REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Actuando en sede Administrativa.
214º y 165º


I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE SOLICITANTE: FELICIANO ANTONIO JORGE, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.678.748.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: VICTOR ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.021.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE Nro. 24-6297.


II.
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

En fecha 12 de noviembre de 2024, se recibió ante este Tribunal, escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por los trámites del procedimiento administrativo, por cursar ante este Juzgado el Acta cuya rectificación solicitó, presentada por el ciudadano FELICIANO ANTONIO JORGE, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.678.748, mediante el cual solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 05, año 1979, del Libro de Matrimonio llevados por este Tribunal durante el año 1979, perteneciente a los ciudadanos FELICIANO ANTONIO JORGE y VIDALINA RAMONA SANABRIA de JORGE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.678.748 y V-4.525.003, respectivamente, de conformidad con el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Ahora bien, señala la parte solicitante, que requiere dicha rectificación, por cuanto la indicada Acta de Matrimonio, se incurrió en el siguiente error material e involuntario en asentar el segundo nombre del padre de mi cónyuge de la siguiente manera “FEDERICO SANABRIA”, siendo lo correcto “FEDERICO SANABRIA RONDON” (folio 1).
En ese sentido, consignó como documentos probatorios: (I,) copia certificada del acta de matrimonio, asentada bajo el Nº 05, año 1979, del Libro de Matrimonio llevados por este Tribunal durante el año 1979, perteneciente a los ciudadanos FELICIANO ANTONIO JORGE y VIDALINA RAMONA SANABRIA de JORGE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.678.748 y V-4.525.003, respectivamente, (II) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VIDALINA RAMONA SANABRIA de JORGE, (III) copia de la cédula de identidad de los solicitantes FELICIANO ANTONIO JORGE y VIDALINA RAMONA SANABRIA de JORGE, antes inicialmente identificados, (IV) copia de la cédula de identidad del padre de mi cónyuge VIDALINA RAMONA SANABRIA, inicialmente identificada, ciudadano “FEDERICO SANABRIA RONDON” y no como erróneamente se encuentra asentado en el acta de matrimonio cursante a los folios 11 al 16, ambos inclusive, del presente expediente.

En fecha 15 de noviembre de 2024, (f.17) el Tribunal mediante auto admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, interpuesta por el ciudadano FELICIANO ANTONIO JORGE, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.678.748.

En fecha 22 de noviembre de 2024 (f.21), compareció ante este Tribunal la ciudadana JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (e) Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, manifestando no tener objeción que formular en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ya que cumple con todo lo requerido de Ley.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

*De la competencia para conocer

De una revisión del escrito de solicitud y sus recaudos, se puede verificar que se trata de una rectificación de Acta de Matrimonio en sede administrativa, por reposar los Libros de Matrimonio en este Juzgado Municipal, esto conforme a lo dispuesto en los artículos 144 al 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Así las cosas, al verificarse que los errores materiales que alega la solicitante, no afectan el contenido de fondo del acta, este Juzgado encuentra llenos los extremos y supuestos de hecho previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil de fecha 25 de agosto de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264, de fecha 15/09/09, que regula el procedimiento en sede administrativa. Y así se decide.-
En este sentido, establece el Artículo 145 eiusdem, “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” y conforme al artículo 148 eiusdem, corresponde a los Registradores Civiles donde se encuentre asentada la respectiva acta, conocer de dicha rectificación.
Siendo el caso, que en la presente solicitud el Acta no se encuentra asentada en los Libros de Matrimonios de las Oficinas de Registro Civil, sino únicamente en los Libros de Matrimonio llevados por este Juzgado, razón por la cual corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de acuerdo con el trámite previsto en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil que establece:
“La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma.
Decidida de forma negativa la solicitud de rectificación del acta, o vencido el lapso establecido en el párrafo anterior sin que se haya dado respuesta, el interesado o la interesada podrá ejercer dentro de los quince días hábiles siguientes, recurso de reconsideración ante el mismo funcionario o funcionaria que negó la rectificación; dicho recurso deberá decidirse en el plazo de diez días hábiles. La decisión del registrador o registradora civil agota la vía administrativa. Agotada o no esta vía, el interesado o la interesada podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley.”
Con fundamento en lo antes expuesto procede este Juzgado a conocer de la presente solicitud, por los trámites del procedimiento administrativo.

