REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, dieciocho (18) de noviembre del año 2024
214º y 165º

I
DE LAS ACTUACIONES
PROCESALES
Se inician las presentes actuaciones por la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26/09/2024 por la ciudadana MAGALY MARGARITA REYNA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.365.673, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: KERLLYM DE LOS ANGELES QUINTERO REYNA y JOSÉ MANUEL QUINTERO REYNA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.871.169 y V-24.368.792, asistida por la profesional del Derecho CLAUDIA CRISTINA RIERA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 217.570, en su carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOHNNY MANUEL QUINTERO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.094.578, quien falleció Ab-intestato en: “Colombia, Antioquia, Medellín”, en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), según consta en Acta de Inserción de Defunción Nº 615, folio 115, Tomo III emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha dieciocho (18) de septiembre del presente año, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27/09/2024: Se le dio entrada a la presente solicitud y se INSTÓ a la parte solicitante a consignar los recaudos pertinentes. –
En fecha 01/10/2024: Compareció por ante este tribunal la solicitante, ciudadana MAGALY MARGARITA REYNA DE QUINTERO, debidamente asistida por la profesional del Derecho CLAUDIA CRISTINA RIERA RAMOS, identificadas Ut Supra, a los fines de consignar los recaudos pertinentes. –
En fecha 08/10/2024: Compareció por ante este tribunal la solicitante, ciudadana MAGALY MARGARITA REYNA DE QUINTERO, debidamente asistida por la profesional del Derecho CLAUDIA CRISTINA RIERA RAMOS, identificadas Ut Supra, a los fines de consignar diligencia donde expone: “…Que motivado a un error Involuntario material realizado Por un funcionario en el apellido “REYNA", en la Institución SAIME, de fecha 28/11/20023, siendo el siguiente: Como se puede verificar en autos, que tanto el Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos consignados en Copias Certificadas y Originales se encuentra debidamente escrito “REYNA", siendo el error incurso de “REINA”, haciendo esto de un "Error Material Involuntario”, como lo ratifica la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nro. 0222, Exp. 2022-0061 deI Magistrado Malaquias Gil Rodríguez de fecha 07/07/2022, citando a su vez el Art. 149 de la a dey Orgánica de Registro Civil Publicada en Gaceta Oficial bajo eI Nro. 39.264 de fecha 15 de septiembre del 2.009. En función a este error material, solicito Juzgado sea admitida mi solicitud, así como también declare buena litis. Siendo oportuno que en aras del conocimiento de las futuras Consecuencias a ocurrir a futuro, Yo, Magaly Margarita Reyna de Quinterο a su debido tiempo y momento en función de los procedimientos y procesos de solicitud ante la entidad Publica SAIME, realizare la solicitud de emisión de nueva Instrumento: así como también la rectificación ante el Registro Civil de Zamora, de la Inserción del Acta de Defunción, de mi difunto esposo…”.
En fecha 14/10/2024: Compareció por ante este tribunal la solicitante, ciudadana MAGALY MARGARITA REYNA DE QUINTERO, debidamente asistida por la profesional del Derecho CLAUDIA CRISTINA RIERA RAMOS, identificadas Ut Supra, a los fines de consignar diligencia donde expone: “…En virtud del Error Material Involuntario por funcionarios del SAIME, en la emisión de la Cédula de Identidad de mi representada, consigno copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana “REYNA MARGARITA” escrita correctamente, solicito sea agregada al expediente para su pertinente a los efectos legales en el mismo…”.
En fecha 21/10/2024: Se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito, en el horario comprendido entre las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y las once y media de la mañana (11:30 a.m.), de lunes a viernes, a partir del próximo día de despacho siguiente a la fecha del presente auto. –
En fecha 22/10/2024: Compareció por ante este tribunal la solicitante, ciudadana MAGALY MARGARITA REYNA QUINTERO, debidamente asistida por la profesional del Derecho CLAUDIA CRISTINA RIERA RAMOS, identificadas Ut Supra, a los fines de consignar diligencia donde expone: “…Ratifico y Promuevo a las ciudadanas: Yraima Josefina Graterol Vázquez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.130.291, de estado civil soltera, profesión u oficio Cocinera, residenciada en la Urbanización Cloris. Residencias Altos de Copacabana, Casa Nº 435, Guarenas Estado Miranda, y a la ciudadana Arminda del Carmen Vázquez de Materan, Estado Civil Viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.5.353.360 de profesión y oficio del Hogar. ambas del mismo domicilio; Esto con el objeto y a los Efectos de demostrar o probar en calidad de Testigos nuestra condición de "Unicos y Universales Herederos” del ciudadano Jhonny Manuel Quintero Pérez, plenamente identificado en autos…”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada de Acta de Matrimonio bajo el Nº 29, Folio Nº 92, de fecha once (11) de febrero del año mil novecientos ochenta y tres (1983), correspondiente a los ciudadanos JHONNY MANUEL QUINTERO PEREZ y MAGALY MARGARITA REYNA BELLO, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio seis (06) y su vuelto. –
2) Copia certificada y apostillada de Registro de Defunción bajo el Serial Nº 11040568, de fecha seis (06) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) correspondiente al De Cujus JHONNY MANUEL QUINTERO PEREZ, previamente identificado, emitido por la Notaria 27 del Circulo de Medellín, Republica de Colombia, cursante del folio siete (07) al folio ocho (08). –
3) Copia Certificada de Acta de Inserción de Defunción bajo el Nº 615, Tomo III, Folio Nº 115, de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), correspondiente al De Cujus JHONNY MANUEL QUINTERO PEREZ, previamente identificado, emitido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio nueve (09) y su vuelto. –
4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento bajo el Nº 438, de fecha veinte (20) de febrero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), correspondiente a la ciudadana KERLLYM DE LOS ANGELES, previamente identificada, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio diez (10) y su vuelto. –
5) Copia Certificada de Acta de Nacimiento bajo el Nº 256, de fecha tres (03) de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996), correspondiente al ciudadano JOSÉ MANUEL, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio once (11) y su vuelto. –
6) Copia de Cédula de Identidad bajo el Nº V-6.365.673, correspondiente a la solicitante, ciudadana MAGALY MARGARITA REINA DE QUINTERO, cursante al folio doce (12). –
7) Copia de Cédula de Identidad bajo el Nº V-6.094.578, correspondiente al De Cujus, ciudadano JOHNNY MANUEL QUINTERO PEREZ, cursante al folio trece (13). –
8) Copia de Cédula de Identidad bajo el Nº V-16.871.169, correspondiente a la ciudadana KERLLYM DE LOS ANGELES QUINTERO REYNA, cursante al folio catorce (14). –
9) Copia de Cédula de Identidad bajo el Nº V-24.368.792, correspondiente al ciudadano JOSÉ MANUEL QUINTERO REYNA, cursante al folio quince (15). –
10) Copias de Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-13.130.291 y V-5.353.360, correspondientes a las ciudadanas YRAMA JOSEFINA GRATEROL VAZQUEZ y ARMINDA DEL CARMEN VASQUEZ DE MATERAN, respectivamente, cursante al folio dieciséis (16). –
11) Copia de Carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 217.570, correspondiente a la profesional del Derecho CLAUDIA CRISTINA RIERA RAMOS, cursante al folio diecisiete (17). –
12) Copia de Cédula de Identidad bajo el Nº V-6.365.673, correspondiente a la solicitante, ciudadana MAGALY MARGARITA REYNA BELLO, cursante al folio veinte (20). –

