciudadana Marisol Castro, ya identificada, mantiene su cargo y ha seguido recibiendo el pago respectivo de acuerdo al tabulador de sueldos y demás beneficios estipulados para el sector universitario de forma oportuna, ello se puede constatar en los comprobantes de pago de nómina que constan en los / antecedentes administrativos consignados a este expediente (Folios 304 al 319 ambos inclusive) donde se evidencian los pagos realizados durante todo el año 2023, y enero, febrero, marzo y abril de 2024), los cuales se han seguido realizando oportunamente durante lo que va de año.
Es fundamental aclarar, que la UNET se encuentra ubicada en el Sector de Paramillo de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y no en otro lugar, pues la Universidad a los efectos de su misión como formador de profesionales universitarios se encuentra en la dirección ya mencionada y es alli en donde funciona el Decanato de Extensión y la Coordinación de Formación Permanente, dependencia a la cual estaba adscrita la querellante hasta que fue trasladada a la Dirección de Recursos Humanos, ubicada en la misma sede o como también se lo conoce "Campus de Paramillo" debido a la situación ya explicada, por lo tanto, la sede de las funciones de la querellante es y ha sido siempre la de la UNET y no otra, igualmente es necesario recordar que la parte "patronal" por así decirlo, de la funcionaria, es la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), y no el Decanato de Extensión, ya que éste último es sólo una dependencia organizacional de la UNET.
Asimismo, es oportuno ilustrar al ciudadano Juez, en que la UNET ha logrado llevar los cursos de Formación Permanente a las comunidades cercanas a San Cristóbal gracias a convenios y alianzas, tanto con las Alcaldías como con algunos otros entes públicos y privados, quienes facilitan muchas veces el espacio físico para las clases, en cuyo caso, en acuerdo con los funcionarios de la Coordinación de Formación Permanente, estos son enviados para que desarrollen labores de captación de estudiantes e interesados en su formación en diversas áreas para lo cual y como estímulo, se otorgan aportes de carácter económico y eventual con recursos propios provenientes de las actividades de extensión y fuera de la remuneración prevista presupuestariamente para el cargo.
SEGUNDO: Respecto al Capitulo III donde señalan unas presuntas denuncias en contra de la UNET por supuestas violaciones, debemos señalar que, rechazamos y contradecimos de pleno derecho, la presunta violación al debido proceso y derecho a la defensa. pues el traslado interno está previsto en el encabezamiento del articulo 78 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa que establece: "Los funcionarios públicos podrán ser trasladados por razones de servicio, dentro de la Administración Pública Nacional, de un cargo a otro de igual o similar clase y remuneración (...)" y hasta fue reproducido en el articulo 73 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que dispone: "Por razones de servicio, los funcionarios o funcionarias públicos de carrera podrán ser trasladados dentro de la misma localidad de un cargo a otro de la misma clase, siempre que no se disminuya su sueldo básico y los complementos que le puedan corresponder (...)". En segundo lugar, porque la querellante señala que no se le "aperturó" un procedimiento disciplinario y que no pudo realizar sus descargos y ejercer su derecho a la defensa, igualmente señala que se le disminuyó su salario de manera arbitraria y una desmejora de nómina, en tal sentido, rechazamos por temeraria semejante pretensión porque simplemente la UNET prefirió usar medios alternativos de solución de conflictos en lugar de abrir un procedimiento disciplinario, ya que la intención y necesidad de la UNET era la de solucionar la situación de conflicto de la funcionaria con sus compañeros y jefe inmediato en la Coordinación de Formación Permanente de la UNET y no llegar al extremo de abrir un procedimiento disciplinario sancionatorio a la hoy querellante.
Por otra parte, señala la querellante, que durante la existencia de su relación funcionarial nunca fue objeto de amonestación verbal o apercibimiento y que por el contrario, su labor fue reconocida según consta en certificados. Al respecto, si bien es cierto que en su expediente laboral (el cual forma parte de los antecedentes administrativos consignados en este expediente) existen algunas cartas de reconocimiento, también es cierto que en su desempeño en la Universidad durante estos ya 26 años, si ha tenido inconvenientes con compañeros y con Jefes. situaciones en las que se vio incluso denunciada ante la Vicerrectora Administrativa de la UNET, el Decano de Extensión e INTAMUJER por la Prof. Liliana Alarcón quien era su Jefe en la Coordinación de Extensión Agraria, el año 2012, tal y como puede observarse en los folios 405 al 409 de los antecedentes administrativos consignados en este expediente, y que encontrándose embarazada, se vio sometida a una situación de hostigamiento por parte de la hoy querellante, afectando su salud física y emocional, por lo cual su embarazo estuvo en riesgo, así mismo, existe en los antecedentes administrativos, específicamente en los folios 145 al 147 Memorando N° D.Ext.680/11 de fecha 21 de junio de 2011 emitido por el Prof. Benito Marcano, en su condición de Decano de Extensión,
Respecto a la segunda denuncia, "DE LA NO PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN", mal puede la querellante señalar semejante incongruencia, ya que así como no hubo procedimiento disciplinario, tampoco hubo sanción, ni menos desmejoras en su sueldo, toda vez que como se evidencia de los comprobantes de pago de nómina, se le han mantenido los beneficios laborales y sociales, propios de su cargo y conforme a las tablas de sueldo que maneja la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), por lo tanto, mal puede alegarse que hubo alguna sanción o que hubiese habido desmejora arbitraria en su salario, por lo que rechazamos semejante afirmación por ser falsa y a todas luces temeraria.
Respecto a la Tercera denuncia. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, denuncia que rechazamos de pleno derecho por cuanto los traslados administrativos internos, se encuentran dentro del supuesto previsto en el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, encabezamiento del articulo 78 y en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el articulo 73 y constituyen una figura conocida como una de las "situaciones administrativas" que puede acontecer dentro de la carrera administrativa, por lo cual rechazamos y contradecimos el referido argumento, toda vez que la querellante pretende confundir al Tribunal, señalando que se le ha sancionado y ello no es así. igualmente señalando que su ubicación administrativa durante los últimos nueve años fue en el Municipio Cárdenas, lo cual es falso, toda vez que, como ya expresamos supra, la UNET no tiene sede en ese Municipio, la sede de la UNET como ya se dijo es en la Avenida Universidad, Sector Paramillo, en la ciudad San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Llama la atención que la funcionaria en su querella argumente que”. Debió realizarme un procedimiento disciplinario o en todo caso llamarme para aclarar mi situación laboral..."
