REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: 3224-24
PARTE DEMANDANTE: JUANA MARIA BARRIOS FUENTES, ARANYELA ELENA PACHECO BARRIOS, DARWIN RAMON PACHECO BARRIOS y YUBISAY DEL VALLE PACHECO DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.428.065, V-11.038.408, V-15.914.858 y V-12.416.391, respectivamente. Debidamente asistidos por la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº26.297.

PARTE DEMANDADA: ANGELICA DEL VALLE FLORES JASPE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.072.547. Debidamente asistida por el abogado JAVIER PEREIRA CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°150.871

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente JUANA MARIA BARRIOS FUENTES, ARANYELA ELENA PACHECO BARRIOS, DARWIN RAMON PACHECOS BARRIOS y YUBISAY DEL VALLE PACHECO DE ORTEGA procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.428.065, V-11.038.408, V-15.914.858 y V-12.416.391, respectivamente, asistidos por la TERESA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº26.297, mediante el cual solicitaron la citación de la ciudadana ANGELICA DEL VALLE FLORES JASPE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.072.54, para que procediera a reconocer tanto el contenido como firma del documento privado que acompañaron a su solicitud que contiene la compra-venta y la aclaratoria de unas bienhechurías ubicadas en Margen Izquierdo, de la Carretera Vieja, (que conducía desde los Teques a Carrizal), Segunda Escalinata del Castaño, Inmueble N°20, Sector la Cascarita, Barrio La Mata, de la ciudad de Los Teques, Parroquia los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se encuentran en el documento privado cuyo reconocimiento se solicita.

En fecha 04 de octubre de 2024, comparecen los ciudadanos JUANA MARIA BARRIOS FUENTES, ARANYELA ELENA PACHECO BARRIOS, DARWIN RAMON PACHECOS BARRIOS y YUBISAY DEL VALLE PACHECO DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.428.065, V-11.038.408, V-15.914.858 y V-12.416.391, respectivamente, con el carácter parte actora asistidos por la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº26.297, y consignan los siguientes recaudos: 1.- Original de documento privado de compra venta objeto de reconocimiento. 2.-Original de Plano Topográfico con coordenadas U.T.M Regven. 3.- Original del Documento de Compra-Venta donde la sucesión JESUS GREGORIO PACHECO LORCA vende a la ciudadana JUANA MARIA BARRIOS FUENTES, un inmueble ubicado en Margen Izquierdo, de la Carretera Vieja, (que conducía desde los Teques a Carrizal), Segunda Escalinata del Castaño, Inmueble N°20, Sector la Cascarita, Barrio La Mata, de la ciudad de Los Teques, Parroquia los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, debidamente notariado ante la Notaria Pública del Municipio los Salías. San Antonio Los Altos Estado Bolivariano de Miranda, Número 12, Tomo: 303, Folios 40 hasta 43 de fecha 22 de julio del año 2015.4.- Original de Certificado de Solvencia de Sucesiones del causante ciudadano JESUS GREGORIO PACHECO LORCA, anotada bajo el N° de Expediente 050287, Rif Sucesoral J-31424448-5, expedido en Caracas en fecha 17 de enero del 2006.5.- Original del Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. 6.-Copia Simple de un documento de compra-venta, celebrado entre la ciudadana JUANA MARIA BARRIOS FUENTES y JUAN GABRIEL PACHECO BARRIOS, cuya aclaratoria se delimito mediante plano topográfico marcado “2”. 7.- Copias Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JUANA MARIA BARRIOS FUENTES, ARANYELA ELENA PACHECO BARRIOS, DARWIN RAMON PACHECOS BARRIOS y YUBISAY DEL VALLE PACHECO DE ORTEGA.

En el auto de admisión de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024), éste Tribunal ordenó librar orden de comparecencia (citación) a la ciudadana: ANGELICA DEL VALLE FLORES JASPE, plenamente identificada en autos, en su condición de compradora del inmueble a que se contrae el documento privado, la cual fue practicada por el ciudadano alguacil en los pasillos del tribunal, quien recibió conforme la respectiva citación y en prueba de ello la firmó, dándose por citada en la presente causa, en el entendido que debería comparecer dentro del plazo de VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES Y DENTRO DE LAS HORAS INDICADAS EN LA TABLILLA DEL TRIBUNAL a que constara agregada en autos la respectiva Boleta de Citación, a los fines de reconocer el contenido y la firma del documento privado. Actuaciones insertas a los folios (55 y 56).
En fecha primero (01) de noviembre del año en curso, fue consignada y agregada a los autos la citación practicada.
