REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, once (11) de noviembre del año 2024
214º y 165º
SOLICITUD N° 14221
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, en concordancia a lo establecido en el Artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna, este Tribunal, con motivo de jornada de Tribunal Móvil convocada por el Tribunal Supremo de Justicia y la Jueza Rectora del Estado Bolivariano de Miranda, DECLARA a la ciudadana FLOR AURORA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.561.211, en su carácter de concubina del De Cujus, ciudadano RUSTICO MORENO SANTANA, según Acta de Unión Estable de Hechos, N°0209, folio 209, de fecha diecisiete (17) de marzo del año 2016, expedida por la Oficina del Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, a los ciudadanos MEURIS CAROLINA MORENO MEDINA, DUMERLING CAROLINA MORENO MEDINAM DAMELYS MARINELA MORENO MEDINA, RUSTY ALEXANDER MORENO MEDINA, MILARVIS CAROLINA MORENO MEDINA y VERONICA LISSETT MORENO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.309.275, V-11.311.122, V-12.684.064, V-13.321.305, V-14.495.853 y V-18.752.038, en su carácter de hijos de la solicitante y el ciudadano RUSTICO MORENO SANTANA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del(la) De Cujus, ciudadano RUSTICO MORENO SANTANA, quien en vida fue venezolano(a), mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.864.536.
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la parte solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaría las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Cúmplase. –
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA Acc,
Abg. ANA ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. –
LA SECRETARIA Acc,
Abg. ANA ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ
ABRA/aigm/Mr
DUUH
Solicitud Nº14221
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