REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5734-24
SOLICITANTE: MARIANGEL BLANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.412.334.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DE LA PAZ BETANIA ANCHETA AGUILERA y DAVID ARISTOBULO ANCHETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 215.052 y 279.094, respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 22 de octubre de 2.024, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por la ciudadana MARIANGEL BLANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.412.334, debidamente asistida por los abogados MARIA DE LA PAZ BETANIA ANCHETA AGUILERA y DAVID ARISTOBULO ANCHETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 215.052 y 279.094, respectivamente; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 22 de octubre de 2.024, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5734-24.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 57 y su vuelto del expediente, de nombres: ISBELIS YUBISAY GONZALEZ PEREZ y OSWALDO ANTONIO GONZALEZ; venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.729.612 y V-3.557.637, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
-II-
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIANGEL BLANCO PEREZ, LOPEZ ANTONIO BLANCO SOLORZANO, ZORAIDA MARGARITA BLANCO SOLORZANO, MARIA EUGENIA BLANCO DE PIÑERO, XIOMARA JOSEFINA BLANCO DE CAPOTE, REYES DAVID BLANCO PEREZ, MARLENE COROMOTO BLANCO DE AGUIRRE, JASMIN DEL VALLE BLANCO DE ALAMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-20.412.334, 6.170.918, V-8.683.503. V-6.963.158, V-10.276.180, V-11.041.000, V-12.158.048 Y V-14.675.259, respectivamente; son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus IRENE MARGARITA PEREZ DE BLANCO, quien fue en vida de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.012.420, la cual falleció en fecha diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), Según Acta de Defunción Nº 1834, Tomo: 8, folio 084, de fecha once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por los abogados MARIA DE LA PAZ BETANIA ANCHETA AGUILERA y DAVID ARISTOBULO ANCHETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 215.052 y 279.094, respectivamente.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de 2.024. Años: 214° y 165.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria,
Reina Sofia Castillo Sanz
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria,
Reina Sofia Castillo Sanz
CLSB/RSCS/YBA
EXP- S-5734-24
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