REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación

SOLICITUD N° 5632/2024
SOLICITANTE:
IMARA JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.460.850.
ABOGADA ASISTENTE:
BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932
MOTIVO: Titulo Supletorio.

SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 16 de octubre de 2024, se recibió escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado la ciudadana IMARA JOSEFINA MORENO, debidamente asistida por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, identificadas anteriormente. Posteriormente en fecha 21 de octubre de 2024, se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 5632/2024.
En el escrito de solicitud la solicitante alegó que:
“(…) Soy propietaria de un lote de terreno y de las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en el sector La Matica, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda (…) con un área de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (168.59Mts2) (…) con un área total de construcción de Trescientos treinta y un metros con noventa centímetros cuadrados (331,90 Mts2) (…)”

En fecha 24 de octubre de 2024, compareció la ciudadana IMARA JOSEFINA MORENO, debidamente asistida por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, supra identificadas, y mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2024, este Tribunal instó a la ciudadana IMARA JOSEFINA MORENO, ut supra identificada, a consignar el original del Plano de levantamiento topográfico con las coordenadas U.T.M. REGVEN donde se especificará el área de terreno y el área de construcción de la bienhechuría; original de la Carta de Residencia, original de la Solvencia Municipal y el original de la Cedula Catastral.
En fecha 06 de noviembre de 2024, compareció la ciudadana IMARA JOSEFINA MORENO, debidamente asistida por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, supra identificadas, y mediante diligencia consignó lo peticionado por este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2024.
Mediante auto de fecha 12 de noviembre del año 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
En fecha 13 de noviembre de 2024, compareció la ciudadana IMARA JOSEFINA MORENO, debidamente asistida por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, supra identificadas, y solicitó sustituir a la testigo ciudadana YELITZA COROMOTO LEÓN HERRERA, por la ciudadana YRAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad N° V-6.873.459.
En fecha 15 de noviembre de 2024, este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva, acordó lo solicitado por la ciudadana IMARA JOSEFINA MORENO en fecha 13 de noviembre de 2024.
El fecha 20 de noviembre del año en curso, se tomó declaración de los testigos promovidos por la solicitante, los ciudadanos: YRAIDA JOSEFINA HERNANDEZ de PEREZ y OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.873.459 y V-4.248.101, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por los solicitantes.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 16 de octubre de 2024, por la ciudadana IMARA JOSEFINA MORENO, debidamente asistida por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, identificadas anteriormente, evidenciándose en autos que en fecha 20 de noviembre de 2024, rindieron declaración los testigos promovidos por la ut supra prenombrada ciudadana, identificados como: YRAIDA JOSEFINA HERNANDEZ de PEREZ y OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ VELAZQUEZ, anteriormente identificados, los cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito de libelar, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.-
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de Propiedad Privada, ubicado en el Sector La Matica, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de la ciudadana IMARA JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.460.850, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.




























S-N° 5632/2024.
AAP/mab/ir.-