REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año 2024.
214° y 165º
SOLICITUD N° 431-2024.-
SOLICITANTE: AURISEL CANELON MORIN, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.839.373, actuando en este acto en defensa de sus derechos y sus propios intereses y el de su hermano: LUIS RONALDO CANELON MORIN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.356.521 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RODRIGUEZ OLIVEROS, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.895.953, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.163.-
SUCESORES: AURISEL CANELON MORIN, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.839.373 y LUIS RONALDO CANELON MORIN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.356.521 respectivamente. -
CAUSANTE: BASILIO CANELON GONZALEZ. -
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: AURISEL CANELON MORIN, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.839.373, actuando en este acto en defensa de sus derechos y sus propios intereses y el de su hermano: LUIS RONALDO CANELON MORIN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.356.521 respectivamente; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento. -
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: BASILIO CANELON GONZALEZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.292.482, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de Enero de 2012 según consta de Acta de Defunción N° 033, de fecha 26/01/2012, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la
obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: Aurisel Canelón Morin.
B. Copia de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Aurisel Canelón Morin.
C. Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano: Luis Ronaldo Canelón Morin.
D. Copia de Acta de Nacimiento del ciudadano: Luis Ronaldo Canelón Morin.
E. Copia de la Cedula de Identidad del Extinto: Basilio Canelón González.
F. Copia de Acta Defunción del Extinto: Basilio Canelón González.
G. Copia de la Cédulas de los testigos: Manuel Benigno Flames Meza y Nelson Genovevo Castro Gómez.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MANUEL BENIGNO FLAMES MEZA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.309.671, residenciado en: En La Culta, Carretera Nacional Santa Teresa del Tuy – Yare, Calle Guaicaipuro, Parcela G-6M de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono 0412-365-22-24 y NELSON GENOVEVO CASTRO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.237.338, residenciada en: Tomuso Viejo, Calle Principal, Casa Nº77 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono:0414-389-08-47 respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 15). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: AURISEL CANELON MORIN y LUIS RONALDO CANELON MORIN, ambos anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste y se les declare como únicos y universales herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano: BASILIO CANELON GONZALEZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.292.482, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de Enero de 2012 según consta de Acta de Defunción N° 033, de fecha 26/01/2012, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de sus HIJOS, ciudadanos: AURISEL CANELON MORIN, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.839.373 y LUIS RONALDO CANELON MORIN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.356.521 respectivamente.-
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad
con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 214º° de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 431-2024
JAAA/GJ/Zaida**
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