REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2024.
214° y 165º
SOLICITUD N.º 439-2024.-
SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA FREITES BLANCO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V -19.960.757 respectivamente. -
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FLORENCIO MARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.323.960, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.386.-
SUCESORES: NANCY JOSEFINA FREITES BLANCO, anteriormente identificada, KELYS MAR FREITES BLANCO, YELITZA CAROLINA FREITES BLANCO, MARBELY COROMOTO FREITES BLANCO y PEDRO ANTONIO FREITES BLANCO, todos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 26.470.274, V-18.730.459, V-18.390.578 y V-22.503.049 respectivamente. -
CAUSANTE: PEDRO ANTONIO FREITES. -
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: NANCY JOSEFINA FREITES BLANCO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V -19.960.757 respectivamente; quien consigna los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento. -
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: PEDRO ANTONIO FREITES, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.418.065, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de Abril de 2024 según consta de Acta de Defunción N° 120, Folio 120, Tomo 01, Año: 2024, de fecha 07/04/2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: Nancy Josefina Freites Blanco, Kelys Mar Freites Blanco, Yelitza Carolina Freites Blanco, Marbely Coromoto Freites Blanco y Pedro Antonio Freites Blanco.
B. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Kelys Mar Freites Blanco.
C. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Yelitza Carolina Freites Blanco.
D. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Nancy Josefina Freites Blanco.
E. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Marbely Coromoto Freites Blanco.
F. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: Pedro Antonio Freites Blanco
G. Original de Acta Defunción del extinto: Pedo Antonio Freites.
H. Copia de la Cédulas de los testigos: Henrry José Hernández y Rosanyelis Sosa Rodríguez.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: HENRRY JOSE HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.444.247, residenciado en: En La Granja, Calle Vía Terminal de Pasajero, Casa N° 23 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono no posee y ROSANYELIS SOSA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.066.644, residenciada en: Cecilio Acosta, Calle Sector Parte Alta, Casa S/N° de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono:0424-247-8377 respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 13). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: NANCY JOSEFINA FREITES BLANCO, KELYS MAR FREITES BLANCO, YELITZA CAROLINA FREITES BLANCO, MARBELY COROMOTO FREITES BLANCO y PEDRO ANTONIO FREITES BLANCO, todos anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste y se les declare como únicos y universales herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano: PEDRO ANTONIO FREITES, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.418.065, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de Abril de 2024 según consta de Acta de Defunción N° 120, Folio 120, Tomo 01, Año: 2024, de fecha 07/04/2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de sus HIJOS, ciudadanos: NANCY JOSEFINA FREITES BLANCO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V -19.960.757, KELYS MAR FREITES BLANCO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.470.274,YELITZA CAROLINA FREITES BLANCO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de
Identidad Nº V- 18.730.459, MARBELY COROMOTO FREITES BLANCO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.390.578 y PEDRO ANTONIO FREITES BLANCO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.503.049 respectivamente.-
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 214º° de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 439-2024
JAAA/GJ/Zaida**
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