Mediante los anteriores documentos la solicitante, ciudadana MAGALY MARGARITA REYNA DE QUINTERO demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano JOHNNY MANUEL QUINTERO PEREZ, así como la unión matrimonial existente entre su persona en su condición de esposa del causante, y también el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos KERLLYM DE LOS ANGELES QUINTERO REYNA y JOSÉ MANUEL QUINTERO REYNA, en su condición de hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas YRAMA JOSEFINA GRATEROL VAZQUEZ y ARMINDA DEL CARMEN VASQUEZ DE MATERAN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.130.291 y V-5.353.360, respectivamente, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MAGALY MARGARITA REYNA DE QUINTERO, KERLLYM DE LOS ANGELES QUINTERO REYNA y JOSÉ MANUEL QUINTERO REYNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOHNNY MANUEL QUINTERO PEREZ, identificados Ut Supra. ASÍ SE DECIDE. –
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOHNNY MANUEL QUINTERO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.094.578, quien falleció Ab-intestato en: “Colombia, Antioquia, Medellín”, en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), en su condición de esposa e hijos, a los ciudadanos MAGALY MARGARITA REYNA DE QUINTERO, KERLLYM DE LOS ANGELES QUINTERO REYNA y JOSÉ MANUEL QUINTERO REYNA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-6.365.673, V-16.871.169 y V-24.368.792, respectivamente. -
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase. –
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE, a los dieciocho (18) días del mes de NOVIEMBRE del año 2024. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. –
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS


LA SECRETARIA Acc.,


Abg. ANA ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. –
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. ANA ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ

ABRA/aigm/Owenn
D.U.U.H
Exp. Nº 14172