Queremos recalcar, ciudadano Juez, que en ningún momento a la mencionada ciudadana se le ha violado ningún derecho, muy por el contrario, no obstante las reiteradas desavenencias en las que ha incurrido con sus superiores y sus demás compañeros de trabajo, lo cual consta en el anexo F de la querella introducida, en cinco (05) folios útiles, en las que se resalta los problemas surgidos con su Jefe y sus compañeros de trabajo, constituyendo estos hechos una alteración al normal desenvolvimiento de las funciones de la Coordinación de Formación Permanente, y que afecta el derecho de sus compañeros de trabajo a desempeñarse en un ambiente de respeto, paz y armonía, por lo cual, la universidad se vio obligada a buscar mecanismos para restituirlo, y ha sido ella (la querellante), la que ha generado malestar con sus compañeros y con sus jefes, hechos éstos que han dado motivo a que fuese trasladada a la Dirección de Recursos Humanos.
Rechazamos y contradecimos el argumento de violación al derecho al trabajo por cuanto la funcionaria sigue siendo parte de la nómina de la UNET, nadie le ha impedido el ingreso a su sitio de trabajo, se le han asignado tareas que cumplir, y se sigue pagando su salario y beneficios que le corresponden tal como lo acuerdan las convenciones colectivas del sector universitario para su cargo según consta en los comprobantes de pago de nómina agregados a este expediente, sin embargo, es la propia funcionaria quien se ha negado a cumplir sus tareas, trabajos y en general a generar un ambiente laboral óptimo y que se refleje en la eficacia en el cumplimiento de las labores asignadas, estudios que representamos y en la necesidad de que el servicio que presta la Coordinación de Formación Permanente a la comunidad Tachirense, no se siga viendo afectado por la situación de conflictividad interna de esa dependencia.
En cuanto a los supuestos daños irreparables del acto administrativo, rechazamos y contradecimos tales argumentos ya que repetimos, la funcionaria sigue siendo parte de la nómina UNET, con el mismo cargo, salario y beneficios que por contratación colectiva le corresponden en razón del cargo y tablas aprobadas para el sector universitario.
Rechazamos de pleno derecho el alegato de violación del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que es más que evidente que la UNET no ha violentado ni podría violentar tal derecho toda vez que la Universidad no es quien la garantiza, sino los Tribunales de la República, y precisamente la interposición de la querella funcionarial que nos ocupa es la evidencia de que la querellante ha hecho uso de este honorable Tribunal, como órgano de administración de justicia, para plantear la situación con la que se siente afectada.
Igualmente rechazamos y contradecimos los alegatos de supuesta violación del derecho al debido proceso y al derecho a la defensa, toda vez que la UNET al tener conocimiento del conflicto que estaba generando la conducta poco apropiada de la funcionaria hacia sus Jefes y compañeros de la Coordinación de
Por los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronuncie sobre el punto previo invocado, y declare LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN y en consecuencia, LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL POR CADUCIDAD DE LA ACCIÓN incoada por la funcionaria ANA MARISOL CASTRO MONCADA contra la Universidad Nacional Experimental del Táchira, y en consecuencia deseche la querella.
En caso de considerar el ciudadano Juez procedente entrar a conocer y pronunciarse sobre el fondo de la querella, solicitamos formalmente se declare SIN LUGAR en su totalidad, la querella incoada en contra de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, por ser infundada y temeraria, como se demuestra y evidencia en las actas y actos del proceso, pues la querella intentada se encuentra soportada sobre hechos falsos e inciertos en su totalidad...”
V
ACERVO PROBATORIO
PRIMERO: Ratifica las pruebas insertas en el expediente, las cuales fueron anexadas con el escrito libelar de la querella funcionarial, específicamente, las siguientes pruebas documentales:
1. Copia simple de la notificación dirigida a la ciudadana MARISOL CASTRO, de haber sido contratada para prestar sus servicios especiales como MECANOGRAFA (suplente), durante el periodo comprendido de fecha 04/03/1998 al 03/04/1998, suscrita por el Director de Recursos Humanos de la Universidad Experimental del Táchira, que se anexa con la letra “A” (Folio 16).
2. Copia simple de la notificación dirigida a la ciudadana MARISOL CASTRO, de haber sido contratada para prestar sus servicios especiales como MECANOGRAFA (suplente), durante el periodo comprendido de fecha 13/09/1999 al 31/10/1999, suscrita por el Director de Recursos Humanos de la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 17).
3. Copia simple del contrato de prestación de servicios, suscrito entre la ciudadana MARISOL CASTRO, y el Rector de la Universidad Experimental del Táchira, para prestar sus servicios como Responsable del Núcleo Extensión Capacho, durante el periodo comprendido de fecha 01/07/2002 al 04/08/2002, (Folio 18).
4. Copia simple del contrato de prestación de servicios, suscrito entre la ciudadana MARISOL CASTRO, y el Rector de la Universidad Experimental del Táchira, para prestar sus servicios como Responsable del Núcleo Extensión Capacho y Táriba, durante el periodo comprendido de fecha 01/07/2002 al 04/08/2002, (Folio 19).
5. Copia simple del contrato de prestación de servicios, suscrito entre la ciudadana MARISOL CASTRO, y el Rector de la Universidad Experimental del Táchira, para prestar sus servicios como Técnico Agropecuario de la Coordinación de Extensión Agraria, durante el periodo comprendido de fecha 01/02/2005 al 31/03/2005, (Folio 20).
6. Copia simple del comprobante de pago de nomina de la ciudadana MARISOL CASTRO, emitida por la Universidad Experimental del Táchira de fecha 30/09/2023, que se anexa con la letra “B” (Folio 21).
7. Copia simple de Memorando Nº D.Ext. 172/23, de fecha 02/06/2023 donde se informa a la ciudadana ANA MARISOL CASTRO, que ha sido trasladada a la Dirección de Recursos Humanos y la cual solicita que sea ocupado sus funciones en el Instituto Santo Tomas de Aquino, a partir del lunes 06/06/2023, emitida por el Decano de Extensión de la Universidad Experimental del Táchira, que se anexa con la letra “C” (Folios 22).
8. Copia simple de Memorando Nº VRAD-803, de fecha 03/12/2014, dirigido al Director de Recursos Humanos de la Universidad Experimental del Táchira, donde se informa que ha sido autorizado el traslado para la Coordinación de Formación Permanente adscrita al Decanato de Extensión, de la funcionaria ANA MARISOL CASTRO, a partir del 08/12/2014, emitida por el Vicerrector Administrativo de la Universidad Experimental del Táchira, que se anexa con la letra “C1” (Folios 23).
9. Copia simple de Memorando Nro. DRH 092/2023, de fecha 12/09/2023, donde se informa a la ciudadana ANA MARISOL CASTRO, que por comunicación recibida por el D.Ext. 172/23, de fecha 02/06/2023, que esta a disposición de la Dirección de Recursos Humanos a partir del 05/06/2023, emitida por el Director de Recursos Humanos de la Universidad Experimental del Táchira, (Folios 24).
10. Copia simple de Memorando D.Ext. 311/23, de fecha 25/09/2023, donde se informa a la ciudadana ANA MARISOL CASTRO, que esta a disposición de la Dirección de Recursos Humanos, emitida por el Decanato de Extensión de la Universidad Experimental del Táchira, (Folios 25).
