REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintinueve (29) de noviembre del año 2024
214º y 165º

SOLICITUD: N° 14014.
SOLICITANTE: PETRA JOSEFINA BLANCO DE TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.314.036
ABOGADA ASISTENTE: MARIA JOSE SANCHEZ ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 105.348, Defensora Pública Provisoria Primera (1º), adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, designada mediante Resolución DDPG-2023-258 de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintitrés. -
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES

Se inició el presente proceso mediante solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada en Jornada de Tribunal Móvil efectuada en el Municipio Plaza en fecha 13/06/2024, estando este Juzgado a cargo de la Abg. Luzbeida Quijada, por la ciudadana PETRA JOSEFINA BLANCO DE TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.314.036, asistida por la Abogada MARIA JOSE SANCHEZ ALCALÁ, MARIA JOSE SANCHEZ ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 105.348, Defensora Pública Provisoria Primera (1º), adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, designada mediante Resolución DDPG-2023-258 de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
1. La corrección del Acta de Matrimonio N° 535, folio 35 de fecha quince (15) de diciembre del año 1978, emitida por la Primera Autoridad Civil de Municipio Libertador del Distrito federal (hoy en día Unidad de Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), el cual presenta error de fondo que afecta el contenido de la misma, por cuanto al momento de ser levantada, el funcionario erró al omitir la fecha de nacimiento de la solicitante al transcribir solamente: “mil novecientos” siendo lo correcto “…mil novecientos cincuenta y siete (1957)…”
2. Que el error y omisión incurridas por el funcionario del Registro Civil encargado de levantar el Acta de Matrimonio de la solicitante, afecta el fondo del Acta. -
3. Que en razón de lo antes expuesto solicita de este Tribunal se sirva rectificar dicha acta, ordenando subsanar el error en el que se incurrió al momento de levantar la misma


Se acompañó a la presente solicitud los siguientes recaudos:
a) Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 535, folio 35, de fecha quince (15) de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), cuya certificación fue expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante desde el folio cuatro (04) y su vto al folio cinco (05). -
b) Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 1577, folio 291 y su vto, Libro 6 de fecha treintas y uno (31) de mayo del año 1958, correspondiente a la solicitante, ciudadana PETRA JOSEFINA, identificada Ut Supra, cuya certificación fue expedida en fecha nueve (09) de abril del año 2024 ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante al folio seis (06) y su vto. –
c) Copias simples de la Cédula de Identidad Nº V-5.314.036, correspondiente a la solicitante, ciudadana PETRA JOSEFINA BLANCO DE TORRES, cursante al folio siete (07). –

En fecha trece (13) de junio del año 2024: Compareció la ciudadana PETRA JOSEFINA BLANCO DE TORRES, previamente identificada, ante la Jornada de Tribunal Móvil convocada por el Tribunal Supremo de Justicia y la Juez Rectora del estado Bolivariano de Miranda, llevada a cabo en “Cancha Techada, sector las Clavellinas, Guarenas estado Bolivariano de Miranda”, a los fines de interponer solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. Seguidamente este Tribunal a cargo de la Abg. Luzbeida Quijada dictó auto dándole entrada y admitiendo la presente solicitud. Igualmente, se ordenó librar cartel de emplazamiento y Boleta de Notificación al representante de la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público y las copias certificadas que serán anexas a la Boleta respectiva. -
En fecha dos (02) de julio del año 2024: El Funcionario ROCNNY DAVLA TRUJILLO, quien ocupaba el cargo de Secretario Accidental para el momento, hizo constar que en cumplimiento al auto de fecha trece (13) junio del presente año y previo suministro de los fotostatos así como el papel para proveer lo conducente, se libró cartel de emplazamiento, Boleta de notificación y las copias certificadas respectivas.-
En fecha veinticinco (25) de julio del año 2024: Compareció la solicitante, ciudadana PETRA JOSEFINA BLANCO DE TORRES, asistida por la Defensora Publica Provisoria Primera (1º) MARIA JOSE SANCHEZ ALCALÁ, identificadas Ut Supra, y consignó diligencia dejando constancia que retiró el cartel de emplazamiento librado por este Juzgado en fecha 02/07/2024 a los fines de realizar su respectiva publicación. -
En fecha ocho (08) de octubre del año 2024: compareció la solicitante, ciudadana PETRA JOSEFINA BLANCO DE TORRES, asistida por la Defensora Publica Provisoria Primera (1º) MARIA JOSE SANCHEZ ALCALÁ, previamente identificadas, a los fines de consignar diligencia solicitando el abocamiento de la Juez de este Juzgado en la presente solitud. Asimismo, consignó la publicación del cartel de emplazamiento en el diario encomendado. -
En fecha once (11) de octubre del año 2024: La Abg. ADRIANA BEATRIZ RENAVALES ARMAS, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encontraba. Igualmente, previo suministros de los fotostatos respectivos y en cumplimiento al auto de fecha trece (13) de junio del presente año, se libró un (01) juego de copias certificadas el cual fue anexado a la Boleta de Notificación, librada en fecha dos (02) de julio del año en curso. -
En fecha siete (07) de noviembre del año 2024: Compareció la funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y consignó diligencia donde dejó constancia que se trasladó a la sede de la Fiscalía 13° del Ministerio Público, fue recibida por el ciudadano JAEN YANEZ, en su carácter de asistente administrativo en la referida fiscalía, al cual le hizo entrega de la respectiva boleta, librada en fecha 02/07/2024. Igualmente consignó dicha boleta debidamente firmada.
En fecha catorce (14) de noviembre del año 2024: Compareció ante este Tribunal la Abg. MELANI ALVARES, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico y emitió opinión favorable en la presente solicitud. -
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir la presente solicitud, este Tribunal pasa previamente a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como base fundamental del nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 26, 49 y 51 en los cuales se establecen los principios y garantías relativos al acceso a la justicia, a una tutela judicial efectiva, al debido proceso y el derecho de petición.-
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 502 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas.-
Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. Negrillas del Tribunal
En consecuencia, es importante para el caso en concreto, tomar en cuenta la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

