REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, catorce (14) de noviembre del año 2024
214º y 165º
I
DE LAS ACTUACIONES
PROCESALES
Se inician las presentes actuaciones por la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19/09/2024 por la ciudadana MARIA FAUTINA LEON DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.995.367, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos NELIDA JOSEFINA GONZALEZ LEON, JOMARY DEL ROSARIO GONZALEZ LEON y EFREN JOSE LUIS GONZALEZ LEON, venezolanos, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros, V-6.875.304, V-6.878.720 y V-11.036.262, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de Código del Procedimiento Civil, asistida por la profesional del Derecho RITA MARIANELLA BLANCO DE ROSAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.486.411, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.942, en su carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JOSE MARIA GONZALEZ URBINA, quien falleció Ab-intestato en el: “Centro Médico Docente la Trinidad, Avenida Intercomunal la Trinidad El Hatillo, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda”, en fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) según constan en la Acta de Defunción Nº 72, folio N° 72, Libro N° 01, expedida por la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25/09/2024: Se le dio entrada a la presente solicitud y se INSTÓ a la parte solicitante a consignar los recaudos pertinentes. En esta misma fecha la Secretaria Accidental de este Tribunal Abg. ANA ISABEL GARCÍA MARTINEZ, hizo constar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se procedió a hacer corrección de foliatura. –
En fecha 30/09/2024: Compareció por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana MARIA FAUTINA LEON DE GONZALEZ, debidamente asistida por la profesional del Derecho RITA MARIANELLA BLANCO DE ROSAS, ambas identificadas Ut Supra, a los fines de consignar los recaudos pertinentes. Seguidamente la Secretaria Accidental de este Tribunal Abg. ANA ISABEL GARCÍA MARTINEZ, hizo constar que la documentación marcadas con las letras “A y B, constaban en copias simples. –
En fecha 03/10/2024: Se dictó auto instando a la solicitante a consignar las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos los ciudadanos JOSÉ MARÍA GONZALEZ URBINA (†), NELIDA JOSEFINA GONZALEZ LEON, JOMARY DEL ROSARIO GONZALEZ LEON y EFREN JOSE GONZALEZ LEON, y a consignar en original y/o copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A” y el Acta de nacimiento marcada con la letra “B”, para proveer lo conducente. –
En fecha 21/10/2024: Compareció la solicitante, Ciudadana MARIA FAUTINA LEON DE GONZALEZ, debidamente asistida por la profesional del Derecho RITA MARIANELLA BLANCO DE ROSAS, ambas identificadas Ut Supra, a los fines de consignar los recaudos solicitados en auto de 03/10/2024, a través de diligencia. –
En fecha 23/10/2024: Se admitió la presente solicitud y se ordenó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito, en el horario comprendido entre las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) y las tres y media de la tarde (03:30 p.m.), de lunes a viernes, a partir del próximo día de despacho siguiente a la fecha del presente auto. –
En fecha 31/10/2024: compareció el ciudadano JOSE RAFAEL MOLINA MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.412.723, a los fines de rendir declaración como testigo. –
En fecha 04/11/2024: Se dictó auto instando a la parte solicitante a presentar al segundo testigo para tomarle su declaración. –
En fecha 14/11/2024: Compareció la solicitante, ciudadana MARIA FAUTINA LEON DE GONZALEZ, debidamente asistida por la profesional del Derecho RITA MARIANELLA BLANCO DE ROSAS, ambas identificadas Ut Supra, a los fines de presentar ante este Tribunal el siguiente testigo, cumpliendo con lo ordenado en el auto de fecha 04/11/2024. Seguidamente, en esta misma fecha compareció la ciudadana DORALYS JOSEFINA LUGO GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.633.694, en calidad de testigo a los fines de rendir la declaración respectiva. –
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada de la Acta de Nacimiento N° 431, de fecha quince (15) de junio del año 1967, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, Parroquia Guatire y Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana JOMARY DEL ROSARIO GONZALEZ LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.878.720, cursante al folio nueve (09) y su vto.