11. Copia simple de correspondencia, de fecha 21/02/2022, dirigida a la Ingeniero Mery Zambrano, Coordinadora de Formación Permanente, donde se informa que de acuerdo a reunión mantenida y cumpliendo con el llamado de iniciar actividades administrativas, solicitando ubicar una institución para dar continuidad a los curso de ingles en el Municipio Cárdenas, emitida por la ciudadana Ana Marisol Castro, (Folios 26).
12. Copia simple de acta celebrada en la Sala de Reuniones del Decanato de Extensión de la Universidad Nacional del Táchira, de fecha 25/04/2023, donde se trató lo concerniente a las funciones, normas de obligatoriedad y de convivencia de la ciudadana ANA MARISOL CASTRO, donde estuvieron presentes la ciudadana prenombrada, el Decano de Extensión, Coordinadora de Formación Permanente, Director de Recursos Humanos, Presidente de la AEAUNET y el Secretario de Reclamos AEAUNET, que se anexa con la letra “E” (Folios 27-30).
13. Copia simple de Memorando Nro. C.F.P. 010/23, de fecha 23/03/2023, donde se informa al Ingeniero Juan Carlos Montilla, Decano de Extensión de la Universidad Experimental del Táchira, haciendo entrega del informe relacionado a la ciudadana ANA MARISOL CASTRO, emitida por el Coordinador de Formación Permanente de la Universidad Experimental del Táchira, que se anexa con la letra “F” (Folios 31).
14. Copia simple de escrito, emitido por la Coordinadora de Formación Permanente, de fecha 23/03/2023, donde se informa al Ingeniero Juan Carlos Montilla, Decano de Extensión de la Universidad Experimental del Táchira, donde manifiesta las preocupaciones e incomodidades por los sucesivos eventos que se han presentado en la dependencia adscrita al Decanato de Extensión, (Folios 32-34).
15. Copia simple de acta celebrada en la Oficina de la Coordinación de Formación Permanente de la Universidad Nacional del Táchira, de fecha 24/03/2023, donde se elevó al Decanato de Extensión, la situación de la ciudadana ANA MARISOL CASTRO, donde estuvieron presentes los ciudadanos Nesma Ramírez, Nora Pinilla, Yitza Zerpa, José Luis Castro, Adriana Ledezma y Eilyn Ostos, (Folios 35).
16. Copia simple del recibo de pago, por concepto de 5% del 19/04 al 26/05/2022, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, emitida por la Universidad Experimental del Táchira de fecha 27/05/2022, que se anexa con la letra “G” (Folio 36).
17. Copia simple del recibo de pago Nro. 0289/2022, por concepto de Logística Núcleo Táriba correspondiente al lapso 2022-2, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 07/05/2022, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 37).
18. Copia simple del recibo de pago Nro. 801, por concepto de aporte económico, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 16/07/2022, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 38).
19. Copia simple del recibo de pago Nro. 1011 por concepto de aporte económico, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 21/09/2022, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 39).
20. Copia simple del recibo de pago Nro. 1015, por concepto de aporte económico, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 21/09/2022, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 40).
21. Copia simple del recibo de pago Nro. 1469, por concepto de aporte económico, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 28/10/2022, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 41).
22. Copia simple del recibo de pago Nro. 1727 por concepto de aporte económico decembrino, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 30/11/2022, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 42).
23. Copia simple del recibo de pago Nro. 1671, por concepto de pago según relación, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 02/12/2022, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 43).
24. Copia simple del recibo de pago Nro. 1883, por concepto de pago según relación, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 15/12/2022, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 44).
25. Copia simple del recibo de pago Nro. 1931, por concepto dos semanas de trabajo en el núcleo de Táriba, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 15/12/2022, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 45).
26. Copia simple del recibo de pago Nro. 106, por concepto de 15% lapso 2023-1, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 09/03/2023, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 46).
27. Copia simple del recibo de pago Nro. 00143/2023, por concepto de logística los días 09/02/2023 al 14/04/2023 correspondiente al lapso 2023-1, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 03/03/2023, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 47).
28. Copia simple del recibo de pago Nro. 203, por concepto de 15% restante del lapso 2023-1 Núcleo Táriba, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 17/03/2023, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 48).
29. Copia simple del recibo de pago Nro. 533, por concepto de 15% desde el 15/04 al 18/05/2023, quien recibe conforme la ciudadana MARISOL CASTRO, en fecha 26/05/2023, emitida por la Universidad Experimental del Táchira, (Folio 49).
30. Copia simple de Constancia, emitida por el Coordinador de Extensión Agraria de la Universidad Experimental del Táchira, de fecha 15/06/2010, en la cual consta que la ciudadana MARISOL CASTRO, presto apoyo como organizadora de la I Jornada Pedagógica 2009, que se anexa con la letra “H” (Folio 50).
31. Copia simple de Memorando Nro. D.Ext. 884-09, de fecha 21/09/2009, donde se informa al Ingeniero Iván Cárdenas, Coordinador de Extensión Agraria de la Universidad Experimental del Táchira, felicitando a la ciudadana ANA MARISOL CASTRO por su destacada labor con la Jornada Pedagógica Infantil, emitida por el Decano de Extensión de la Universidad Experimental del Táchira, (Folios 51).
32. Copia simple de Memorando Nro. D.Ext. 874-09, de fecha 08/10/2009, donde se informa al Ingeniero Iván Cárdenas, Coordinador de Extensión Agraria de la Universidad Experimental del Táchira, felicitando a la ciudadana ANA MARISOL CASTRO por su meritoria labor realizada en la Alcaldía del Municipio Jáuregui, emitida por el Decano de Extensión de la Universidad Experimental del Táchira, (Folios 52).
33. Copia simple de Memorando Nro. D.Ext. 454-10, de fecha 06/05/2010, donde se informa al Ingeniero Iván Cárdenas, Coordinador de Extensión Agraria de la Universidad Experimental del Táchira, felicitando por la jornada desarrollada en el Municipio Independencia, en la Escuela Bolivariana “Pie de Cuesta”, al personal que labora en la Coordinación de Extensión Agraria y nuestra casa de estudios, emitida por el Decano de Extensión de la Universidad Experimental del Táchira, (Folios 53).
34. Copia simple de Memorando Nro. D.Ext. 657-10, de fecha 08/06/2010, donde se informa al Ingeniero Iván Cárdenas, Coordinador de Extensión Agraria de la Universidad Experimental del Táchira, felicitando por la jornada desarrollada en el Municipio Independencia, en la Escuela Bolivariana “Páramo la Laja”, al personal que labora en la Coordinación de Extensión Agraria, en pro del enaltecimiento de nuestra casa de estudios, emitida por el Decano de Extensión de la Universidad Experimental del Táchira, (Folios 54).
