REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2024.
214° y 165º

SOLICITUD N.º 453-2024.-
SOLICITANTE: DOUGLAS GUTIERREZ ARAQUE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V -15.758.553 respectivamente. –
ABOGADO ASISTENTE: MARIA YSABEL MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.475.853, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 246.622.-
SUCESORES: DOUGLAS GUTIERREZ ARAQUE, anteriormente identificado, LUZMARY GUTIERREZ ARAQUE, YOLIBETH GUTIERREZ ARAQUE, YELITZA YANETH GUTIERREZ ARAQUE y JAVIER RENE GUTIERREZ ARAQUE, todos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 15.758.552, V-14.678.597, V-16.598.468 y V-16.598.467 respectivamente. -
CAUSANTE: JOSE ANTONIO GUTIERREZ ZAMBRANO. –

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -

Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano: DOUGLAS GUTIERREZ ARAQUE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V -15.758.553 respectivamente; quien consigna los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: JOSE ANTONIO GUTIERREZ ZAMBRANO, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.701.809, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de Abril de 2021 según consta de Acta de Defunción N° 452, Año: 2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:

De las Documentales:
A. Original de Acta Defunción del extinto: José Antonio Gutiérrez Z.
B. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del extinto: José Antonio Gutiérrez Z.
C. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: Douglas Gutiérrez A.
D. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Douglas Gutiérrez A.
E. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Luzmary Gutiérrez A.
F. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Luzmary Gutiérrez A.
G. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Yolibeth Gutiérrez A.
H. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Yolibeth Gutiérrez A.
I. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Yelitza Y. Gutiérrez A.
J. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Yelitza Y. Gutiérrez.
K. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: Javier R. Gutiérrez.
L. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Javier R. Gutiérrez.
M. Copia de la Cédulas de los testigos: Celida Josefina Oropeza Román y Nelson Enrique Goita Machado.

Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CELIDA JOSEFINA OROPEZA ROMAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.591.601, residenciada en: En Dos Lagunas, Avenida Principal, Bloque N° 50, Piso N°2, Apartamento 02-01 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono 0412-170-91-95 y NELSON ENRIQUE GOITA MACHADO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.660.626, residenciada en: Calle Falcon, de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono:0412-267-65-01 respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 25). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: DOUGLAS GUTIERREZ ARAQUE LUZMARY GUTIERREZ ARAQUE, YOLIBETH GUTIERREZ ARAQUE, YELITZA YANETH GUTIERREZ ARAQUE y JAVIER RENE GUTIERREZ ARAQUE, todos anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste y se les declare como únicos y universales herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano: JOSE JOSE- ANTONIO GUTIERREZ ZAMBRANO, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.701.809, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de Abril de 2021 según consta de Acta de Defunción N° 452, Año: 2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de sus HIJOS, ciudadanos: DOUGLAS GUTIERREZ ARAQUE, de nacionalidad Venezolana,
mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V -15.758.553, LUZMARY GUTIERREZ ARAQUE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.758.552, YOLIBETH GUTIERREZ ARAQUE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.678.597, YELITZA YANETH GUTIERREZ ARAQUE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.598.468 y JAVIER RENE GUTIERREZ ARAQUE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.598.467 respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 214º° de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 453-2024
JAAA/GJ/Zaida**