REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES GAL-AM 202, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el No. 9, Tomo 163-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio ANTONIO MONTANI PEREZ, ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL y ANDRES EDUARDO PLANCHART PADULA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.792, 19.882 y 112.392, en su orden.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRUPO BLU & ASOCIADOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016), bajo el No. 11, Tomo 11-A; representada por el ciudadano PAUL DOMINGO HERNANDEZ CIUFFOLI, titular de la cédula de identidad No. V-16.202.268, en su carácter de Director.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial legalmente constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
EXPEDIENTE Nº: E-2024-011
I
Se dio inicio al presente procedimiento judicial, mediante libelo de demanda presentado en fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES GAL-AM 202, C.A., en contra de la sociedad mercantil GRUPO BLU & ASOCIADOS, C.A.; por concepto de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), todos ampliamente identificados en autos.
Mediante auto proferido en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024), se admitió la acción propuesta y se ordenó practicar la citación de la parte demandada.
Previo impulso de la parte actora, el alguacil de este juzgado dejó constancia en autos de haberse trasladado los días doce (12), dieciséis (16) y diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024), a los fines de practicar la citación de la parte demandada, resultando infructuosas tales gestiones; motivo por el cual procedió a consignar en el expediente la compulsa de citación, copias certificadas anexas y recibo, sin firmar.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció el apoderado judicial de la parte actora, y presentó diligencia mediante la cual solicitó que se practicara la citación de la parte demandada por carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; lo cual fue acordado mediante auto proferido en fecha veintisiete (27) de septiembre del mismo año.
En fecha ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), compareció el apoderado judicial de la parte actora, y presentó diligencia mediante la cual consignó los carteles de citación debidamente publicados en los diarios Últimas Noticias y El Avance.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), la secretaria de este juzgado dejó constancia en autos de haberse trasladado y fijado el respectivo cartel de citación en la dirección referida por el demandante.
En fecha primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), ambas partes comparecieron ante este tribunal, y presentaron un escrito contentivo de transacción judicial.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento respecto al mencionado acto de auto composición procesal, este tribunal procede a hacerlo bajo los términos y consideraciones que se expondrán a continuación.
II
Mediante transacción presentada en fecha primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) (cursante a los folios 48-49 y sus vueltos), el abogado en ejercicio ANIBAL LAIRET, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES GAL-AM, 202 C.A. (parte actora), así como, el ciudadano PAUL DOMINGO HERNANDEZ CIUFFOLI, en su carácter de director de la sociedad mercantil GRUPO BLU & ASOCIADOS, C.A. (parte demandada), debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHONY ALEXANDER ARGUELLO BUENDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 319.423; acordaron textualmente lo siguiente:
“(…) PRIMERA: Ambas partes damos por resuelto y terminado el Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES GAL-AM 202 C.A., como arrendadora, y la también Sociedad Mercantil GRUPO BLU & ASOCIADOS C.A en calidad de arrendataria, por ante la Notaria Pública del Municipio Los Salías del Estado Miranda, el día ocho (08) de junio de 2.016, anotado bajo el número 37, Tomo 147 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, cuyo objeto cuyo objeto (sic) son tres (3) inmuebles identificados como: a.- Un (1) área comercial de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00MTS2) distinguida con la letra y número N2 SETENTA Y CUATRO (N2 74); b.- Un (1) área comercial de VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (20,45MTS2) distinguida con la letra y número N DOS SETENTA Y CINCO (N2 75), y c.- área comercial de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (25,15MTS2), distinguida con letra y número N DOS SETENTA Y SEIS (N2 76) los cuales unidos forman un solo local de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00MTS2), situado en el nivel DOS del Centro Comercial Galería Las Américas, ubicado en el Kilómetro 15 de la Carretera Panamericana, Sector Las Minas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda. SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, GRUPO BLU & ASOCIADOS C.A, hace entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y bienes (salvo lo que se detallan en la Clausula Tercera), y en condiciones regulares de uso como de mantenimiento lo cual acepta la Sociedad Mercantil INVERSIONES GAL-AM 202 C.A. TERCERA: GRUPO BLU & ASOCIADOS C.A, reconoce adeudar a INVERSIONES GAL-AM 202 C.A, las cantidades por los conceptos discriminados de la siguiente forma: 1.- Por cánones de arrendamiento de los meses diciembre de 2.023 hasta mayo de 2.024 ambos inclusive cada uno a razón NOVECIENTOS DOLARES ($ 900,oo) el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA) para un total de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES ($ 5.500,oo), 2.- Como indemnización compensatoria por la ocupación extracontractual del inmueble durante los meses junio 2.024 hasta octubre de 2.024 ambos inclusive, cada uno a razón UN MIL DOLARES ($1.000,oo) más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA) para un total de CINCO MIL DOLARES ($ 5.000,oo), 3.