REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2024.
214º y 165º
SOLICITUD: 450-2024.-
SOLICITANTE: MARIA MATILDE PEREZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.998.996.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha seis (06) de noviembre de dos Mil Veinticuatro (2024), por la ciudadana: MARIA MATILDE PEREZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.998.996, mediante sustitución de poder debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha Once (11) de Diciembre del 2023, inscrito bajo el Nº 45, folio 319 del tomo 3 del Protocolo de Transcripción del mismo año, trasmitido por la ciudadana MARGARITA ROSA GARCIA PARADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.081.944, quien fuere mandataria mediante poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha quince (15) de Octubre de 2001, anotado bajo el Nº 18, tomo 254 de los libros de autenticaciones de esa Notaria y Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia del estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2003, inscrito bajo el Nº 10, folios del 44 al 48 vto, del tomo 1, del protocolo tercero, del trimestre tercero del año 2003; asistida por la Abogada MARIA YSABEL MENDOZA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.475.853 e inscrita en el Inpreabogado Nº 246.622, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha Once (11) de noviembre de dos Mil Veinticuatro (2024), se admitió la solicitud.
Alegó que el terreno es de su propiedad identificada como SUB-PARCELA Nº 110-3, según documento debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro
Público del Municipio Independencia, estado Miranda, Santa Teresa del Tuy en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2003, inscrito bajo el Nº 17, folios del 161 al 165 vto, del tomo 17, del Protocolo Primero, del Trimestre Tercero del año 2003 y documento d Parcelamiento, debidamente protocolizado ante el Registro Público de Municipio Independencia, Estado Miranda, inscrito en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2024, bajo el Nª 47, folio 316 del tomo 3 de Protocolo de Transcripción del año 2024, ubicado en la siguiente dirección: Calle Ayacucho con Calle El Carmen Nº 110-3 de la Población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; que tiene una superficie aproximada de un Área de Terreno de CIENTO VEINTIUN METROS CON TREINTA DECÍMETROS (121,30 m2) y un Área de Construcción de: CIENTO VEINTIUN METROS CON TREINTA DECÍMETROS (121,30 m2) construido en su totalidad.
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 10,94 mts, con Calle El Carmen. SUR: En 11,60 mts, con Inmueble del Centro Comercial Santa Teresa. ESTE: En 10,69 mts, con Sub parcela 110-2. OESTE: En 10,85 mts, con Inmueble del Centro Comercial Santa Teresa.
Alegó que construyó la bienhechuría a sus solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble, cuenta con las siguientes características: está constituida con paredes externas fabricada con paredes dearcilla amarilla (bahareque) frisada, paredes de bloque frisado en el interior, techo de aceroli, piso de cerámica, posee puerta Santamaria, baño con sus respectivas instalaciones sanitarias, conexiones eléctricas empotradas, tuberías de aguas blancas y aguas servidas debidamente empotradas, la bienhechuría antes descrita tiene un valor de: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00).
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil veinticuatro (2024), tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: CELIDA JOSEFINA OROPEZA ROMAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.591.601, domiciliada en: Dos Lagunas, Avenida Principal, bloque Nº 50, piso 2, apartamento 02-01, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio
Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0412-170-91-95 y NELSON ENRIQUE GOITA MACHADO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.660.626, domiciliado en: Calle Falcon, Casa Nº 123, Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0412-267-65-01 respectivamente.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: MARIA MATILDE PEREZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.998.996, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
El Secretario,
Guillermo Alexander Jiménez. -
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario,
Guillermo Alexander Jiménez. -
Solicitud Nº 452-2024
AJA/GJ/Zaida*
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