REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL)

Los Teques, 14 de noviembre de 2024
214° y 165°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los(as) ciudadanos(as) MAYORIS MENDOZA, CARMEN MENDOZA, PABLO MENDOZA y MANUEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.362.424, V-6.461.305, V-6.461.304 y V- 5.453.820, respectivamente, en su condición de hijos, son los(as) ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: OFELIA DIAZ DE MENDOZA, quien en vida fuera venezolana(o), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.412.726. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de veintinueve (29) folios útiles, la cual fue redactada por el (la) abogado (a) GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en Jornada de Tribunal Móvil, TSJ-COMUNIDAD, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

VIRGINIA GONZALEZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA TEMPORAL.


HJN/VG/yemi.
Solicitud N° 24-4136.