REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), presentado por los ciudadanos OSCAR GONCALVES MEDINA y MARYURI TAMARA GODOY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.923.615 y V-13.377.177, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 252.585; la cual fue admitida en fecha tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil de este tribunal dejó constancia en autos de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, consignando un (1) ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
Posteriormente, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado la abogada en ejercicio KARINA CHIQUINQUIRA BELLO RAMOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (E) Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con competencia en Materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular.

II
Este tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio No. 10; que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización la Morita, Residencias las Acacias, Piso 3, Apartamento Nro. 3, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; que durante dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, actualmente mayores de edad que llevan por nombres BRAYAN DE JESUS GOLCALVES GODOY, ORIANA COROMOTO GONCALVES GODOY y OSMARY BETANIA GONCALVES GODOY, titulares delas cédulas de identidad Nros. V-24.524.828, V-27.098.413 y V-27.098.419, respectivamente; que se separaron de hecho el día diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019), es decir, desde hace más de cinco (05) años; y que por tales razones solicitan a este tribunal que se sirva declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Siguiendo con este orden de ideas, quien aquí suscribe estima conveniente pasar a transcribir lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, norma que fue invocada por los solicitantes; lo cual hace de seguida:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”.

Así las cosas, partiendo del contenido de la norma previamente transcrita, y vistas las circunstancias propias de la presente solicitud, esta juzgadora puede afirmar que en el caso de autos fueron cumplidas todas las exigencias necesarias para su procedencia, motivo por el cual la solicitud en comento debe prosperar.- Así se establece.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OSCAR GONCALVES MEDINA y MARYURI TAMARA GODOY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.923.615 y V-13.377.177, respectivamente, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, el cual contrajeron en fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio No. 10.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.