DE LA CONTESTACION
En fecha 08 de noviembre de 2024, compareció la parte demandada, ciudadana ANGELICA DE VALLE FLORES JASPE, plenamente identificados en autos, debidamente asistida por el abogado JAVIER PEREIRA CASTILLO, ya identificado, y presentó escrito de contestación mediante el cual Reconoce en su contenido y firma el documento de compraventa privado que suscribió con los ciudadanos JUANA MARIA BARRIOS FUENTES, ARANYELA ELENA PACHECO BARRIOS, DARWIN RAMON PACHECOS BARRIOS y YUBISAY DEL VALLE PACHECO DE ORTEGA, antes identificados, y textualmente manifestó: “Comparezco en el día de hoy por ante este Tribunal, a los fines de darme por notificada de la demanda que corre en autos en mi contra, y en tal sentido manifiesto que reconozco en todo y cada una de sus partes el escrito de aclaratoria y compra-venta aludido, y declaro que reconozco mi firma y huellas dactilares impresas en el mismo…”

El documento cuyo reconocimiento se solicita reza así:
Yo, JUANA MARIA BARRIOS FUENTES, venezolana, mayor de 80 años de edad, civilmente hábil en derecho, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.428.065, por medio del presente documento declaro: Soy propietaria de un inmueble debidamente inscrito en la dirección de catastro del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° Boletín Catastral N° TS-10178, constituido por unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad desconocida, ubicada a la margen izquierda de la carretera vieja que conducía desde Los Teques a Carrizal, segunda escalinata del Castaño, inmueble identificado con el N° 10, sector La Cascarita, Barrio La Mata, ciudad de Los Teques, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según documento debidamente Autenticado por ante la Notaría del Municipio Los Salias, con sede en San Antonio de Los Altos, del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de julio de 2015, bajo el N° 12, Tomo 303, folios 40 al 43 de los Libros respectivos llevados por dicha notaría, en la que se indicó que el terreno tiene como superficie un área de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (144 mts2) aproximadamente, y sobre él consta una construcción de dos (2) plantas de Ciento Doce Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (112,50 m2) aproximadamente, cada una, cuyas medidas y linderos fueron los siguientes: Norte: en Diez metros (10 mts), con propiedad de la familia Salcedo; Sur: En Cinco Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (5,55 mts), con propiedad de Ángel Parra, en medio del camino vecinal "El Castaño"; Este: En Dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts), con propiedad de las familias Diaz, Parra, y camino vecinal, en medio de escalinatas segunda "El Castaño"; y Oeste: En Dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts), con propiedad de las familias Pacheco y Velásquez. Las bienhechurías fueron descritas así: Nivel Uno: Conformación del terreno. Excavación para fundaciones, vigas de riostras, tuberías y otros. Concreto y refuerzos metálicos en fundaciones, vigas de riostras, columnas. Vigas de cargas o corona. Concreto en loza para techo, formadas de tabelones y perfiles de tipo doble "T". Pisos de cemento de acabados lisos. Paredes de bloques de arcillas y cemento. Friso liso en paredes, puertas metálicas y maderas, ventanas metálicas tipo corredizas, rejas metálicas de protección. Distribuidas de la manera siguiente: tres (3) dormitorios, una (1) sala comedor, un Balcón (1), una cocina (1) con revestimiento de porcelana en paredes, dos (2) baños, con sus respectivos equipos sanitarios y revestimiento de porcelana en paredes, el citado Nivel tiene un área de Ciento Doce Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (112,50 m2). Nivel Dos: Concreto y refuerzo metálico en columnas y vigas de corona, pisos de cemento de acabado liso, puertas metálicas y madera, ventanas metálicas tipo corrediza, rejas metálicas de protección, loza de concreto en techo, formada por tabelones y perfiles tipo doble "T", distribuidas de la manera siguiente: Tres (3) dormitorios, una (1) sala comedor, un (1) balcón, un (1) cocina con revestimiento de porcelana en paredes, un (1) baño dotado de sus equipos sanitarios, una (1) escalera metálica que sirve de acceso para ambos niveles y dos (2) lavaderos individuales, el citado Nivel tiene un área de construcción de Ciento Doce Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (112,50 m2). Teniendo los dos (2) niveles un área total de Doscientos Veinte y Cinco Metros Cuadrados (225 m2) de construcción, sus instalaciones eléctricas son embutidas y aguas blancas y negras empotradas, goza de sus servicios públicos tales como electricidad, agua potable, aseo urbano, aguas servidas y otros. Obras exteriores: Construcción de una pared tipo muro, con bloques de cemento taqueados con concreto, Construcción de una pared tipo muro, con bloques de cemento taqueados con concreto. Construcción de un tanque para almacenamiento de agua con una capacidad de Cuatro mil doscientos litros (4200 lts). Su construcción es de estructura de concreto y paredes de bloque de arcilla debidamente frisado, construcción de una cerca perimetral con maya metálica tipo alfajol, sostenida con estantillos metálicos. Además, se indicó en el citado documento, que los árboles frutales que se mencionan en el Titulo Supletorio para esa fecha (22-07-2015) no existen, tales como aguacates, cambur, limón, lechoza y otros. Con esas mismas indicaciones del indicado documento de venta realice venta del Nivel Dos (2), al ciudadano Juan Gabriel Pacheco Barrios, titular de la cédula de identidad N" V-13.477.171, en la que consta de Concreto y refuerzo metálico en columnas y vigas de corona, pisos de cemento de acabado liso, puertas metálicas y madera, ventanas metálicas tipo corrediza, rejas metálicas de protección, loza de concreto en techo, formada por tabelones y perfiles tipo doble "T", distribuidas de la manera siguiente: Tres (3) dormitorios, una (1) sala comedor, un (1) balcón, un (1) cocina con revestimiento de porcelana