REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5725-2024
SOLICITANTE: MARLON OSCAR GORDILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad N° V-6.277.423.


ABOGADO ASISTENTE: GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda


MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, suscrito por el ciudadano MARLON OSCAR GORDILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad N° V-6.277.423, debidamente asistidos por la abogada GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.818; Defensora Publica Provisoria, con competencia en materia Civil, Mercantil y de Transito. Designada según consta en Resolución N°DDPG-2022-206 con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 11 de octubre del 2024, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5725-2024

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio quince (15) del expediente, de nombres: JULIO ROBERTO PADRON PRADO y EGNIS MARIAN NATERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.063.044 y V-16.368.085, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadanos DOMINGA OSCARINA GARCIA DE GORDILLO, BERENITZE DEL CARMEN GORDILLO GARCIA y MARLON OSCAR GORDILLO GARCIA, venezolanos, mayor de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.883.958, V-10.281.362 y V-6.277.423, respectivamente; son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GABINO OSCAR GORDILLO V-3.229.676, quien falleció en fecha seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2.016), Según Acta de Defunción Nº418, de fecha siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2.016), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado GINNET VERAMENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.817.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2.024. Años: 214° y 165.
La Jueza,



Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria,

Reina Sofía Castillo Sanz
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria,

Reina Sofía Castillo Sanz





CLSB/RSCS/YM
EXP- S-5725-2024