35. Copia simple de Memorando Nro. D.Ext. 411-05, de fecha 05/05/2011, donde se informa al Ingeniero Iván Cárdenas, Coordinador de Extensión Agraria de la Universidad Experimental del Táchira, felicitando a la ciudadana ANA MARISOL CASTRO por el éxito alcanzado en la organización y ejecución de la IV Feria del Pescado, Frutas y Hortalizas, emitida por el Decano de Extensión de la Universidad Experimental del Táchira, (Folios 55).
36. Copia simple de oficio sin numero, de fecha 03/07/2023, para hacer del conocimiento del Dr. Raúl Casanova, Rector de la Universidad Experimental del Táchira, que durante la organización y ejecución de los cursos de Ingles-UNET, como actividades de la Extensión de la Coordinación de Formación Permanente, sede Táriba, la Prof. Ana Marisol Castro, ha demostrado una labor inloable, de amabilidad, responsabilidad y respeto al estar atenta a los niños, jóvenes y representantes, que están relacionados a estos cursos, emitida por la Coordinadora de la Escuela de Educación de la Universidad Experimental del Táchira, (Folios 56).
37. Copia simple del Contrato de Honorarios Especiales, suscrito entre la ciudadana MARISOL CASTRO, y el Rector de la Universidad Experimental del Táchira, para prestar sus servicios profesionales en la logística del Núcleo Táriba, durante el periodo comprendido 2023-1, anexo con la letra “I” (Folio 57).
38. Copia simple de acta aclaratoria de situaron laboral, celebrada en el Despacho de la Defensa Publica Primera en Contencioso Administrativo del estado Táchira, de fecha 06/11/2023, donde se convocó a los ciudadanos Juan Carlos Montilla, Ángel Perdomo, Elsy Xiomara Morales y a la Ciudadana Ana Marizol Castro, donde reclama la situación de la ciudadana ANA MARISOL CASTRO, donde se le traslada del puesto de trabajo, (Folios 58-60).
39. Copia simple de Memorando Nro. DRH. 120/2023, de fecha 23/11/2023, donde se informa a la Licenciada Mayra Cárdenas – DGASU-UNET, que la ciudadana ANA MARISOL CASTRO, actualmente su función es de Directora Educativa, requiere traslado interno de mutuo acuerdo entre los jefes de la Dirección de Recursos Humanos, hacia la Dirección de Gestión Ambiental y Sustentabilidad-UNET, emitida por el Director de Recursos Humanos de la Universidad Experimental del Táchira, (Folios 61).
Respecto a las pruebas documentales identificadas con los números 1 al 39; este Tribunal las admitió en la oportunidad legal correspondiente, y su valoración se realizara en la parte motiva de esta sentencia. Así se determina.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Memorando de fecha 02/12/2014 donde consta mi traslado a Formación Permanente como directora educativa. Anexo Marcado "L". (fs. 143)
2. Resoluciones de Consejo Universitario 025/2022 de fecha 08/11/2022 y resolución 068/2016 de fecha 15/12/2016 anexos marcados "M" (fs. 144) donde consta el ingreso de tres de mis compañeras de trabajo a la Coordinación de Formación Permanente en fecha posterior a mi ingreso siendo yo mas antigua que ellas y no como lo quieren hacer ver en el informe emitido por la Ing. Zambrano en memorando CFP010/2023, de fecha 23 de marzo de 2023 (anexo informe marcado F) y el acta de fecha 25 de abril del presente año, por parte del Decano de Extensión (E) Ing. Juan Carlos Montilla, parta una reunión donde están presentes: Ing. Juan Carlos Montilla - Decano de Extensión (E), Ing. Mery Zambrano Coordinadora de Formación Permanente (E), Ing. Ángel Perdomo Director de Recursos Humanos, Sr. Jorge Mora Presidente AEAUNET y Lcdo. José Durán Secretario de Reclamos AEAUNET y mi persona. Dicha acta la anexo marcada "E". (fs 144-148)
3. Oficio CEC/04/2024 donde me designan como Miembro de mesa de las elecciones d ella Junta Administradora de la caja de ahorros de los Trabajadores Administrativos de la UNET y la Constancia de fecha 08/08/2024, anexo marcado "N". (fs. 149)
4. Memorando Nro E.E.P. 16-2023 de fecha 27/04/2023 donde consta el cese de funciones y la forma como se debe realizar los pagos de los cursos suscrito por la Coordinadora de Formación Permanente. Anexo marcado "O". (fs. 151)
5. Correspondencia de fecha 26/04/2023 donde solicito información sobre el informe de fecha 23/03/2023 suscito por la coordinadora de formación permanente. Anexo marcado "P". (fs. 152)
6. Correspondencia de fecha 17/04/2023 donde consta mis solicitudes al Decano de Extensión, donde informo que fui desalojada de mi puesto de trabajo de manera arbitraria. Anexo marcado "Q". (fs. 153-154)
Respecto a la prueba documentales antes identificadas este Tribunal las admitió en la oportunidad legal correspondiente, su valoración se realizará en la parte motiva de la presente sentencia. Así se determina.
DOCUMENTOS FOTOGRAFICOS REPRODUCCIONES FOTOGRAFICAS, VIDEOS Y AUDIOS DE WHATSAPP
1. Promuevo y opongo a la parte contraria la memoria fotográfica impresa donde consta las actividades laborales realizadas en el AULA VIVA donde fui traslada y es el medio de prueba que demuestra mi traslado ilegal. Me indicaron de manera verbal que debía cumplir funciones de secretaria, apoyo en las charlas, bajar comunicaciones al edificio administrativo, además de que tenga disponibilidad cuando se necesite porque hasta los fines de semana tienen actividades porque están trabajando con las ONG y que tuviera presente que allí no habían bonos y eran con el sueldo de la Universidad, indicándome que ella consideraba que yo no era la persona que ella necesitaba, en ese momento como ser humano llore y me dijo que si necesitaba apoyo de alguna organización de Derechos Humanos se lo hiciera saber de manera discreta, y al otro día cuando regrese a la oficina, cerro la reja y me dijo para acá no vuelva bájese a la Dirección de Recursos humanos yo no la puedo aceptar a Usted aquí en estas condiciones. (fs. 155-156).
2. Promuevo y opongo captures de pantalla impresos de conversación de WhatsApp donde consta que estuve a ordenes de recursos humanos por fuera de la oficina, capture de los cursos realizados, capture del sistema de formación permanente donde consta que me sacaron del sistema y no se permitía el ingreso al sistema causando una desmejora laboral. Y que los problemas de sistema debla dirigirme al jefe de informática de Formación Permanente Captures que anexo y promuevo impresos en 05 folios útiles. Marcados "R", (fs. 156-160).