2) Copia Certificada la Acta de Nacimiento N° 485, folio N° 243, de fecha dos (02) de julio del año 1971, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, Parroquia Guatire y Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente al ciudadano EFREN JOSE LUIS GONZALEZ LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.036.262, cursante al folio diez (10) y su vto.
3) Copia Certificada de la Acta de Defunción N° 72, folio N° 72, libro N° 1, de fecha diez (10) de julio del año 2024, expedida por la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al De Cujus JOSE MARIA GONZALEZ URBINA, identificado Ut supra, cursante del folio once (11) y su vto al folio doce (12).
4) Copia Certificada de la Acta de Matrimonio N° 36, folio vuelto N° 42 y folio N° 43, de fecha veintiuno (21) de agosto del año 1965, expedida por la Oficina del Registro Civil de las Parroquias Guatire y Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los ciudadanos MARIA FAUTINA LEON DE GONZALEZ y el De Cujus JOSE MARIA GONZALEZ URBINA, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-1.995.367 y V-615.232, respectivamente, cursantes del folio quince (15) al folio dieciséis (16) y su vto.
5) Copia Certificada de la Acta de Nacimiento N° 267, folio N° 134, de fecha veinticinco (25) de abril del año 1966, expedida por la Oficina del Registro Civil de las Parroquias Guatire y Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana NELIDA JOSEFINA GONZALEZ LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.875.304, cursante al folio diecisiete (17) y su vto.
6) Copias simples de las Cédulas de Identidad correspondiente a los ciudadanos JOSE MARIA GONZALEZ URBINA (†), MARIA FAUTINA LEON DE GONZALEZ, NELIDA JOSEFINA GONZALEZ LEON, JOMARY DEL ROSARIO GONZALEZ LEON y EFREN JOSE LUIS GONZALEZ LEON, identificados Ut Supra, cursantes del folio dieciocho (18) al folio veintidós (22).
7) Copia simple del Carnet (INPREABOGADO) N° 72.942, correspondiente a la Profesional del Derecho RITA MARIANELLA BLANCO DE ROSAS, cursante al folio veinticinco (25).
8) Copia simple de la Cédula de Identidad correspondiente al testigo, ciudadano JOSE RAFAEL MOLINA MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.412.723, cursante al folio veintiséis (26).
9) Copia simple de la Cédula de identidad correspondiente a la testigo, ciudadana DORALYS JOSEFINA LUGO GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.633.694, cursante al folio veintinueve (29).
Mediante los anteriores documentos la solicitante, ciudadana MARIA FAUTINA LEON DE GONZALEZ demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano JOSE MARIA GONZALEZ URBINA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre su persona en su condición de Esposa del causante y de sus hijos.
La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En consecuencia, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE RAFAEL MOLINA MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.412.723, y en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) compareció la ciudadana DORALYS JOSEFINA LUGO GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.633.694, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE. –
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MARIA FAUTINA LEON DE GONZALEZ (Esposa), NELIDA JOSEFINA GONZALEZ LEON, JOMARY DEL ROSARIO GONZALEZ LEON y EFREN JOSE LUIS GONZALEZ LEON (Hijos), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.995.367, V-6.875.304, V-6.878.720 y V-11.036.262, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE Cujus JOSE MARIA GONZALEZ URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédulas de Identidad N° V-615.232. ASÍ SE DECIDE. –
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR a los ciudadanos MARIA FAUTINA LEON DE GONZALEZ (Esposa), NELIDA JOSEFINA GONZALEZ LEON, JOMARY DEL ROSARIO GONZALEZ LEON y EFREN JOSE LUIS GONZALEZ LEON (Hijos), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.995.367, V-6.875.304, V-6.878.720 y V-11.036.262, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE MARIA GONZALEZ URBINA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-615.232, que falleció Ab-intestato en fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase. –
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE, a los catorce (14) días del mes de NOVIEMBRE del año 2024. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. –
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANA ISABEL GARCÍA. M
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente
Cónyuge
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código del Procedimiento Civil, se hará entrega de la misma a la parte interesada. –
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANA ISABEL GARCÍA. M
ABRA/aigm/Maria.
D.U.U.H.
Exp. Nº 14157.
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