De la revisión de los recaudos aportados por la parte solicitante al expediente, quien decide constató que la ciudadana, PETRA JOSEFINA BLANCO DE TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.314.036, asistida por la abogada MARIA JOSE SANCHEZ ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 105.348, Defensora Pública Provisoria Primera (1º), adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, solicitó ante este Despacho, la Rectificación del acta de Matrimonio Nº 535, de fecha quince (15) de diciembre del año 1978, emitida por la Primera Autoridad Civil de Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy en día Unidad de Registro Civil Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), por presentar un error de fondo al momento de transcribir la fecha de nacimiento de la ciudadana PETRA JOSEFINA BLANCO DE TORRES. En donde dice: “mil novecientos” debe decir: “mil novecientos cincuenta y siete (1957)”
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
d) Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 535, folio 35, de fecha quince (15) de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), cuya certificación fue expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante desde el folio cuatro (04) al folio cinco (05) ambos inclusive. -
e) Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 1577, folio 291 y su vto, Libro 6 de fecha treintas y uno (31) de mayo del año 1958, correspondiente a la solicitante, ciudadana PETRA JOSEFINA, identificada Ut Supra, cuya certificación fue expedida en nueve (09) de abril del año 2024 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante al folio seis (06) y su vto. –
f) Copias simples de la Cédula de Identidad Nº V-5.314.036, correspondiente a la solicitante, ciudadana PETRA JOSEFINA BLANCO DE TORRES, cursante al folio siete (07). –

De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la pretensión en la presente solicitud, este Juzgado observa:
PRIMERO: De la lectura y análisis del Acta de Matrimonio N° 535, folio 35, de fecha quince (15) de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), correspondiente a la ciudadana PETRA JOSEFINA BLANCO DE TORRES, previamente identificada, este Tribunal evidenció claramente el espacio en blanco donde, a decir de la solicitante, el funcionario omitió asentar el año de su nacimiento. -
SEGUNDO: De la lectura y análisis del Acta de Nacimiento N° 1577, folio 291 y su vto, Libro 6 de fecha treintas y uno (31) de mayo del año 1958, correspondiente a la solicitante, ciudadana PETRA JOSEFINA, identificada Ut Supra, se observa de manera clara y legible la fecha correcta del nacimiento de la ciudadana antes mencionada, la cual se lee de la siguiente manera: “La niña que presenta nació (…) el día veintinueve de junio del año pasado (…)”.
TERCERO: De la lectura y análisis de la Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-5.314.036, correspondiente a la solicitante, ciudadana PETRA JOSEFINA BLANCO DE TORRES, se evidenció igualmente que la fecha de nacimiento de la referida ciudadana es la siguiente: “29/06/1957”. -
Este Tribunal constató efectivamente la aludida omisión y valorando la copia certificada del Acta de Nacimiento y Cédula de Identidad correspondiente a la ciudadana PETRA JOSEFINA BLANCO DE TORRES, se evidenció de forma clara que nació el día veintinueve (29) de junio del año mil novecientos cincuenta y siete (1957). Igualmente, valorando la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada por la solicitante, ciudadana PETRA JOSEFINA BLANCO DE TORRES, evidenció el error de fondo contenido que alude la misma, referido a que se observa un espacio en blanco en el Acta de Matrimonio donde, a decir de la solicitante, el funcionario presuntamente autorizado omitió colocar la fecha del año de su nacimiento, asentando la misma como “mil novecientos” siendo lo correcto “mil novecientos cincuenta y siete”. Por lo antes expuesto, esta Juzgadora considera cubiertos los cimientos de ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta y así se decide. –

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, se ORDENA:
PRIMERO: Corregir insertando en el Acta de Matrimonio respectiva, la fecha de nacimiento de la ciudadana PETRA JOSEFINA BLANCO DE TORRES, la cual se evidencia en su acta de nacimiento y Cédula de Identidad. La corrección antes referida deberá realizarse de la siguiente manera: “(…) mil novecientos cincuenta y siete (…)”
SEGUNDO: Insértese la presente decisión en el Libro respectivo y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión una vez la presente sentencia quede definitivamente firme a la Registradora Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas, estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Civil Principal, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el numeral 6º del Artículo 81 y Articulo 104 en el numeral 1º de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se ordena la inserción de los datos antes señalados en el acta de nacimiento en referencia mediante la respectiva nota marginal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS

LA SECRETARIA Acc,

Abg. ANA I. GARCIA M.
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA Acc,

Abg. ANA I. GARCIA M.

ABRA/aigm/Zuleima.-
RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Solicitud Nº 14014.-