en paredes, un (1) baño dotado de sus equipos sanitarios, una (1) escalera metálica que sirve de acceso para ambos niveles y un (1) lavadero, el citado Nivel tiene un área de Ciento Doce Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (112,50 m2), con sus medidas y linderos siguientes: Norte: en Diez metros (10 mts), con propiedad de la familia Salcedo; Sur: En Cinco Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (5,55 mts), con propiedad de Ángel Parra, en medio del camino vecinal "El Castaño": Este: En Dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts), con propiedad de las familias Diaz, Parra, y camino vecinal, en medio de escalinatas segunda "El Castaño"; y Oeste: En Dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts), con propiedad de las familias Pacheco y Velásquez, sus instalaciones eléctricas son embutidas y aguas blancas y negras empotradas, goza de sus servicios públicos tales como electricidad, agua potable, aseo urbano, aguas servidas y otros. La citada venta consta del documento debidamente Autenticado por ante la Notaría del Municipio Los Salías, con sede en San Antonio de Los Altos del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 24 de septiembre de 2015, bajo el N° 22, Tomo 374, folios 86 hasta 89 de los Libros respectivos llevados por dicha notaria. El caso es, que en la citada venta del Nivel Dos (2), no entró en venta el patio y terreno, solo la vivienda, pero ésta indicaba una medidas en el Titulo Supletorio de origen, como más adelante se indica, es decir, en dicha no entró las Obras exteriores, indicadas en el referido nivel tales como: Construcción de una pared tipo muro, con bloques de cemento taqueados con concreto. Construcción de una pared tipo muro, con bloques de cemento taqueados con concreto. Construcción de un tanque para almacenamiento de agua con una capacidad de Cuatro mil doscientos litros (4200 Its). Su construcción es de estructura de concreto y paredes de bloque de arcilla debidamente frisado, construcción de una cerca perimetral con maya metálica tipo alfajol, sostenida con estantillos metálicos. Contando el mismo Nivel con los servicios de sus instalaciones eléctricas embutidas, aguas blancas y negras debidamente empotradas con la del Nivel Uno (1), así como una escalera metálica interna (es decir, dentro del Nivel Uno (1) de uso exclusivo para el acceso del área del Terreno y Patio que se describe luego; así como una escalera exterior (es decir, escalera que viene del camino vecinal, en medio de escalinata segunda El Castaño), construida de concreto armado de acceso único y exclusivo para el Nivel Dos (2) y para el área reservada compuesto por su terreno, patio y demás anexos. Es por lo en cumplimiento a la Ley de Geografia, Cartografía y Catastro Nacional, publicado en la Gaceta Oficial N° 37002, de fecha 28 de febrero de 2000, con fundamento al artículo 43 en concordancia con el artículo 56, numeral 3 de dicha ley, ajustados a las coordenadas U.T.M Datúm Regven, con el objeto de delimitar el área vendida, es por lo que presento Aclaratoria de medidas de los linderos del terreno y de la superficie que él mismo tiene, así como de las medidas y áreas de construcción de las bienhechurías identificadas como Nivel Uno y Nivel Dos, las cuales están edificadas en terreno de propiedad desconocida, cuyos linderos y medidas han permanecido inamovibles desde la posesión que deviene desde el año de 1975, es decir, desde hace aproximadamente cuarenta y nueve (49) años, y ajustadas hoy al PLANO TOPOGRÁFICO levantado para tal efecto a todo el área del TERRENO, el cual arrojó tener una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (150,74 m2) y las BIENHECHURÍAS, identificadas como NIVEL UNO (1) y NIVEL DOS (2), áreas distintas de construcción e igualmente sus medidas, siendo la del NIVEL UNO (1): las siguientes: Cuenta con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (96,67 m2); y el NIVEL DOS (2): cuenta con un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (52,66 m2), ubicada como se dijo anteriormente, a la margen izquierda de la carretera vieja que conducía desde Los Teques a Carrizal, segunda escalinata del Castaño N° 20, sector "La Cascarita", Barrio "La Mata", ciudad de Los Teques, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tomando los linderos y medidas del terreno conforme al plano topográfico ajustado a las coordenadas Regven, estas dieron por resultados las siguientes: NORTE: parte el lindero desde el punto R-13 al punto R-1, pasando por los puntos. R-14 y R-15, en una distancia total 12,48 mts, con propiedad que son o fueron de la familia Salcedo, así: En dos (2) segmentos de lineas rectas desiguales, que parten desde el punto R-13 (Este: 715.291,66, Norte: 1.143.698,81) al punto R-14 (Este: 715.297.45, Norte: 1.143.701,58), en 6,42 mts; del punto R-14 al punto R-15 (Este: 715.300.55, Norte: 1.143.701,48), en 3,10 mts; del punto R-15 al punto R-1 (Este: 715.303.51, Norte: 1.143.701,33) en 2,96 mts; ESTE: parte del punto R-1 al punto R-10, pasando por los puntos R-2, R-3, R-4, R-S, R-6, R-7, R-8 y R-9, en 20,61 mts, con propiedades de las familias Díaz, Parra y camino vecinal, en medio de escalinatas segunda "El Castaño", así: En nueve (9) segmentos de líneas rectas desiguales e irregulares, que parten desde del punto R-1 (Este: 715.303.51, Norte: 1.143.701,33) al punto R-2 (Este: 715.303.14, Norte: 1.143.697,84), en 3,51 mts; del punto R-2 al punto R-3 (Este: 715.302.43, Norte: 1.143.697,72), en 0,72 mts; del punto R-3 al punto R-4 (Este: 715.301.52, Norte: 1.143.694,29), en 3,54 mts; del punto R-4 al punto R-5 (Este: 715.301.30, Norte: 1.143.694,30), en 0,22 mts; del punto R-5 al punto R-6 (Este: 715.301.16, Norte: 1.143.689,95), en 4,35 mts; del punto R-6 al punto R-7 (Este: 715.300.93, Norte: 1.143.689,96), en 0,23 mts; del punto R-7 al punto R-8 (Este: 715.300.89, Norte: 1.143.688,71), en 1,25 mts; del punto R-8 al punto R-9 (Este: 715.300.29, Norte: 1.143.688,73), en 0,60 mts: del punto R-9 al punto R-10 (Este: 715.300.20, Norte: 1.143.682,54) en 