REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
SOLICITUD Nº 5614/2024
SOLICITANTES:
NATALY LIZET MULATO DELGADO y JESUS ALBERTO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.454.581 y V-6.842.252, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Defensa Publica del estado Miranda.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
Sentencia: Definitiva.
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realiza por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de distribuidor), correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadanos NATALY LIZET MULATO DELGADO y JESUS ALBERTO VILLEGAS, debidamente asistidos por la abogada NULBY PALACIOS, antes identificados, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5614/2024.
Por medio de diligencia en fecha 17 de octubre del año en curso, comparecieron los ciudadanos NATALY LIZET MULATO DELGADO y JESUS ALBERTO VILLEGAS, debidamente asistidos por la abogada NULBY PALACIOS, identificados al inicio de la sentencia, y consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 22 de octubre del año 2024, este Tribunal instó a los ciudadanos NATALY LIZET MULATO DELGADO y JESUS ALBERTO VILLEGAS, a consignar: copia certificada de su Sentencia de Divorcio y copia certificada del Titulo de Propiedad del bien inmueble objeto de la presente partición.
Por auto de fecha 23 de octubre del año en curso, este Tribunal ordenó corregir los folios 07 al 11 del expediente, por cuanto los mismos se encontraban testados, en virtud de que la foliatura correcta es la que no se encuentra tachada.
Por diligencia de fecha 28 de octubre del 2024, compareció la ciudadana NATALY LIZET MULATO DELGADO, debidamente asistida por la abogada NULBY PALACIOS, identificadas al inicio de la sentencia, y consignó los recaudos peticionados por auto de fecha 22 de octubre de 2024.
En fecha 31 de octubre del presente año, este Tribunal admitió la presente solicitud.
Ahora bien, se desprende del escrito de solicitud, que los ciudadanos NATALY LIZET MULATO DELGADO y JESUS ALBERTO VILLEGAS, antes identificados, manifestaron su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, de la siguiente manera:
“ …Omissis…
PRIMERO: El inmueble constituido por Un (01) lote de terreno el cual tiene un área aproximada de Ciento Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Cero Uno Decímetro Cuadrados (182,01 Mts2) el cual está ubicado en el Sector “Vuelta Azul”, La Macarena, Municipio Guaicaipurodel (sic) estado Bolivariano de Miranda,cuyos (sic) linderos son: NOR-ESTE; del punto E-12 al punto E-12 , en medida de Cinco Metros (5,00 Mts) y linda con prolongación de la Calle Cruz del Valle Rodríguez. SUR-ESTE; partiendo del punto E-12 al punto E-13, en línea recta, en medida de Veintiuno Metros con Setenta y Dos Centímetros (21,72 Mts) y linda con terrenos que son o fueron de la Sucesión Hermanos Bravo. SUR-OESTE; partiendo del punto E-13 al punto E-11, en línea recta de Once Metros con Cuarenta y Siete centímetros (11,47 Mts) de longitud, y linda con Calle Cruz del Valle Rodríguez y por el NOR-OESTE; partiendo del punto E-11 al punto E-12, en línea recta en medida de Veinte y Cuatro Metros con Sesenta Centímetros (24,60 Mts) de longitud, y linda con terrenos que son o fueron de la Sucesión Hermanos Bravo, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2001, quedando inscrito bajo el Nº 12, Tomo 09 del Protocolo Primero respectivamente, será de la propiedad de la ciudadana NATALY LIZET MULATO DELGADO, por lo cual el ciudadano JESUS ALBERTO VILLEGAS, cede todos los derechos del mismo a la ciudadana NATALY LIZET MULATO DELGADO…”
PARTE MOTIVA
Este Tribunal pasa de seguidas a decidir sobre la pretensión de “Partición de Bienes” de los solicitantes, anteriormente transcrita, para lo cual se hace el siguiente análisis:
.- Competencia del Tribunal
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele lo siguiente en el “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En consecuencia, siendo la presente solicitud enmarcada en la jurisdicción voluntaria y no estando afectados directa ni indirectamente, niños ni adolescentes, es por lo que es competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores para conocer del presente asunto y hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Resuelta la competencia, pasa de seguidas este Tribunal hacer el siguiente análisis:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (...)”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece:
“Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes; asimismo, se pudo constatar de autos que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual es forzoso para este Juzgado homologar la partición de bienes solicitada, tal como se resolverá en la parte resolutoria de esta sentencia. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: NATALY LIZET MULATO DELGADO y JESUS ALBERTO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.454.581 y V-6.842.252, respectivamente, ambas partes identificadas al inicio de esta sentencia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5614/2024
AAP/MAB/ef.-
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