REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


PARTE SOLICITANTE: ciudadana ROSA ALVIS ECHEVERRIA DE FALCON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.350.933.

ABOGADO ASISTENTE: MARCOS JAVIER ALDANA QUIROZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No. 304.153, abogado en ejercicio del Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE Nº: S-2024-176

I
En fecha siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió el presente expediente procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de haber sido recibido el mismo por error del Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declinó la competencia por el territorio.
En fecha diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto a través del cual en virtud de que la solicitante ciudadana ROSA ALVIS ECHEVERRIA DE FALCON, plenamente identificada, dio cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, siendo publicado el cartel correspondiente en un diario de circulación nacional, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar continuidad a la solicitud.
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), compareció la ciudadana ROSA ALVIS ECHEVERRIA DE FALCON, identificada en autos, y estando debidamente asistida de abogada presentó diligencia mediante la cual consignó los fotostatos para ser agregados a la boleta librada a la Fiscal de Ministerio Público, siendo certificados y agregados a la respectiva boleta en fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
En fecha once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil de este tribunal, dejó constancia en autos de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.

II
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse con ocasión a la rectificación solicitada, pasa a verificar las instrumentales que fueron acompañadas a la mencionada solicitud, a saber: 1° copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana ROSA ALVIS ECHEVERRIA DE FALCON, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 6); 2° en copia certificada (legalizada) ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 2103, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020), correspondiente a la ciudadana ROSA ALVIS ECHEVERRIA DE FALCON, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 07-10); y 3° en copia certificada (legalizada y apostillada), ACTA DE MATRIMONIO signada con el Nro. 041, correspondiente a los ciudadanos ANGEL TOMAS FALCON REQUENA y ROSA “OLBI” ECHEVERRIA RANGEL, expedida por la Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Miranda en fecha quince (15) de abril de dos mil cinco (2005), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 11-16).
Es el caso que, de las documentales antes mencionadas se desprende que ciertamente se incurrió en un error material en el ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 041, correspondiente a los ciudadanos ANGEL TOMAS FALCON REQUENA y ROSA ALVIS ECHEVERRIA RANGEL, la cual fue expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha quince (15) de abril de dos mil cinco (2005); consistente específicamente en una transcripción equívoca en cuanto al segundo nombre de la hoy solicitante, pues en la mencionada acta se colocó “(…) ROSA OLBI ECHEVERRIA RANGEL (…)”, siendo lo correcto “(…) ROSA ALVIS ECHEVERRIA RANGEL (…)”, circunstancia que se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y que por vía de consecuencia hace PROCEDENTE en derecho la presente solicitud.- Así se precisa.

III
Vista la suficiencia de la documentación producida por la solicitante, y verificado el error de forma manifestado por la referida, este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Los Salias y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a realizar la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 041, correspondiente a los ciudadanos ANGEL TOMAS FALCON REQUENA y ROSA ALVIS ECHEVERRIA RANGEL, la cual fuera expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha quince (15) de abril de dos mil cinco (2005), a fin de que se escriba correctamente el segundo nombre de la solicitante ciudadana ROSA ALVIS ECHEVERRIA RANGEL, todo ello en el entendido de que donde se lee “(…) ROSA OLBI ECHEVERRIA RANGEL (…)” debe leerse “(…) ROSA ALVIS ECHEVERRIA RANGEL (…)”.- Así se decide.
Envíense las copias certificadas necesarias a las autoridades civiles competentes, y líbrense los oficios respectivos, a los fines legales consiguientes.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.


NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); y se libraron los oficios correspondientes.

LA SECRETARIA,