Respecto a las anteriores pruebas este Tribunal las admitió en la oportunidad legal correspondiente, su valoración se realizará en la parte motiva de la presente sentencia. Así se determina.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA
DOCUMENTALES:
Expediente Administrativo: El día 08 de julio de 2024, la representación judicial de la UNET, presentó el expediente administrativo, relacionado con la ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, a los fines de ser agregadas a los autos del presente asunto como Antecedentes Administrativos.
Esta prueba documental fue admitida en la oportunidad legal correspondiente, su valoración se realizará en la parte motiva de la presente sentencia. Así se determina.
DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS:
Promovemos como pruebas documentales, los que conforman los antecedentes administrativos consignados en esta causa especialmente el valor probatorio de los siguientes documentos:
a) El Memorando N° C.F.P.010/2023 de fecha 23 de marzo de 2023 emitido y suscrito por la Ing. Mery Zambrano en su carácter de Coordinadora de Formación Permanente, dirigido al Decano de Extensión, mediante el cual le hace llegar formalmente un informe de la situación conflictiva que estaba presentado la funcionaria Marisol Castro, así como el Acta N° 01 de fecha 24/03/2023 de acuerdo a la cual, reunidos en la oficina de la Coordinación de Formación Permanente los firmantes, procedieron a leer el informe a ser elevado al Decanato de Extensión sobre la situación con la ciudadana Marisol Castro, cédula de identidad N° V-11.491.714, y con sus firmas convalidan y respaldan el informe emitido por la Coordinadora de Formación Permanente, la Ing. Mery Zambrano, (Folios 331 al 335 de los antecedentes administrativos).
b) El acta suscrita el día 25 de abril de 2023, que corre inserta a los folios 338 al 339 de los antecedentes administrativos consignados en esta causa, así como también constan en los anexos de la querella, marcada "E" acta que fue producto de la reunión donde estuvieron presentes el Decano de Extensión, la Coordinadora de Formación Permanente, el Director de Recursos Humanos, el Presidente y el Secretario de Reclamos del gremio de los empleados administrativos (AEAUNET), así como la funcionaria Ana Marisol Castro Moncada donde consta, no sólo que se realizó esa reunión como una forma de conciliar a las partes y extinguir el conflicto que afectaba el servicio de la Coordinación de Formación Permanente, sino que en esa reunión estuvo presente y firmó, la funcionaria Ana Marisol Castro, que la Universidad a fin de lograr una solución al conflicto le recordó a la funcionaria cuáles eran sus funciones e igualmente se estipularon una serie de los compromisos de comportamiento que debía cumplir la hoy querellante, y que finalmente volvió a irrespetar.
c) Memorando N°C.F.P 15/2023 de fecha 27 de abril de 2023 emitido y suscrito por la Coordinadora de Formación Permanente al Decano de Extensión, mediante el cual le remite comunicaciones emitidas por Nora Ytamar Pinilla Guerrero, Adriana Ledezma Pinto, Nesma Ramírez, funcionarias de la Coordinación de Formación Permanente, y dirigidas a la Coordinadora de Formación Permanente, donde relatan situaciones conflictivas presentadas con la funcionaria Marisol Castro los días 24 de mayo de 2023, 27 de abril de 2023 y 05 de mayo de 2023 en su orden. (Folio 344 al 348)
d) Comunicación emitida y suscrita por los funcionarios de la Coordinación de Formación Permanente: Nesma Ramírez, Nora Pinilla, Yitza Zerpa, José Luís Castro, Adriana Ledezma y Eilyn Ostos, en fecha 17 de mayo de 2023, donde relatan al Decano de Extensión, que recibieron amenazas por parte de la funcionaria Marisol Castro, así mismo manifiestan que las amenazas de la funcionaria Ana Marisol Castro Moncada causan malestar laboral y personal, son parte de un ataque hacia nosotros, todos tememos por nuestro bienestar y salud mental, no podemos trabajar más bajo estas circunstancias, todos los días ocurren situaciones incómodas y complicadas con la funcionaria, que nos hacen concebir que sencillamente es muy difícil trabajar así, le agradecemos Sr Decano, tomar medidas al respecto y nos garantice nuestro derecho a trabajar en un ambiente laboral adecuado, sin agresión ni hostigamientos reiterados que causan menoscabo, maltrato y humillación. (Folios 352 al 353 de los antecedentes administrativos consignados a esta causa)
e) Memorando C.F.P 20/2023 emitido y suscrito por la Ing. Mery Zambrano, Coordinadora de Formación Permanente en fecha 23 de mayo de 2023 dirigida al Ing. Ángel Perdomo en su condición de Director de Recursos Humanos, donde relata ampliamente la situación de conflictividad que generaba la funcionaria Ana Marisol Castro Moncada en el desempeño de sus funciones en esa Coordinación, finalmente invocan la protección que les otorga la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y argumentan que en esa oficina laboran 6 funcionarias mujeres y 1 funcionario hombre y que ellos también tienen derecho a protección, que ellos son 7 victimas de violencia psicológica y acoso laboral por parte de la funcionaria Ana Marisol Castro Moncada, por todos esos razonamientos, la Coordinadora concluye que la funcionaria pase a órdenes de Recursos Humanos. (Folios 394 al 395 de los antecedentes administrativos)
f) Los comprobantes de pago de nómina que constan en los antecedentes administrativos consignados a este expediente (Folios 304 al 319 ambos inclusive) donde se evidencian los pagos realizados durante todo el año 2023, y enero, febrero, marzo y abril de 2024), los cuales se han seguido realizando oportunamente durante lo que va de año, y de donde queda no sólo evidenciado que no ha habido desmejora salarial a la funcionaria, sino que además, nada le adeuda la Universidad por conceptos salariales o laborales.
g) Memorando N° DRH.120/2023 de fecha 23 de noviembre de 2023, mediante el cual la Dirección de Recursos Humanos informa del traslado de la funcionaria, quien tiene el cargo de Director Educativo, hacia la Dirección de Gestión Ambiental y Eco sostenibilidad de la UNET. notificándose a la Directora de esa dependencia el día 23/11/2023 y a la hoy querellante el 24/11/2023 tal y como puede verse de las firmas de recepción al pie del memorando, el cual fue adjuntado a la querella, y también se encuentra en los antecedentes administrativos consignados por la representación de la UNET, sin embargo, la hoy querellante asistió a esa Dirección de Gestión Ambiental y Eco sostenibilidad un solo día, luego de eso ella siguió presentándose por su cuenta en la Dirección de Recursos Humanos, generando nuevamente una situación de desobediencia a las instrucciones de la Universidad, en evidente desacato a la orden de su traslado interno o reubicación dentro de la UNET. (Folio 12 de los antecedentes administrativos) en esas oportunidades se resolvió igualmente con trámites internos que no llegaron a procedimientos disciplinarios, toda vez que acudir a un procedimiento disciplinario o no, es facultad del órgano administrativo, y en la UNET ha sido uso y costumbre agotar la vía conciliadora antes de acudir a procedimientos disciplinarios que puedan generar un daño mayor al funcionario, toda vez, que la Universidad siempre busca la paz y tranquilidad labora como prioridad antes de ejercer un procedimiento sancionatorio.