6,19 mts; SUR: en un (1) segmento de linea recta que parte del punto R-10 (Este: 715.300.20, Norte: 1.143.682,54) al punto R-11 (Este: 715.294.53, Norte: 1.143.682,46) en 5,67 mts, con propiedad de Ángel Parra, en medio camino vecinal "El Castaño"; y OESTE: parte desde el punto R-11 al punto R-13, pasando por el punto R-12, en un total de 16,63 mts, con propiedad de las familias Pacheco y Velásquez, asi: En dos (2) segmentos de líneas rectas, desiguales e irregulares que parten desde el punto R-11 (Este: 715.294.53, Norte: 1.143.682,46) al punto R-12 (Este: 715.293.56, Norte: 1.143.690,85), en 8,44 m, desde el punto R-12 al punto R-13 (Este: 715.291.66, Norte: 1.143.698,81), en 8,19 mts. El orden de las coordenadas en el plano topográfico son las siguientes: (R-1 Este: 715.303.51, Norte: 1.143.701,33; R-2 Este: 715.303.14, Norte: 1.143.697,84; R-3 Este: 715.302.43, Norte: 1.143.697,72; R-4 Este: 715.301.52, Norte: 1.143.694,29; R-5 Este: 715.301.30, Norte: 1.143.694,30; R-6 Este: 715.301.16, Norte: 1.143.689,95; R-7 Este: 715.300.93, Norte: 1.143.689,96; R-8 Este: 715.300.89, Norte: 1.143.688,71; R-9 Este: 715.300.29, Norte: 1.143.688,73; R-10 Este: 715.300.20, Norte: 1.143.682,54; R-11 Este: 715.294.53, Norte: 1.143.682,46; R-12 Este: 715.293.56, Norte: 1.143.690,85; R-13 Este: 715.291.66, Norte: 1.143.698,81; R-14 Este: 715.297.45, Norte: 1.143.701,58; R-15 Este: 715.300.55, Norte: 1.143.701,48; R-1 Este: 715.303.51, Norte: 1.143.701,33). EI NIVEL UNO (1): tiene un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (96,67 m2), según coordenadas determinadas en el plano topográfico asi: Norte: en un (1) segmento de línea recta que parte del punto W-1 (Este: 715.292.40, Norte: 1.143.695,69) al punto W-2 (Este: 715.297.91, Norte: 1.143.697,06) en 5,67 mts; desde el punto W-2 al punto W-3 (Este: 715.300.58, Norte: 1.143.697,63) en 2,73 mts, con talud de tierra, cubierto con paredes de bloques de cemento, frisado y terminado con revestimiento de piedra, lindero con acceso interno por una escalera metálica que conduce al área de terreno y patio propiedad de Juana María Barrios Fuentes; Este: parte del punto W-3 (Este: 715.300.58, Norte: 1.143.697,63) al punto R-10 (Este: 715.300.20, Norte: 1.143.682,54) en un (1) segmento de línea recta, en 15,09 mts, en medio, escalera vecinal El Castaño y escalera externa privada de concreto que conduce exclusivamente al Nivel Dos (2) y al terreno y patio propiedad de Juana Maria Barrios Fuentes: Sur: parte del punto R-10 (Este: 715.300.20, Norte: 1.143.682,54) al punto R-11 (Este: 715.294.53, Norte: 1.143.682,46), en un segmento de línea recta de 5,67 mts; y Oeste: parte del punto R-11 al punto W-1, pasando por el punto R-12, en dos (2) segmentos de lineas rectas desiguales e irregular en 13,42 mts, lindando con propiedad que son o fueron de las familias Pacheco y Velásquez, v parte del punto R-11 (Este: 715.294.53, Norte: 1.143.682,46) al punto R-12 (Este: 715.293.56, Norte: 1.143.690,85) en 8,44 mts; desde el punto R-12 al punto W-1 (Este: 715.292.40, Norte: 1.143.695,69) en 4,98 mts; el techo es el piso del Nivel Dos (2). Conformación del terreno. Excavación para fundaciones, vigas de riostras, tuberías y otros. Concreto y refuerzos metálicos en fundaciones, vigas de riostras, columnas. Vigas de cargas o corona. Concreto en loza para techo, formadas de tabelones y perfiles de tipo doble "T". pisos de cemento de acabados lisos, Paredes de bloques de arcillas y cemento. Friso liso en paredes, puertas metálicas y maderas, ventanas metálicas tipo corredizas, rejas metálicas de protección. Distribuidas de la manera siguiente: tres (3) dormitorios, una (1) sala comedor, un Balcón (1), una cocina (1) con revestimiento de porcelana en paredes, dos (2) baños, con sus respectivos equipos sanitarios y revestimiento de porcelana en paredes. El orden de las coordenadas en el plano topográfico del Nivel Uno (1), son: (W-1 Este: 715.292.40, Norte: 1.143.695,69; W-2 Este: 715.297.91, Norte: 1.143.697,06; W-3 Este: 715.300.58, Norte: 1.143.697,63; R-10 Este: 715.300.20, Norte: 1.143.682,54; R-11 Este: 715.294.53, Norte: 1.143.682,46; R-12 Este: 715.293.56, Norte: 1.143.690,85; W-1 Este: 715.292.40, Norte: 1.143.695,69). EI NIVEL DOS (2): tiene un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (52,66 m2), según coordenadas determinadas en el plano topográfico así: Norte: parte del punto R-12 (Este: 715.293.56, Norte: 1.143.690,85) al punto T-5 (Este: 715.300.41, Norte: 1.143.690.97), en un (1) segmento de línea recta de 6,86 mts, con área de Retiro; Este: parte del punto T-5 (Este: 715.300.41, Norte: 1.143.690.97) al punto R-10 (Este: 715.300.20, Norte: 1.143.682,54), en un segmento de linea recta de 8,42 mts; Sur: parte del punto R-10 (Este: 715.300.20, Norte: 1.143.682,54) al punto R-11 (Este: 715.294.53, Norte: 1.143.682,46), en un segmento de línea recta de 5,67 mts; y Oeste: parte del punto R-11 (Este: 715.294.53, Norte: 1.143.682,46) al punto R-12 (Este: 715.293.56, Norte: 1.143.690,85), en un (1) segmento de línea recta de 8,44 mts; el piso es el techo del Nivel Uno (1). A dicho Nivel Uno (1) se le adjudica un RETIRO sin construcción que es el techo del Nivel Uno (1) con área de CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (14,71 m2), según coordenadas determinadas en el plano topográfico así: Norte: parte del punto T-1 (Este: 715.293.21, Norte: 1.143.692,32) al punto T-2 (Este: 715.298, 31, Norte: 1.143.692,50), de 5,11 mts; desde el punto T-2 al punto T-3 (Este: 715.298.32, Norte: 1.143.694,33), en 1,80 mts; desde el punto T-3 al punto T-4 (Este: 715.300.49, Norte: 1.143.694,33), en 2,17 mts, linda con patio y terreno propiedad de Juana María Barrios Fuentes; Este: parte del punto T-4 (Este: 715.300.49, Norte: 1.143.694,33) al punto T-5 (Este: 715.300.41, Norte: 1.143.690.97) en 3,40 mts, escalera de uso común para el Nivel Dos (2) y su Retiro, y para el Terreno y Patio propiedad de Juana María Barrios Fuentes; Sur: parte del punto T-5 (Este: 715.300,41, Norte: 1.143.690,97) al punto R-12 (Este: 