REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARY ELENA GONCALVES DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.058.089, estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio YULEIDY COROMOTO FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 147.678, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas, MARY ELENA GONCALVES DE GONCALVES y YANNA THEIDY GOMES GONVALVES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.058.089 y V-14.851.158, respectivamente, en su carácter de hija y nieta del causante MANUEL GONCALVES PITA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.305.028, de estado civil casado, el cual falleció ab intestato el día trece (13) de octubre de dos mil dieciocho (2018), tal como se desprende del acta de defunción No. 1478, emitida por el Registro Civil de la Parroquia los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en esa misma fecha, todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.