REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2024.
214° y 165º
SOLICITUD N° 432-2024.-
SOLICITANTE: IRIAN DAMARIANNY NOA URBANO, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.747.071 e ISLAY JOSE GREGORIO NOA URBANO, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.102.004 respectivamente. -
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FLORENCIO MARRERO, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.323.960, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.386.-
SUCESORES: IRIAN DAMARIANNY NOA URBANO e ISLAY JOSE GREGORIO NOA URBANO, anteriormente identificados respectivamente. -
CAUSANTE: ANTONIO GENARO NOA. -
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. –
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos: IRIAN DAMARIANNY NOA URBANO, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.747.071 e ISLAY JOSE GREGORIO NOA URBANO, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.102.004 respectivamente; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: ANTONIO GENARO NOA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.925.142, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de Abril de 2024 según consta en el Certificado de Defunción EV-14 con el Numero de Seguridad 4543048, de fecha 14/04/2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Irian D. Noa Urbano.
B. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: Islay J. Noa Urbano
C. Copia de la Cedula de Identidad del Extinto:Antonio Genaro Noa.
D. Copia de Acta Defunción del Extinto: Antonio Genaro Noa.
E. Copia de la Cédulas de los testigos: Ninoska J. Torrealba S. y Jenoryt T. Olivero Lugo.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: NINOSKA JOSEFINA TORREALBA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.815.195, residenciado en: En Mopia, Sector 3, Calle Nº 12, Vereda Nº 38, CasaNº11 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono 0412-997-63-58 y JENORYT TAYLINET OLIVERO LUGO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.747.781, residenciada en: En Mopia, Sector 2, Vereda Nº 36, Casa Nº 4 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono:0412-339-33-13 respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las Tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 12). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: IRIAN DAMARIANNY NOA URBANO e ISLAY JOSE GREGORIO NOA URBANO, ambos anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste y se les declare como únicos y universales herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano: ANTONIO GENARO NOA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.925.142, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de Abril de 2024 según consta en el Certificado de Defunción EV-14 con el Numero de Seguridad 4543048, de fecha 14/04/2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, a favor de sus HIJOS, ciudadanos: IRIAN DAMARIANNY NOA URBANO, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-
26.747.071 e ISLAY JOSE GREGORIO NOA URBANO, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.102.004 respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 214º° de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 432-2024
JAAA/GJ/Zaida**
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