715.293.56, Norte: 1.143.690,85), en 6,86 mts, con el Nivel Dos (2); y, Oeste: parte del punto R-12 (Este: 715.293.56, Norte: 1.143.690,85) al punto T-1 (Este: 715.293.21, Norte: 1.143.692,32), en 1,61 mts. En consecuencia, el área de construcción del Nivel Uno (1), de 52,66 m2 y El Retiro de 14,71 m2, suman un total de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (67,37 m2), por lo que la citada venta efectuada al ciudadano Juan Gabriel Pacheco Barrios, titular de la cédula de identidad N" V- 13.477.171, de dicho Nivel Dos (2), según documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías con sede en San Antonio de Los Altos del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2015, bajo el N° 22, Tomo 374, Folios 86 hasta 89, de los Libros respectivos que lleva dicha notaría, es la aquí delimitada, en virtud de haber sido el mismo el vendedor de la venta efectuada a mi persona, y por consiguiente el mismo comprador, el cual conocía las características de construcción, el área de construcción y sus linderos, así como la parte que me reservaba en dicha venta, la cual delimito en este acto mediante la presente Aclaratoria, inmueble a la que he denominado como: TERRENO Y PATIO, que se encuentra en el NIVEL + 2.70 m, o sea, frente al Nivel Dos (2) y su Retiro, espacio que ocupo debidamente delimitado por el plano topográfico levantado con ese objeto, y el mismo arrojó tener una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (79,25 m2), y consta de: Obras exteriores: Construcción de una pared tipo muro, con bloques de cemento taqueados con concreto. Construcción de una pared tipo muro, con bloques de cemento taqueados con concreto. Construcción de un tanque para almacenamiento de agua con una capacidad de Cuatro mil doscientos litros (4200 Its). Su construcción es de estructura de concreto y paredes de bloque de arcilla debidamente frisado, construcción de una cerca perimetral con maya metálica tipo alfajol, sostenida con estantillos metálicos. Contando el mismo inmueble con sus instalaciones eléctricas embutidas, aguas blancas y negras debidamente empotradas con la del Nivel Uno (1), que contiene de manera interna una escalera metálica de uso exclusivo para el acceso del área del Terreno y Patio que aquí se delimita; igualmente cuenta con una escalera exterior de concreto armado de acceso exclusivo para este inmueble (terreno y patio), asimismo para el Nivel Dos (2) y su Retiro, debidamente delimitado en el plano topográfico que se anexa, en la que se describe los linderos y medidas siguientes: Norte: parte del punto R-13 al punto R-1, pasando por los puntos R-14 y R-15, en dos (2) segmentos de líneas rectas que totalizan 12,48 mts, lindando con propiedad que es o fue de la familia Salcedo, así: punto R-13 (Este: 715.291.66, Norte: 1.143.698,81) al punto R-14 (Este: 715.297.45, Norte: 1.143.701,58) en 6,42 mts, desde el punto R-14 al punto R-15 (Este: 715.300.55, Norte: 1.143.701,48) en 3,10 mts, desde el punto R-15 al punto R-1 (Este: 715.303.51, Norte: 1.143.701,33) en 2,96 mts; Este: parte del punto R-1 al punto R-4, pasando por los puntos R-2 y R-3, en tres (3) segmentos de líneas rectas e irregulares que totalizan 8,49 mts, lindando con propiedades que son o fueron de las familias Diaz o Parra, así: punto R-1 (Este: 715.303.51, Norte: 1.143.701,33) al punto R-2 (Este: 715.303.14, Norte: 1.143.697,84) en 3,51 mts; del punto R-2 al punto R-3 (Este: 715.302.43, Norte: 1.143.697,72), en 0,72 mts; del punto R-3 al punto R-4 (Este: 715.301.52, Norte: 1.143.694,29), 3,54 mts; Sur: parte del punto R-4 al punto T-1, pasando por los puntos T-4, T-3 y T-2, en tres (3) segmentos de lineas rectas e irregulares que totalizan 10,11 mts, lindando con el Retiro del Nivel Dos (2) propiedad de Juan Gabriel Pacheco Barrios, así: punto R-4 (Este: 715.301.52, Norte: 1.143.694,29) al punto T-4 (Este: 715.300.49, Norte: 1.143.694,33), en 1,03 mts; del 1.143.694,30) en 2,17 mts; del 1.143.692,50), en 1,80 mts; del punto T-4 al punto T-3 (Este: 715.298.32, Norte: punto T-3 al punto T-2 (Este: 715.298.31, Norte: punto T-2 al punto T-1 (Este: 715.293.21, Norte: 1.143.692,32), en 5,11 mts; y Oeste: parte del punto T-1 al punto R-13, pasando por el punto W-1, en un segmento de linea recta que totaliza 6,68 mts, lindando con propiedades que son o fueron de las familias Pacheco y Velásquez, así: T-1 (Este: 715.293.21, Norte: 1.143.692,32) al punto W-1 (Este: 715.292.40, Norte: 1.143.695,69) en 3,47 mts; del punto W-1 al punto R-13 (Este: 715.291.66, Norte: 1.143.698,81) en 3,21 mts. El orden de las coordenadas son: (R-13 Este: 715.291.66, Norte: 1.143.698,81; R-14 Este: 715.297.45, Norte: 1.143.701,58; R- 15 Este: 715.300.55, Norte: 1.143.701,48, R-1 Este: 715.303.51, Norte: 1.143.701,33; R-2 Este: 715.303.14, Norte: 1.143.697,84; R-3 Este: 715.302.43, Norte: 1.143.697,72, R-4 Este: 715.301.52, Norte: 1.143.694,29, T-4 Este: 715.300.49, Norte: 1.143.694,33; T-3 Este: 715.298.32, Norte: 1.143.694,30; T-2 Este: 715.298.31, Norte: 1.143.692,50, T-1 Este: 715.293.21, Norte: 1.143.692,32; W-1 Este: 715.292.40, Norte: 1.143.695,69; R-13 Este: 715.291.66, Norte: 1.143.698,81. Debido a que los linderos y medidas indicados en el Titulo Supletorio, así como en la respectiva declaración sucesoral y la venta efectuada a mi persona, por los herederos del cujus Jesús Gregorio Pacheco Lorca, contando con el mismo vendedor y comparador a la vez, en la persona del Juan Gabriel Pacheco Barrios, titular de la cédula de identidad N° V-13.477.171, y sus hermanos a saber: Irvin Jesús Pacheco Barrios, Aranyela Elena Pacheco Barrios, Darwin Ramón Pacheco Barrios y Yubisay Del Valle Pacheco de Ortega, titulares de las cédula de identidad números V-10.276.522, V-11.038.408, V-15.914.858 y V-12.416.391 respectivamente, en el error de las medidas y área del terreno; así como las medidas, área de construcción y características de construcción al momento de la tramitación del Título Supletorio en fecha 27 de abril de 1994, por el hoy causantes del de cujus Jesús Gregorio Pacheco Lorca, quien