- Por Cuotas de Condominio desde junio de 2.024 hasta septiembre de 2.024 DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CHO (sic) CENTIMOS (Bs 17.373,68), 4.- SIETE (7) Cuotas de Navidad CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES ($175,oo), Espacios Publicitarios, áreas comunes por los meses de agosto y septiembre de 2.024 CIENTO VEINTE DOLARES ($ 120,oo), 5.- Por Servicio de electricidad y aseo, CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (Bs 136.543,76). A tal efecto, GRUPO BLU & ASOCIADOS C.A entrega en pago a INVERSIONES GAL-AM 202 C.A quien lo acepta los siguientes bienes muebles usados de su propiedad: 3 bajos 2 cornetas amplificadoras 1 monitor 1 amplificador de bajos 1 cónsola 1 driver 1 controlador de luces 1 cornetas 5 Tv led 13 mesas con sillas 2 aires acondicionados de 5 toneladas c/u 1 aire acondicionador de 24 mil BTU 2 aires acondicionados de 12 mil BTU 1 Cocina industrial 1 Grill 1 Freidora industrial 1 campana de extracción 2 congeladores 1 nevera 1 nevera de refrescos. CUARTA: Como consecuencia de esta transacción, las partes declaran recíproca e irrevocablemente que, salvo el cumplimiento de los deberes que deriven de este acuerdo, no tienen nada que reclamarse, por ningún concepto principal o accesorio, contractual o extracontractual vinculando directa o indirectamente con la relación arrendaticia que se da por terminada, por lo cual se expiden recíprocamente el más amplio finiquito en ese sentido. Asimismo, las partes declaran que entre ellas no existe ninguna otra relación jurídica que dé origen a reclamación alguna. Toda pretensión o reclamación, independientemente de su índole o naturaleza civil, mercantil, penal, laboral, administrativa, fiscal, etc.), que existió o pudo existir entre las partes con motivo del contrato de arrendamiento mencionado, queda renunciada, abdicada o desistida irrevocablemente QUINTA: Las partes establecen que la presente transacción no tiene por objeto, y de ninguna manera así puede interpretarse, la constitución de una nueva relación arrendaticia ni la continuación de la ya existente entre ellas, sino el establecimiento de una serie de disposiciones para arbitrar por vía de transacción y mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones, una fórmula que permita dar por terminada dicha relación y desocupar el inmueble que constituye su objeto, en condiciones favorables para ambas partes, poniendo fin al juicio. SEXTA: En conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que este juicio termina mediante transacción, no hay lugar a costas, pero GRUPO BLU & ASOCIADOS C.A, conviene en pagar la cantidad de QUINIENTOS DOLARES ($ 500,oo) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado derivados del ejercicio de la presente Acción de Desalojo por parte de INVERSIONES GAL-AM 202 C.A. SÉPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta su homologación a la presente Transacción en los términos acordados, todo de conformidad a las previsiones del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
En tal sentido, es preciso señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, es decir, un mecanismo de auto composición procesal, a través del cual las partes mediante recíprocas concesiones determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas; todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende textualmente que “(…) las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución (…)”.
Aunado a lo anterior, es preciso destacar que para que la transacción celebrada pueda tener validez y ser homologada por el tribunal, se requiere de conformidad con lo establecido en el artículo 1.714 del Código Civil, que las partes tengan “capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”; en otras palabras, deben verificarse los requisitos legales que dotan de ejecutoriedad la transacción, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento, es decir, que los firmantes sean titulares del derecho o interés jurídico controvertido, o que quienes actúen en representación de dichos titulares tengan legitimación y facultad expresa para transar y disponer del derecho en litigio, poniéndole fin a la controversia.
Ahora bien, adentrándonos a las circunstancias propias del caso de marras, observamos que el abogado en ejercicio ANIBAL LAIRET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.882, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES GAL-AM 202, C.A., se encuentra expresamente facultado para “(…) convenir, desistir, transigir (…)”, según se desprende de instrumento poder cursante a los folios 6-9 del presente expediente, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha 22 de agosto de 2017, anotado bajo el No. 17, Tomo 256, folios 53 hasta 55; así mismo, se observa que el ciudadano PAUL DOMINGO HERNANDEZ CIUFFOLI, actuando en su carácter de director de la sociedad mercantil GRUPO BLU & ASOCIADOS, C.A. (parte demandada), compareció debidamente asistido por el abogado JHONY ALEXANDER ARGUELLO BUENDIA; motivos por los cuales puede afirmarse que los referidos reúnen los requisitos establecidos en el citado artículo 1.714 del Código Civil, detentando capacidad para realizar la transacción presentada ante este órgano jurisdiccional.
Así las cosas, habiendo esta juzgadora constatado que el apoderado judicial de la parte actora detenta expresamente facultades para realizar la transacción bajo estudio; y en vista que, el representante de la parte demandada compareció debidamente asistido de abogado, sumando al hecho de que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, consecuentemente, quien aquí suscribe puede concluir que la transacción tantas veces mencionada satisface todos los extremos exigidos legalmente, debiendo por ende atenderse a las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo.- Así se establece.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: en la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
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