En horas de Despacho del día de hoy,__________________________________de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la EVACUACION DE TESTIGOS, a fin de rendir sus testimonios, presentada por la solicitante, ciudadana NERIO RAMON PEÑA OLIVARES. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del mismo, en la forma de ley. Comparece la ciudadana KATIUSKA ALEJANDRA MACHADO PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-18.740.021, domiciliada en_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________; quien previa juramentación e impuesta de las generales de ley sobre testigos, manifestó, no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado acerca de los particulares contenidos en la presente solicitud. PRIMERO: ¿Diga si tiene conocimiento del motivo por el cual fue llamada a rendir testimonio? Respondió: “_______________________________________________________________________”. SEGUNDO: ¿Diga si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, y desde hace cuanto tiempo al ciudadano NERIO RAMON PEÑA OLIVARES? RESPONDIÓ: “___________________________”TERCERO: ¿Diga si por ese conocimiento que tiene del ciudadano NERIO RAMON PEÑA OLIVARES, sabe y le consta que construyó a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías, y que tipo de bienhechurías construyo? Respondió: “_____________________”. CUARTO: ¿Diga si tiene conocimiento desde hace cuantos años habita en esas bienhechurías? RESPONDIO: “_________________________________________”. QUINTO: ¿Diga si conoce el monto aproximado de la inversión que realizo el ciudadano NERIO RAMON PEÑA OLIVARES, en su oportunidad en mano de obra y los materiales de construcción utilizados? Respondió: “____________________________________________________________”Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Carmen Luisa Salazar Bravo
La Testigo,






La Secretaria


Reina Sofía Castillo Sanz





CLSB/RSCS/YBA
EXP-S-5730-24


En horas de Despacho del día de hoy,__________________________________de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la EVACUACION DE TESTIGOS, a fin de rendir sus testimonios, presentada por el solicitante, ciudadano NERIO RAMON PEÑA OLIVARES. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del mismo, en la forma de ley. Comparece la ciudadana MARLENE DEL CARMEN HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-11.038.907, domiciliado en:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________; quien previa juramentación e impuesto de las generales de ley sobre testigos, manifestó, no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado acerca de los particulares contenidos en la presente solicitud. PRIMERO: ¿Diga si tiene conocimiento del motivo por el cual fue llamada a rendir testimonio? Respondió: “_______________________________________________________________________”. SEGUNDO: ¿Diga si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, y desde hace cuanto tiempo al ciudadano NERIO RAMON PEÑA OLIVARES? RESPONDIÓ: “___________________________”TERCERO: ¿Diga si por ese conocimiento que tiene del ciudadano NERIO RAMON PEÑA OLIVARES, sabe y le consta que construyó a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías, y que tipo de bienhechurías construyo? Respondió: “_____________________”. CUARTO: ¿Diga si tiene conocimiento desde hace cuantos años habita en esas bienhechurías? RESPONDIO: “_________________________________________”. QUINTO: ¿Diga si conoce el monto aproximado de la inversión que realizo el ciudadano NERIO RAMON PEÑA OLIVARES, en su oportunidad en mano de obra y los materiales de construcción utilizados? Respondió: “____________________________________________________________”Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Carmen Luisa Salazar Bravo
La Testigo,







La Secretaria


Reina Sofía Castillo Sanz





CLSB/RSCS/YBA
EXP-S-5730


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5730-24
SOLICITANTE: NERIO RAMON PEÑA OLIVARES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de IdentidadNº V-5.759.817; debidamente asistido por los abogados ANA ROSA BRITO y JOSE GIOVANNI LORCA MARQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 224.915 y 303.934, respectivamente.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 16 de octubre de 2.024, suscrito por el ciudadano NERIO RAMON PEÑA OLIVARES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de IdentidadNº V-5.759.817; debidamente asistido por los abogados ANA ROSA BRITO y JOSE GIOVANNI LORCA MARQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 224.915 y 303.934, respectivamente.

En fecha 17 de octubre de 2.024, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5730-24.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folio 27 del presente expediente, de nombres
KATYUSKA ALEJANDRA MACHADO PEÑA y MARLENE DEL CARMEN HERMANADEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de IdentidadNros: V-18.740.021 y V-11.038.907, respectivamente; este Tribunal, las valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano NERIO RAMON PEÑA OLIVARES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de IdentidadNº V-5.759.817, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETRO (1755,17 MTS2), ubicado en: Lugar Denominado Lagunetica entre Vía Pozo de Rosa y Vía Las Guamas, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (40,85 MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por los abogados ANA ROSA BRITO y JOSE GIOVANNI LORCA MARQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 224.915 y 303.934, respectivamente.
Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2024. Años: 214° y 165°.
La Jueza,



Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria

Reina Sofía Castillo Sanz

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria


Reina Sofía Castillo Sanz




CLSB/RSCS/YBA
EXP. S-5730-24