REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, a los Veintiuno (21) días de Noviembre de 2024.-
214º y 164º

SOLICITUD: 456-2024.-

SOLICITANTE: PERFECTO DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.936.250 y VICTOR ALEXANDER ROJAS BOLIVAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.822.391.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 08 de Noviembre de 2024, presentado por los ciudadanos: PERFECTO DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.936.250 y VICTOR ALEXANDER ROJAS BOLIVAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.822.391, asistidos por el Abogado: OMAR ERNESTO AREVALO CARMONA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.910.852 e inscrito en el Inpreabogado Nº 313.060, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 13 de Noviembre de 2024, se admitió la solicitud.
Alegó que el terreno es propiedad del Municipio Independencia Rif G.20001336, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización El Habanero, Calle Principal entre Tercera y Cuarta Transversal, Casa N° 47 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; que tiene una superficie aproximada de un Área de Terreno de: TRECIENTOS CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (304,77 m2) y un Área de Construcción de: QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CON DOCE CENTÍMETROS (577,12 m2), Dos pisos.
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 13,15mts. con Casa de Familia Osorio. SUR: En una Línea Quebrada de 15,63+11,10 mts. con Casa de Familia Cañongo. ESTE: En 15,89mts. con Casa de Familia Valeriano. OESTE: En 27,14 mts. con Avenida Principal del Habanero.

Alegó que construyó la bienhechuría a sus solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble, cuenta con las siguientes características: Locales Comercial-Residencial de dos plantas, la planta de baja esta distribuido en tres áreas, una seria el estacionamiento que consta con dos ventanas, un portón de hierro, un depósito con ventilación y una puerta de hierro, trasera, el piso de toda la bienhechuría esta hecho de cemento con un acabado pulido con paredes de bloque de arcilla y revestimiento de cemento acabado friso liso con pintura, el segundo sería un local comercial (bodega), que cuenta con un baño y una puerta con rejas de hierro, el tercero sería un local comercial(licorería) que esta constituido por una Santamaria, un baño y una puerta de hierro. La segunda planta cuenta con una reja de hierro y una escalera de concreto de 14 tramos, una sala- comedor, seis ventanas con sus protectores de hierro, dos cuartos con dos ventanas y el otro con una ventana, un baño y un balcón principal con un ventanal, un espacio en la parte trasera del segundo piso tipo terraza con una ventana y protectores de hierro, cocina con una ventana de vidrio y protectores de hierro, un lavandero con tres puertas de hierro y un ventanal con sus protectores de hierro , sobre la placa del lavandero se encuentra un tanque de agua construido en cemento, un balcón con techo de zinc y rejas de agarre, una sala con dos ventanas con sus protectores de hierro y rejas pecho de paloma, tres (03) habitaciones con tres ventanas y sus protectores de hierro, un baño con dos ventanas con protectores de hierro, un pasillo corredizo con techo de aluminio, en la parte trasera de la Casa se encuentra dos cuartos, uno con una ventana con rejas y puerta de hierro y el otro se utiliza como deposito y en su techo tiene un tanque de cemento, parte del patio tiene el piso de tierra con arboles frutales, tales como 15 matas de lechosa, un árbol de mango, un árbol de pumarrosa, un árbol de aguacate y una mata de plátanos. La bienhechuría antes descrita tiene un valor de: CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES DIGITALES (Bs. D 137.000,00).
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 14 de Noviembre de 2024, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: MAIRA BRIZAIDA PEREZ CRUZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.404.761, domiciliada en: El Habanero, Tercera Transversal, CasaN° 22-09 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, no posee teléfono y LEONARDO NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.417.958, domiciliado en: El Habanero, Tercera Transversal, CasaN° 22-09 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0424-192-65-39 respectivamente.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la
Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: PERFECTO DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.936.250 y VICTOR ALEXANDER ROJAS BOLIVAR, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.822.391, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz.-
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.-

Solicitud Nº 456-2024
AJA/GJ/Zaida*