en vida era titular de la cédula de identidad N" V- 626.572, fallecido ab-intestato el día 27-07-2005, según declaración presentada por Juan Pacheco, en el Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones Forma 32-F- 03 (07) N° 0156241 de fecha 20-10-2005, en la que sus medidas, linderos, descripción de las bienhechurías y áreas de construcción fueron descritas iguales una a la otra, según Título Supletorio, conforme al Anexo 1, Forma 32, F-03-(07) N 0145312, Expediente 2-050287, junto a los anexos 2, 3, 4 y 5 respectivamente, debidamente enumerados así: Anexo 2, Forma 32, F-03-(07) N° 0119284; Anexo 3, Forma S-32, H-94-(07) N° 008144; Anexo 4, Forma 32, F- 03-(07) N 0119964 y Anexo 5, Forma S 32, H-94-(07) N° 019742, con el Certificado de Solvencia de Sucesiones impreso en papel de seguridad SENIAT-0033501 expedido en fecha17-01-2006, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Sector de Tributos de Los Altos Mirandinos, R.I.F J-31424448-5 correspondiente a la sucesión del de cujus Jesús Gregorio Pacheco Lorca. Error que se corrige mediante la presente Aclaratoria, en los términos expresados. Y nosotros: ARANYELA ELENA PACHECO BARRIOS, DARWIN RAMÓN PACHECO BARRIOS Y YUBISAY DEL VALLE PACHECO DE ORTEGA, titulares de las cédula de identidad números V-11.038.408, V-15.914.858 y V-12.416.391 respectivamente, por el presente documento declaramos: Como integrantes mayoritario de la citada compraventa que fuimos del referido inmueble, es cierto en todas sus partes y términos lo afirmado por la ciudadana Juana María Barrios Fuentes, ya identificada, en la respectivamente, Aclaratoria que antecede, cuyos linderos, medidas y superficie del terreno, así como de las medidas, linderos y áreas de construcción de los Niveles Uno (1) y Dos (2) respectivamente, por el cual nuestro causante padre, el de cujus Jesús Gregorio Pacheco Lorca, construyó todas las mejoras y bienhechurías de la manera indicada, cuya descripción se ha en la presente aclaratoria, y asimismo, el área del terreno del cual lo vino ocupando desde el año de 1975, quien luego construyó los referidos niveles en la forma citada, y no como fue redactado en fecha 27 de abril de 1994, descrito en el Papel Sellado H-90 N° 6650467 y H-90 N° 2588112 respectivamente, cuya solicitud de Título Supletorio y del auto que lo acuerda, fue evacuado debidamente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, tal como consta en el Papel Sellado H-90 N° 2588113, y el cual fue asentado en el Libro Diario que Ileva dicho tribunal bajo el Asiento N° 48, de la Solicitud N° 2504, y nuestras son las firmas que los suscriben, en virtud de ser nosotros parte mayoritaria de los vendedores de dicho inmueble, tal como consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaría del Municipio Los Salías, con sede en San Antonio de Los Altos, del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de julio de 2015, bajo el N° 12, Tomo 303, folios 40 al 43 de los Libros respectivos llevados por dicha notaría. Y Yo, JUANA MARIA BARRIOS FUENTES, venezolana, mayor de 80 años de edad, civilmente hábil en derecho, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.428.065, en este mismo acto declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable y sin reserva alguna ala ciudadana ANGELICA DEL VALLE FLORES JASPE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-21.072.547, la bienhechuría denominada NIVEL UNO (1), que tiene un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (96,67 m2) y el inmueble denominado: TERRENO Y PATIO, que se encuentra en el NIVEL + 2.70 m, o sea, frente al Nivel Dos (2) y su Retiro, con una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (79,25 m2), y de cuanto más le sea anexo y le pertenezca dentro del área del TERRENO, cuyas bienhechurías están construidas sobre propiedad desconocida, ubicado a la margen izquierda de la carretera vieja que conducía desde Los Teques a Carrizal, segunda escalinata del Castaño N° 20, sector La Cascarita, Barrio La Mata, ciudad de Los Teques, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (150,74 m2), conforme al plano topográfico ajustado a las coordenadas Regven, estas dieron por resultados las siguientes: NORTE: parte el lindero desde el punto R-13 al punto R-1, pasando por los puntos R-14 y R-15, en una distancia total 12,48 mts, con propiedad que son o fueron de la familia Salcedo, así: En dos (2) segmentos de líneas rectas desiguales, que parten desde el punto R-13 (Este: 715.291,66, Norte: 1.143.698,81) al punto R-14 (Este: 715.297.45, Norte: 1.143.701,58), en 6,42 mts; del punto R-14 al punto R-15 (Este: 715.300.55, Norte: 1.143.701,48), en 3,10 mts; del punto R-15 al punto R-1 (Este: 715.303.51, Norte: 1.143.701,33) en 2,96 mts; ESTE: parte del punto R-1 al punto R-10, pasando por los puntos R-2, R-3, R-4, R-5, R-6, R-7, R-8 y R-9, en 20,61 mts, con propiedades de las familias Diaz, Parra y camino vecinal, en medio de escalinatas segunda "El Castaño", así: En nueve (9) segmentos de lineas rectas desiguales e irregulares, que parten desde del punto R-1 (Este: 715.303.51, Norte: 1.143.701,33) al punto R-2 (Este: 715.303.14, Norte: 1.143.697,84), en 3,51 mts; del punto R-2 al punto R-3 (Este: 715.302.43, Norte: 1.143.697,72), en 0,72 mts; del punto R-3 al punto R-4 (Este: 715.301.52, Norte: 1.143.694,29), en 3,54 mts; del punto R-4 al punto R-5 (Este: 715.301.30, Norte: 1.143.694,30), en 0,22 mts; del 1.143.689,95), en 4,35 mts; del 1.143.689,96), en 0,23 mts; del 1.143.688,71), en 1,25 mts; del punto R-5 al punto R-6 (Este: 715.301.16, Norte: punto R-6 al punto R-7 (Este: 715.300.93, Norte: punto R-7 al punto R-8 (Este: 715.300.89, Norte: punto R-8 al punto R-9 (Este: 715.300.29, Norte: 1.143.688,73), en 0,60 mts; del punto R-9 al punto R-10 (Este: 715.300.20, Norte: 1.143.682,54) en 6,19 mts; SUR: en un (1) segmento de linea recta que parte del punto R-10 (Este: 715.300.20, Norte: 1.143.682,54) al punto R-11 (Este: 715.294.53, Norte: 1.143.682,46) en 5,67 mts, con propiedad de Ángel Parra, en medio camino vecinal "El