Las anteriores pruebas, como expresamente lo señalan los Apoderados Judiciales en el escrito de promoción de pruebas, forman parte del expediente administrativo, en este sentido, ya este Tribunal admitió el expediente administrativo como prueba, salvo su apreciación en la parte motiva. Así se determina.
TERCERO: A los fines de comprobar a este Tribunal, la situación de conflictividad, amenazas, irrespeto y hostigamiento que sufrió el personal de la Coordinación de Formación Permanente por parte de la funcionaria Ana Marisol Castro Moncada, y las consecuencias que en la prestación del servicio generó dicha conflictividad, promovemos la prueba de testigos, para ello, solicitamos se fije oportunidad de escuchar los testimonios de los funcionarios que se enumeran de seguidas, ya que ellos han tenido conocimiento directo de la situación que en razón de sus funciones en la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), igualmente con sus dichos quedará evidenciada la magnitud del conflicto y la afectación en la funcionalidad del servicio, a tal efecto, los testigos serán:
a) Juan Carlos Montilla Velasco, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.023.890, Decano de Extensión (E) de la UNET, domiciliado en Villas de Cerro Verde, Calle 3 N° 73, Las Margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
b) Mery Teresa Zambrano de Barrios, titular de la cédula de identidad No V-9.225.221, Jefe de la Coordinación de Formación Permanente, domiciliada en Urbanización El Cafetal II, casa Mis Hijas, N° 127 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
c) Adriana Mairim Ledezma Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V. 25.808.133, funcionaria adscrita a la Coordinación de Formación Permanente, domiciliada en la calle 4 con carrera 4 casa N°3-185, Barrio El Lobo, San Cristóbal, Estado Táchira.
d) Nora Ytamar Pinilla, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.169, funcionaria adscrita a la Coordinación de Formación Permanente, domiciliada en Urbanización Los Teques, etapa IV, Edificio 9, apto 01- 02, Sector Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira.
e) Yitza Dorany Zerpa de Biscochea, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.804, funcionaria adscrita a la Coordinación de Formación Permanente, domiciliada en Urbanización Altos de Vista Hermosa, calle 02, casa N° 86, Gallardin Parte Baja, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
f) José Luís Castro Vera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.264.770, funcionario adscrito a la Coordinación de Formación Permanente, domiciliado en Arjona, Parte Alta, casa N° 1-224, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
g) Nesma Ramírez Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-10.177.467. Funcionaria adscrita a la Coordinación de Formación Permanente domiciliada en Urbanización Monumental, casa N° 11, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira,
h) EilynYurnary Ostos Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.125.757, funcionaria adscrita a la Coordinación de Formación Permanente, domiciliada en la carrera 11, casa Nº 5-97, casa Mis Hijos, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
i) Jorge Mora, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.299, Presidente de la Asociación de Empleados Administrativos de la UNET (AEAUNET), domiciliado en el Sector Quinimari de San Cristóbal, estado Táchira.
J) Ángel Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V-9.142.776, Director de Recursos Humanos de la UNET, domiciliado en la Unidad Vecinal, bloque 45, escalera 2, San Cristóbal, estado Táchira.
CUARTO: Promovemos como prueba de que la funcionaria Marisol Castro ha tenido anteriormente inconvenientes con compañeros y con Jefes, las situaciones en las que se vio incluso denunciada por la Prof. Liliana Alarcón ante la Vicerrectora Administrativa de la UNET, el Decano de Extensión e INTAMUJER, en el año 2012, vale decir que, la Prof. Liliana Alarcón era su Jefe en la Coordinación de Extensión Agraria, tal y como puede observarse en los folios 405 al 409 de los antecedentes administrativos consignados en este expediente, y quien encontrándose embarazada, se vio sometida a una situación de hostigamiento tal por parte de la hoy querellante, lo cual, le causó que se viera afectada su salud física y emocional, en consecuencia, su embarazo estuvo en riesgo, así mismo, existe en los antecedentes administrativos, específicamente en los folios 145 al 147 Memorando N° D.Ext. 680/11 de fecha 21 de junio de 2011 emitido por el Prof. Benito Marcano, en su condición de Decano de Extensión, donde se deja constancia de que ha sido amonestada verbalmente debido al oficio recibido de Transporte-Sirca con respecto a la Orden de Transporte planificada para el día 20-06-11, donde la funcionaria solicitó las llaves del vehiculo en portería de la UNET y decidió tomar la unidad de transporte por su propia cuenta violando las normas, procedimientos e instrucciones institucionales que, en esos casos, estipulan la obligación de realizar los traslados con un conductor asignado por la empresa Sirca.
QUINTO: Esta actitud de conflictividad también tuvo un incidente en la Dirección de Recursos Humanos, oficina donde la funcionaria sigue prestando servicio, en desacato a la instrucción de traslado a la Dirección de Gestión Ambiental de la UNET, que consta en Memorando DRH. 120/2023 mediante el cual se informa del traslado de la funcionaria, quien tiene el cargo de Director Educativo, hacia la Dirección de Gestión Ambiental y Eco sostenibilidad UNET; así específicamente el día 19 de febrero de 2024, generó otra situación de malestar, esta vez entre el personal de esa Dirección de Recursos Humanos, situación que fue recogida en un Acta suscrita por Brizma Meza, titular de la cédula de identidad N° V-14.785.210, como Jefe del Departamento de Procesos Técnicos y Relaciones Laborales, asi como las funcionarias de ese Departamento: María Gabriela Santos, titular de la cédula de identidad N° 11.016.851, Lisly Avendaño, titular de la cédula de identidad N° V-11.504.633, Lisbeth Roa, titular de la cédula de identidad N° V-16.787.747, Kymberly Lozada, titular de la cédula de identidad N° V-20.624.555, Belén Cobadías, titular de la cédula de identidad N° V-14.502.912, Gaydee Dávila, titular de la cédula de identidad N° V- 14.042.586, quienes dejaron constancia que, estando en la Dirección de Recursos Humanos observaron que la funcionaria Marisol Castro, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.714, "Se excedió en los comentarios que realizó al personal jubilado y activo que se encontraba solicitando procesos administrativos en la Dirección, realizando malos comentarios de las autoridades y mal poniendo al personal y a la institución, en donde relataba su situación interna y demanda realizada ante (sic) la Universidad, ocasionando incomodidad y malestar tanto para los funcionarios antes mencionados como al equipo de trabajo que laboramos para la Dirección" Esta acta corre inserta al folio 02 de los antecedentes administrativos consignados en esta causa.
