REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5692-24
SOLICITANTE: ELBA YOLANDA ROJAS DE PEPIN, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.870.780; en su carácter de apoderada del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEPIN ROJAS, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.889.913, debidamente asistida por el abogado JOSE LIVIO UZCATEGUI ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 214.343.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 7 de agosto de 2.024, suscrito por la ciudadana ELBA YOLANDA ROJAS DE PEPIN, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.870.780; en su carácter de apoderada del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEPIN ROJAS, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.889.913, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Número de Documento N°46, Tomo 49 de fecha 03/04/2018. Debidamente asistida por el abogado JOSE LIVIO UZCATEGUI ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 214.343.

En fecha 8 de agosto de 2.024, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5692-24

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante en el folio 29 del presente expediente, de nombres JOSE RAFAEL TORRES VALERO y JESUS ALBERTO FIGUEREDI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de IdentidadNros: V-9.472.759 y V-6.458.946, respectivamente; este Tribunal, las valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEPIN ROJAS, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.889.913, de unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad PRIVADA. Tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (189.73MTS2), en: Urbanización La Mata, Barrio Sucre, Calle Constitución, Casa N°23,Los Teques, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (34,44 MTS2) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado JOSE LIVIO UZCATEGUI ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 214.343.

Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de treinta (30) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2024. Años: 214° y 165°.
La Jueza,



Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria

Reina Sofía Castillo Sanz

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria


Reina Sofía Castillo Sanz




CLSB/RSCS/YM
EXP. S-5692-24