** De la Rectificación.-

El objeto de la presente rectificación, es corregir el error material en el que se incurrió al asentar el Acta de Matrimonio que cursa en los Libros de Matrimonio que reposan en este Tribunal correspondientes al año 1979, bajo el Nº 05, del Libro de Matrimonio llevados por el extinto Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, (hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda), correspondiente a los ciudadanos: FELICIANO ANTONIO JORGE y VIDALINA RAMONA SANABRIA de JORGE, ut supra identificados.
Alega la solicitante, que en la mencionada Acta de Matrimonio puede observarse que se colocó el segundo nombre del padre de mi cónyuge de la siguiente manera “FEDERICO SANABRIA”, siendo lo correcto “FEDERICO SANABRIA RONDON”. En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales, esta Juzgadora observa que la solicitante acompañó como elemento probatorio, lo siguiente:
I) Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el acta N° 05, del año 1979, del Libro de Matrimonio llevados por este Tribunal durante el año 1979, perteneciente a los ciudadanos FELICIANO ANTONIO JORGE y VIDALINA RAMONA SANABRIA de JORGE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.678.748 y V-4.525.003, respectivamente, cuya acta es objeto de la rectificación, a la cual este Tribunal le da valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se demuestra la existencia del vínculo matrimonial entre los solicitantes. Y así se declara.-
(II) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la cónyuge ciudadana VIDALINA RAMONA SANABRIA de JORGE, a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
(III) Copia de la cédula del solicitante y de su cónyuge ciudadana VIDALINA RAMONA SANABRIA de JORGE, a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
(IV) Copia de la cédula del ciudadano FEDERICO SANABRIA RONDON, padre de la cónyuge ciudadana VIDALINA RAMONA SANABRIA de JORGE, a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
De los recaudos consignados y argumentos esgrimidos por la parte solicitante, esta Juzgadora llega a la conclusión que, ciertamente se incurrió en un error en la trascripción al momento de asentar el segundo nombre del padre de la cónyuge ciudadana VIDALINA RAMONA SANABRIA de JORGE, de la siguiente manera “FEDERICO SANABRIA”, siendo lo correcto “FEDERICO SANABRIA RONDON”, con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error denunciado, subsumiéndose estos hechos en las normas contenidas en los artículos 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, se ordena la Rectificación en el Acta de Matrimonio asentada bajo el acta N° 05, del año 1979 del Libro de Matrimonio llevados por este Tribunal durante el año 1979, perteneciente a los ciudadanos FELICIANO ANTONIO JORGE y VIDALINA RAMONA SANABRIA de JORGE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.678.748 y V-4.525.003, respectivamente, debiendo señalarse: donde dice y se lee: “…FEDERICO SANABRIA”,… en su lugar se diga y se lea: “…FEDERICO SANABRIA RONDON…”, todo sin perjuicio de terceros. Y así se decide.

IV.- DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, que cursa en los Libros de Matrimonio que reposan en este Juzgado del año 1979, bajo el acta N° 05, del Libro de Matrimonio llevados por el extinto Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, (hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda) de la presente solicitud, en consecuencia se ordena hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del solicitante, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “…“FEDERICO SANABRIA”,… en su lugar se diga y se lea: “…FEDERICO SANABRIA RONDON …”…”, todo sin perjuicio de terceros. Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. En Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

VIRGINIA GONZALEZ,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA TEMPORAL,


HJN/VG/jcrl*.
Solicitud. Nº 24-6297.
Rectificación Acta de Matrimonio
Sede Administrativa.