Castaño"; y OESTE: parte desde el punto R-11 al punto R-13, pasando por el punto R-12, en un total de 16,63 mts, con propiedad de las familias Pacheco y Velásquez, así. En dos (2) segmentos de líneas rectas, desiguales e irregulares que parten desde el punto R-11 (Este: 715.294.53, Norte: 1.143.682,46) al punto R-12 (Este: 715.293.56, Norte: 1.143.690,85), en 8,44 m, desde el punto R-12 al punto R-13 (Este: 715.291.66, Norte: 1.143.698,81), en 8,19 mts. El orden de las coordenadas en el plano topográfico son las siguientes: (R-1 Este: 715.303.51, Norte: 1.143.701,33; R-2 Este: 715.303.14, Norte: 1.143.697,84; R-3 Este: 715.302.43, Norte: 1.143.697,72; R-4 Este: 715.301.52, Norte: 1.143.694,29; R-5 Este: 715.301.30, Norte: 1.143.694,30, R-6 Este: 715.301.16, Norte: 1.143.689,95; R-7 Este: 715.300.93, Norte: 1.143.689,96; R-8 Este: 715.300.89, Norte: 1.143.688,71, R-9 Este: 715.300.29, Norte: 1.143.688,73; R-10 Este: 715.300.20, Norte: 1.143.682,54; R-11 Este: 715.294.53, Norte: 1.143.682,46; R-12 Este: 715.293.56, Norte: 1.143.690,85; R-13 Este: 715.291.66, Norte: 1.143.698,81: R-14 Este: 715.297.45, Norte: 1.143.701,58; R-15 Este: 715.300.55, Norte: 1.143.701,48, R-1 Este: 715.303.51, Norte: 1.143.701,33). EI NIVEL UNO (1): tiene un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (96,67 m2), según coordenadas determinadas en el plano topográfico así: Norte: en un (1) segmento de línea recta que parte del punto W-1 (Este: 715.292.40, Norte: 1.143.695,69) al punto W-2 (Este: 715.297.91, Norte: 1.143.697,06) en 5,67 mts; desde el punto W-2 al punto W-3 (Este: 715.300.58, Norte: 1.143.697,63) en 2,73 mts, con talud de tierra, cubierto con paredes de bloques de cemento, frisado y terminado con revestimiento de piedra, lindero con acceso interno por una escalera metálica que conduce al área de terreno y patio propiedad de Juana Maria Barrios Fuentes; Este: parte del punto W-3 (Este: 715.300.58, Norte: 1.143.697,63) al punto R-10 (Este: 715.300.20, Norte: 1.143.682,54) en un (1) segmento de linea recta, en 15,09 mts, en medio, escalera vecinal El Castaño y escalera externa privada de concreto que conduce exclusivamente al Nivel Dos (2) y al terreno y patio propiedad de Juana Maria Barrios Fuentes; Sur: parte del punto R-10 (Este: 715.300.20, Norte: 1.143.682,54) al punto R-11 (Este: 715.294.53, Norte: 1.143.682,46), en un segmento de línea recta de 5,67 mts; y Oeste: parte del punto R-11 al punto W-1, pasando por el punto R-12, en dos (2) segmentos de líneas rectas desiguales e irregular en 13,42 mts, lindando con propiedad que son o fueron de las familias Pacheco y Velásquez, y parte del punto R-11 (Este: 715.294.53, Norte: 1.143.682,46) al punto R-12 (Este: 715.293.56, Norte: 1.143.690,85) en 8,44 mts; desde el punto R-12 al punto W-1 (Este: 715.292.40, Norte: 1.143.695,69) en 4,98 mts; el techo es el piso del Nivel Dos (2). Conformación del terreno. Excavación para fundaciones, vigas de riostras, tuberías y otros. Concreto y refuerzos metálicos en fundaciones, vigas de riostras, columnas. Vigas de cargas o corona. Concreto en loza para techo, formadas de tabelones y perfiles de tipo doble "T". pisos de cemento de acabados lisos. Paredes de bloques de arcillas y cemento. Friso liso en paredes, puertas metálicas y maderas, ventanas metálicas tipo corredizas, rejas metálicas de protección. Distribuidas de la manera siguiente: tres (3) dormitorios, una (1) sala comedor, un Balcón (1), una cocina (1) con revestimiento de porcelana en paredes, dos (2) baños, con sus respectivos equipos sanitarios y revestimiento de porcelana en paredes. El orden de las coordenadas en el plano topográfico del Nivel Uno (1), son: (W-1 Este: 715.292.40, Norte: 1.143.695,69; W-2 Este: 715.297.91, Norte: 1.143.697,06; W-3 Este: 715.300.58, Norte: 1.143.697,63; R-10 Este: 715.300.20, Norte: 1.143.682,54; R-11 Este: 715.294.53, Norte: 1.143.682,46; R-12 Este: 715.293.56, Norte: 1.143.690,85; W-1 Este: 715.292.40, Norte: 1.143.695,69). El inmueble denominado: TERRENO Y PATIO, que se encuentra en el NIVEL + 2.70 m, o sea, frente al Nivel Dos (2) y su Retiro, debidamente delimitado por el plano topográfico levantado con ese objeto, tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (79,25 m2), y consta de: Obras exteriores: Construcción de una pared tipo muro, con bloques de cemento taqueados con concreto. Construcción de una pared tipo muro, con bloques de cemento taqueados con concreto. Construcción de un tanque para almacenamiento de agua con una capacidad de Cuatro mil doscientos litros (4200 Its). Su construcción es de estructura de concreto y paredes de bloque de arcilla debidamente frisado, construcción de una cerca perimetral con maya metálica tipo alfajol, sostenida con estantillos metálicos. Contando el mismo inmueble con sus instalaciones eléctricas embutidas, aguas blancas y negras debidamente empotradas con la del Nivel Uno (1), que contiene de manera interna una escalera metálica de uso exclusivo para el acceso del área del Terreno y Patio que aquí se delimita; igualmente cuenta con una escalera exterior de concreto armado de acceso exclusivo para este inmueble (terreno y patio), asimismo para el Nivel Dos (2) y su Retiro, debidamente delimitado en el plano topográfico que se anexa, en la que se describe los linderos y medidas siguientes: Norte: parte del punto R-13 al punto R-1, pasando por los puntos R-14 y R-15, en dos (2) segmentos de líneas rectas que totalizan 12,48 mts, lindando con propiedad que es o fue de la familia Salcedo, asi: punto R-13 (Este: 715.291.66, Norte: 1.143.698,81) al punto R-14 (Este: 715:297.45, Norte 1.143.701,58) en 6,42 mts, desde el punto R-14 al punto R-15 (Este: 715.300.55, Norte: 1.143.701,48) en 3,10 mts, desde el punto R-15 al punto R-1 (Este: 715.303.51, Norte: 1.143.701,33) en 2,96 mts, Este: parte del punto R-1 al punto R-4, pasando por los puntos R. 2 y R-3, en tres (3) segmentos de líneas rectas e irregulares que totalizan 8,49 mts, lindando con propiedades que son o fueron de las familias Diaz o Parra, así: punto R-1 (Este 