En relación a las pruebas anteriores fueron inadmitidas en la oportunidad legal correspondiente y no serán objeto de valoración. Así se determina.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el fondo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por ciudadana ANA MARISOL CASTRO MONCADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.491.714, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, titular de la cédula de identidad numero V.-14.873.507, inscrito en el IPSA número 98.077, en su condición de Defensor Publico Primero (1°) con competencia en Materia Contencioso Administrativo del Estado Táchira, para lo cual, este Juzgador procede a determinar los hechos controvertidos.
Los hechos controvertidos están constituidos por la pretensión de la querellante que, se declare la nulidad del acto administrativo que originaron el traslado y desmejora de salario del cargo que ejercía la querellante en el Decanato de Extensión Coordinación de Formación Permanente y la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), por cuanto, el presunto traslado no cumplió con el debido proceso, ni los requisitos legales, además, al ser trasladada a la Oficina de Recursos Humanos, sin tener asignada las funciones inherentes al cargo que venía ejerciendo antes del traslado, de igual manera, alega que le fue desmejorado su remuneración, motivado a que no devenga la remuneración que percibía el en Decanato de Extensión, para lo cual, peticiona, que se cancele los salarios y demás conceptos dejados de percibir adeudados lapso académico 2-2023, 3-2023, de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, el 15% que se reparte entre los trabajadores de la Coordinación de Formación Permanente, el pago de las bonificaciones salariales del 15% de los ingresos que percibe un funcionario de mi misma jerarquía en la Coordinación de Formación Permanente de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, solicita que se declare con lugar la querella funcionarial con todos los pronunciamientos de Ley.
Por su parte la Representación Judicial de la UNET alega que, dice que se reconoce la antigüedad de la querellante desde el año 1998, así mismo se invoca la caducidad por lo cual la querellante fue notificada en junio de 2023 y la presente querella Funcionarial fue interpuesto el 29 de noviembre de 2023, por ende trascurrieron mas de tres (3) meses, lo cual solicita se pronuncie como punto previo, en cuanto, al fondo, niegan y rechazan que el acto administrativo de traslado hubiese sido ilegal, motivado a que la querellante se encuentra prestando sus servicios dentro de las instalaciones de la UNET, respetando todos los derecho, que el cambio obedeció a situaciones de conflictividad laboral con otros empleados de la Universidad, lo cual, ocasionó un clima de conflictividad laboral, y niega que se le hubiese desmejorado su remuneración, pues, está en nomina activa y devenga la remuneración presupuestada para su cargo, por otra parte, alega que la UNET, no adeuda a la querellante ningún pasivo laboral, motivado a que, se han pagado todos y cada una de las remuneraciones, y pagos establecidos en el presupuesto inherentes al cargo que desempeña. En consecuencia, solicitan que la querella funcionarial sea declara sin lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
Establecidos los hechos controvertidos pasa este Juzgador a emitir las consideraciones de fondo.
PUNTO PREVIO
DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
La Representación Judicial de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, alegó que en el caso de autos, operó la caducidad, para lo cual, manifiesta en la contestación de la demanda y a su misma vez en la audiencia preliminar y definitiva lo siguiente:
“..Es evidente que el presente caso es de naturaleza funcionarial, ya que la querellante mantiene un vínculo Jurídico con la Universidad Nacional Experimental del Táchira, (en adelante UNET) que viene dado por su condición de funcionario público de carrera en esta Universidad, toda vez que, después de haber trabajado para la UNET Contratada, desde el 04 de marzo de 1998, ingresa por como concurso como personal fijo, en fecha 25 de marzo de 2008, y desde entonces ha hecho carrera administrativa dentro de la UNET como funcionaria pública, por lo tanto, al tratarse de una relación funcionarial, es imperioso argumentar en nuestra defensa, que el recurso contencioso administrativo funcionarial sólo podía ser ejercido válidamente dentro de los tres (3) meses siguientes a partir de la notificación al interesado, de conformidad con lo establece el articulo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública..”.
Ante tal alegato, quien aquí decide señala que, mediante Sentencia Interlocutoria de Admisión, de la presente causa, marcada con el No.- 072/2023, de fecha 07 de diciembre de 2023, este Tribunal respecto a la caducidad decidió lo siguiente:
“…Respecto a la caducidad de la acción, se evidencia que mediante memorando N° DRH/092/2023 de fecha 12 de septiembre de 2023, notificado en fecha 20 de septiembre de 2023, consta que la querellante fue cambiada de ubicación y puesta en la Dirección de Recursos Humanos de la UNET, visto que la presente querella fue interpuesta en fecha 29 de noviembre del 2023, que es la actuación recurrida, este Tribunal considera que se encuentra dentro del lapso otorgado por el articulo 94 de la ley del Estatuto de la Función Publica para la interposición y conocimiento del misma, no operando la caducidad. Así se decide.”
En la sentencia en parte transcrita, ya este Tribunal emitió pronunciamiento sobre el punto de la caducidad de la acción, y no consta en autos que la representación judicial de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, hubiese realizado apelación a la referida sentencia.
Este Tribunal evidencia, que el acto de traslado fue realizado mediante memorando N° DRH/092/2023 de fecha 12 de septiembre de 2023, notificado a la querellante en fecha 20 de septiembre de 2023 y la querella fue interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2024, en tal razón, en consecuencia, desde el día de notificación del acto, hasta el día de interposición de la querella, no transcurrieron, el lapso de noventa (90) días previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por tal motivo, la querella fue interpuesta de manera tempestiva. Por tal razón, se declara sin lugar la petición de inadmisibilidad de la querella por caducidad. Y así se decide.
CONSIDERACIONES DE FONDO
Procede este Tribunal a verificar la procedencia de la pretensión de la parte querellante, es decir, determinar si procede se declare la nulidad del acto administrativo que originaron el traslado y desmejora de salario del cargo que ejercía la querellante en el Decanato de Extensión Coordinación de Formación Permanente y la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), por cuanto, el presunto traslado no cumplió con el debido proceso, ni los requisitos legales, además, al ser trasladada a la Oficina de Recursos Humanos, sin tener asignada las funciones inherentes al cargo que venía ejerciendo antes del traslado, de igual manera, alega que le fue desmejorado su remuneración, motivado a que no devenga la remuneración que percibía el en Decanato de Extensión, para lo cual, solicita que se cancele los salarios y demás conceptos dejados de percibir adeudados lapso académico 2-2023, 3-2023, de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, el 15% que se reparte entre los trabajadores de la Coordinación de Formación Permanente, el pago de las bonificaciones salariales del 15% de los ingresos que percibe un funcionario de mi misma jerarquía en la Coordinación de Formación Permanente de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, solicita que se declare con lugar la querella funcionarial con todos los pronunciamientos de Ley.
En consideración, peticiona se declare la nulidad del traslado, sea enviada al cargo que venía ejerciendo antes de su traslado, así como la remuneración que devengaba en el Decanato de Extensión Coordinación de Formación Permanente y la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET).
