REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2024.
214° y 165º
SOLICITUD N° 455-2024.-
SOLICITANTE: JUAN VICENTE MIJARES COLMENARES, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.393.977 respectivamente. -
ABOGADO ASISTENTE: NELSON ROMAN LABRADOR, nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.028.819, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.505.-
SUCESORES: JUAN VICENTE MIJARES COLMENARES, anteriormente identificado y MARIA JOSE ORTEGA COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.610.315 respectivamente. -
CAUSANTE: MARIA EUFRACIA COLMENARES MUÑOZ. -
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano: JUAN VICENTE MIJARES COLMENARES, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.393.977 respectivamente; quien consigno los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana: MARIA EUFRACIA COLMENARES MUÑOZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.159.514, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de Diciembre de 2007 según consta de Acta de Defunción N° 009 del año 2007, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, los documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano: Juan V. Mijares Colmenares.
B. Copia de la Cedula de Identidad de la Extinta: María Eufracia Colmenares Muñoz.
C. Copia de Acta Defunción de la Extinta: María Eufracia Colmenares Muñoz.
D. Copia de Acta de Nacimiento de la ciudadana: María José Ortega Colmenares.
E. Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana: María José Ortega Colmenares.
F. Copia de la Cédulas de las testigos: Susana C. Rengifo M. y Eglys Y. Arocha.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: SUSANA CONCEPCION RENGIFO MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.892.503, residenciada en: En La Calle Araguaney con Calle Bolívar, Casa N° 22 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono 0424-209-9603 y EGLYS YAHAN AROCHA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.892.800, residenciada en: Altamira, Torre D, Piso 8, Apartamento N° 8-B de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono:0414-336-6575 respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las Tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 15). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: JUAN VICENTE MIJARES COLMENARES y MARIA JOSE ORTEGA COLMENARES, ambos anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste y se les declare como únicos y universales herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadana: MARIA EUFRACIA COLMENARES MUÑOZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.159.514, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de Diciembre de 2007 según consta de Acta de Defunción N° 009 del año 2007, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de sus HIJOS, ciudadanos: JUAN VICENTE MIJARES COLMENARES, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.393.977 y MARIA JOSE ORTEGA COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 214º° de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 455-2024
JAAA/GJ/Zaida**
|