715.303.51, Norte: 1.143.701,33) al punto R-2 (Este: 715.303.14, Norte: 1.143.697,84) en 3,51 mts; del punto R-2 al punto R-3 (Este: 715.302.43, Norte: 1.143.697,72), en 0,72 mts; del punto R-3 al punto R-4 (Este: 715.301.52, Norte: 1.143.694,29), 3,54 mts; Sur: parte del punto R-4 al punto T-1, pasando por los puntos T-4, T-3 y T-2, en tres (3) segmentos de líneas rectas e irregulares que totalizan 10,11 mts, lindando con el Retiro del Nivel Dos (2) propiedad de Juan Gabriel Pacheco Barrios, asi: punto R-4 (Este: 715.301.52, Norte: 1.143.694,29) al punto T-4 (Este: 715.300.49, Norte: 1.143.694,33), en 1,03 mts; del punto T-4 al punto T-3 (Este: 715.298.32, Norte: 1.143.694,30) en 2,17 mts; del punto T-3 al punto T-2 (Este: 715.298.31, Norte: 1.143.692,50), en 1,80 mts; del punto T-2 al punto T-1 (Este: 715.293.21, Norte: 1.143.692,32), en 5,11 mts; y Oeste: parte del punto T-1 al punto R-13, pasando por el punto W-1, en un segmento de linea recta que totaliza 6,68 mts, lindando con propiedades que son o fueron de las familias Pacheco y Velásquez, así: T-1 (Este: 715.293.21, Norte: 1.143.692,32) al punto W-1 (Este: 715.292.40, Norte: 1.143.695,69) en 3,47 mts; del punto W-1 al punto R-13 (Este: 715.291.66, Norte: 1.143.698,81) en 3,21 mts. El orden de las coordenadas son: (R-13 Este: 715.291.66, Norte: 1.143.698,81; R-14 Este: 715.297.45, Norte: 1.143.701,58; R-15 Este: 715.300.55, Norte: 1.143.701,48; R-1 Este: 715.303.51, Norte: 1.143,701,33; R-2 Este: 715.303.14, Norte: 1.143.697,84; R-3 Este: 715.302.43, Norte: 1.143.697,72; R-4 Este: 715.301.52, Norte: 1.143.694,29; T-4 Este: 715.300.49, Norte: 1.143.694,33; T-3 Este: 715.298.32, Norte: 1.143.694,30; T-2 Este: 715.298.31, Norte: 1.143.692,50; T-1 Este: 715.293.21, Norte: 1.143.692,32; W-1 Este: 715.292.40, Norte: 1.143.695,69; R-13 Este: 715.291.66, Norte: 1.143.698,81. La bienhechuría descrita me pertenece, conforme a documento debidamente Autenticado por ante la Notaria del Municipio Los Salias, con sede en San Antonio de Los Altos, del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de julio de 2015, bajo el N° 12, Tomo 303, folios 40 al 43 de los Libros respectivos, y por la presente aclaratoria, antes descrita. El Precio de esta venta es por la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Mil Ciento Veinte y Cinco Bolívares (Bs 460.125,00) de los cuales declaro haber recibido con anterioridad a este acto. Con el otorgamiento de este documento, le transfiero la plena propiedad de los inmuebles aquí vendidos, los cuales se encuentran libres de gravámenes y nada adeuda por impuestos, nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro concepto. y Yo, ANGELICA DEL VALLE FLORES JASPE, anteriormente identificada acepto la venta en los términos expuestos en el presente documento. A la fecha del día de hoy, miércoles dos (2) de octubre de 2024 (02-10.2024). En la ciudad de Los Teques, fecha y lugar de su firma.

-II-
Esta Juzgadora a fin de emitir pronunciamiento considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
De acuerdo a la norma adjetiva civil, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio y la tercera, referida a la Jurisdicción Voluntaria). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario (Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil) y las reglas establecidas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.-
Cabe señalar, que la parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
En el caso que nos ocupa, el reconocimiento de contenido y firma versa, sobre un documento privado contentivo de las estipulaciones referidas a la venta de todos los derechos y acciones sobre un inmueble y su bienhechurías ubicado en el lugar denominado en la margen Izquierda de la carretera vieja que conducía desde Los Teques a Carrizal, Segunda Escalinata del Castaño, casa y terreno N° 10, Sector La Cascarita, Barrio la Mata ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyas linderos y medidas REGVEN se encuentran explanadas en el documento cuyo reconocimiento se solicita, el cual se tramito por el procedimiento ordinario, tal como quedo explanado en el auto de admisión, y practicada de forma satisfactoria la citación personal de la demandada ANGELICA DEL VALLE FLORES JASPE, quien en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, reconoció en su contenido y firma el documento de venta, señalando: “…que de acuerdo a lo anterior si es mi firma la contenida en ese documento, que el contenido del mismo es exacto al firmado por mi persona.
Por lo que, del acervo probatorio aportado por las demandantes JUANA MARIA BARRIOS FUENTES, ARANYELA ELENA PACHECO BARRIOS, DARWIN RAMON PACHECOS BARRIOS y YUBISAY DEL VALLE PACHECO DE ORTEGA, y el reconocimiento voluntario de la demandada en el acto de contestación, considera quien aquí decide, procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por cuanto existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado, tal y como se dictaminará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

-III-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente explanados este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por los ciudadanos JUANA MARIA BARRIOS FUENTES, ARANYELA ELENA PACHECO BARRIOS, DARWIN RAMON PACHECOS BARRIOS y YUBISAY DEL VALLE PACHECO DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.428.065, V-11.038.408, V-15.914.858 y V-12.416.391, respectivamente respectivamente, contra la ciudadana ANGELICA DEL VALLE FLORES JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.072.547; en consecuencia, queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA, del instrumento privado, firmado el dia dos (02) de octubre de 2024.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirla al organismo correspondiente junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación

LA JUEZA

CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO.
LA SECRETARIA

REINA SOFIA CASTILLO SANZ
En esta misma fecha siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
CLSB/RCS
Exp.3224-2024