En este sentido, este Juzgador evidencia que en el transcurso de este procedimiento judicial luego del periodo probatorio, en fecha 21/10/2024, y en la audiencia definitiva, la representación judicial de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), presentó acto de autoridad emitido por el Consejo Universitario de la renombrada Universidad, el cual, se transcribe textualmente:
República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Nacional Experimental del Táchira.
Consejo Universitario.
C.U 033/2024 San Cristóbal, 15 de octubre de 2024
Ciudadana:
Abg. Elsy Morales Serrano
Consultor Jurídico de la UNET
Presente.
Me permito informarle que en sesión extraordinaria del Consejo Universitario C.U.033/2024, modalidad presencial, celebrada el 15 de octubre de 2024, se aprobó lo siguiente:
Punto 1: Consideraciones sobre jubilación de oficio de la funcionaria Ana Marisol Castro Moncada, titular de la cedula de identidad N° v-11-491-714, ya que de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Recursos Humanos y la opinión Jurídica emitida por la Consultaría Jurídica sobre el caso, (se anexa), la mencionada funcionaria ha cumplido con el tiempo de servicio a la Administración Pública que establece el Articulo 2 de las normas de Jubilación y pensiones del personal administrativo de la UNET, en concordancia con el articulo 34 de VII acta convenio UNET-AEAUNET, para que su atribución que le otorga el articulo 7 ejusdem al ciudadano Rector, solicita sea elevada a la consideración y aprobación del Consejo Universitario, en la sesión mas próxima, la jubilación de oficio ya indicada.
El consejo Universiario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira UNET, en uso de la atribución conferida en el numeral 32 del articulo 10 de su reglamento, en concordancia con el articulo 7 de las normas sobre jubilaciones y pensiones del personal administrativo de la UNET, acordó aprobar la jubilación de oficio a la funcionaria Ana Marisol Castro Moncada, titular de la cedula de identidad N° v- 11.491.714, adscrita al Rectorado, a partir del 15 de octubre de 2024, por cuanto observa este Cuerpo Colegiado, han sido cumplidos todos los extremos y requisitos legales que rigen la materia en cuestión.
Dra. Elcy Yudith Núñez Maldonado.
Secretaria de la UNET.
Por lo tanto, este Tribunal determina que de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), por intermedio del Consejo Universitario resolvió administrativamente otorgar el beneficio de jubilación a la ciudadana Ana Marisol Castro Moncada, titular de la cedula de identidad N° v- 11.491.714, jubilación que deriva de los años de servicios prestados por la querellante en la Institución Universitaria querellada.
La jubilación es un derecho de rango constitucional, de previsión social, y es una de las causas de egreso de la Administración Pública, por lo tanto, al haberse notificado de la jubilación la querellante ya no es funcionario activo de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), pues, su condición a partir de la notificación de jubilación es la de funcionario jubilada, en tal razón, pasa a formar parte de la nómina de jubilados de la Universidad.
Ahora bien, los traslados de funcionarios de una dependencia de trabajo a otra se deriva del ejercicio activo de la función pública, es decir, que para poder trasladar a una persona de un sitio de trabajo a otra dependencia se requiere que el funcionario esté activo dentro de la institución y que no hubiese egresado de la misma, en consecuencia, en el caso de autos, al haber sido jubilada mediante auto de autoridad la ciudadana Ana Marisol Castro Moncada, titular de la cedula de identidad N° v- 11.491.714, no es funcionaria activa de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), por tal motivo, ya es inoficioso realizar pronunciamiento si el traslado se realizó ajustado a derecho o no, motivado a la situación que de ordenarse la revocatoria del traslado y orden que la querellante sea nuevamente trasladada a su sitio de trabajo en el Decanato de Extensión Coordinación de Formación Permanente y la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), no puede llevarse a cabo dado a la jubilación otorgada.
En consecuencia, se declara sin lugar la pretensión de la querellante que se ordene la nulidad la nulidad del acto administrativo que originaron el traslado y desmejora de salario del cargo que ejercía la querellante en el Decanato de Extensión Coordinación de Formación Permanente y la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), por cuanto, el presunto traslado no cumplió con el debido proceso, ni los requisitos legales, además, al ser trasladada a la Oficina de Recursos Humanos, sin tener asignada las funciones inherentes al cargo que venía ejerciendo antes del traslado. Y así se decide.
En cuanto a la segunda pretensión de la parte querellante, relacionada con el pago de la diferencia de la remuneración que se originaba por sus funciones como querellante en el Decanato de Extensión Coordinación de Formación Permanente y la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), y que presuntamente dejó de percibir motivado al traslado a la Oficina de Recursos Humanos, señala este Juzgador que cualquier pasivo laboral que le sea adeudado a algún funcionario que egresó de la Institución pasan a formar parte de las prestaciones sociales.
En el caso de autos, como ya se refirió anteriormente, la querellante egresó de la de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), por jubilación, en consideración todos los pasivos laborales formarán parte de las prestaciones sociales, en consideración, declara sin lugar la pretensión de la querellante que se cancele los salarios y demás conceptos dejados de percibir adeudados lapso académico 2-2023, 3-2023, de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, el 15% que se reparte entre los trabajadores de la Coordinación de Formación Permanente, el pago de las bonificaciones salariales del 15% de los ingresos que percibe un funcionario de mi misma jerarquía en la Coordinación de Formación Permanente de la Universidad. Así se decide.
VII
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Ana Marisol Castro Moncada, titular de la cedula de identidad N° v- 11.491.714, asistida por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañez inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público, en contra de la nulidad del acto administrativo del traslado de la querellante de su sitio de trabajo y el no pago de la remuneración correspondiente a su cargo presuntamente realizadas por la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), Decanato de Extensión, Coordinación de Formación Permanente, Dirección de Recursos Humanos.
TERCERO: Se DECLARA SIN LUGAR la pretensión de la querellante que se ordene la nulidad del acto administrativo que originaron el traslado y desmejora de salario del cargo que ejercía la querellante en el Decanato de Extensión Coordinación de Formación Permanente y la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), por cuanto, el presunto traslado no cumplió con el debido proceso, ni los requisitos legales, además, al ser trasladada a la Oficina de Recursos Humanos, sin tener asignada las funciones inherentes al cargo que venía ejerciendo antes del traslado.
CUARTO: Se DECLARA SIN LUGAR la pretensión de la querellante que se cancele los salarios y demás conceptos dejados de percibir adeudados lapso académico 2-2023, 3-2023, de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, el 15% que se reparte entre los trabajadores de la Coordinación de Formación Permanente, el pago de las bonificaciones salariales del 15% de los ingresos que percibe un funcionario de mi misma jerarquía en la Coordinación de Formación Permanente de la Universidad.
QUINTO: No se ordena condenatoria en costas, dado la naturaleza de la presente acción judicial.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia digital PDF y copia física de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg.- José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria.
Abg.- Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00pm.).
La Secretaria.
Abg.- Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/MPRM/gpbr.
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