REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, quince (15) de octubre de 2.024.
215° y 164°


Vista la diligencia de fecha 09 de octubre de 2024, consignada por el ciudadano JHEISON ALEXANDER PEREZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y sin documento de identidad, debidamente asistido de la ciudadana DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 298.421, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Segunda con Competencia en materia Civil, Mercantil y Transito adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, visto su pedimento, esta Juzgadora previo a lo solicitado en la misma, hace de su conocimiento que designada como he sido Juez del Tribunal Segundo (2°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la designación que hiciera la Rectoría del estado Bolivariano de Miranda mediante oficio Nro. 481-2024 de fecha 04 de octubre de 2.024, por cuanto en fecha 01 de octubre de 2.021 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia ordenó su inclusión en la lista para suplir la faltas de los Jueces y Juezas de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda según Oficio Nro TSJ/CJ/OFIC 1836-2021, y habiendo tomado posesión del cargo recaído en su persona en fecha 07 de octubre de 2.024 tal como consta en Acta Nro.64-2024 que corre inserta en el libro de Actas llevado por este Despacho Judicial, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en este sentido se le otorga tres (03) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. –
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA PLANAS MELERO

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

EXP.5730-23
APM/MGR/KPA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, trece (13) de noviembre de 2.024
213° y 164°

EXPEDIENTE: Nº 5730.-

SOLICITANTE: Ciudadanos JHEISON ALEXANDER PEREZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y sin documento de identidad.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 298.421, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Segunda con Competencia en materia Civil, Mercantil y Transito adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada en virtud a la jornada de Tribunal Móvil a celebrarse en aras de la convocatoria por parte de la Asesoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Bolivariana de Venezuela por el ciudadano: JHEISON ALEXANDER PEREZ CEDEÑO venezolano sin cedula, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DANIELLYS ALEJANDRA MONSALVE ALBORNOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 298.421, por medio de la cual señaló que consta en el Libro de Actas de Nacimiento llevados ante la Oficina de Registro Civil de Guarenas, municipio Ambrosio Plaza, estado Bolivariano de Miranda que el acta número 1.033, de fecha diecisiete (17) de julio de 2.008, adolece de Dos (02) errores involuntarios los cuales son los siguientes: EL PRIMERO: Al momento de transcribir el nombre de la Madre del solicitante, el funcionario encargado de hacerlo incurrió en el siguiente error asentado: “WILDRED CEDEÑO” siendo lo correcto “WINDRE DAYANA CEDEÑO URBINA”; EL SEGUNDO: Se omitió colocar el número de Cédula de su Madre, siendo este “29.802.175”, razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sea asentada tal omisión en que se incurrió.-

PRIMERO: Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:

• Copia certificada del Acta de Nacimiento número Mil Treinta y Tres (Nro. 1.033), Filio N/A, de fecha 17 de julio de 2008, correspondiente al ciudadano JHEISON ALEXANDER, expedida el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Bolivariano de Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, la misma se encuentra debidamente certificada ante la Oficina de Registro Civil de Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda en fecha 13 de enero de 2.023.
• Copia de Acta de Nacimiento número Quinientos Dieciocho (Nro. 0518), Folio 018, de fecha 03 de mayo de 2012, correspondiente a la ciudadana WINDRE DAYANA CEDEÑO URBINA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Bolivariano de Miranda, Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, debidamente Certificada en fecha 21 de abril de 2023, ante la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana WINDRE DAYANA CEDEÑO URBINA, en un (1) folio útil.
• Original de Providencia Administrativa RP-NC-077-2023, de fecha 12 mayo de 2023, de rectificación de Acta de Nacimiento solicitada por el ciudadano JHEISON ALEXANDER PEREZ CEDEÑO la cual fue declarada improcedente, expedida por Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Bolivariano de Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas.
• Copia Simple de Certificado de Nacimiento del ciudadano JHEISON ALEXANDER de fecha 30 de octubre de 1998, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Hospital “Dr. Francisco Rafael García” Guarenas, estado Miranda la presente documentación se encuentra inserta en las actas procesales en un (1) folio útil. –




SEGUNDO:
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-

Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Asimismo, el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertara integra en los Registros del estado civil, sin hacer alteraciones de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el juez al funcionario respectivo a fin que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.”

TERCERO: Ahora bien, para declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido tal error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.

El solicitante asevera que en su Acta de nacimiento, se incurrió en un error material involuntario al asentar PRIMERO el nombre su Madre al transcribirlo como “WILDRED CEDEÑO” siendo lo correcto “WINDRE DAYANA CEDEÑO URBINA”; y SEGUNDO se omitió colocar el número de Cédula de su madre, siendo este “29.802.175”, a tal efecto, consigna presenta Copia del Libro de Acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano JHEISON ALEXANDER, y Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana WINDRE DAYANA CEDEÑO URBINA, quien funge como solicitante a los fines de comprobar el nombre de su Madre y la omisión de la Cédula de Identidad de la misma en dicha acta, pudiendo evidenciar esta Juzgadora que existen los medios de convicción necesario para la procedencia de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que al transcribir el nombre y cedula de identidad de su madre en su Acta de Nacimiento por error material involuntario del funcionario a cargo de la trascripción de la misma, fue colocado PRIMERO en el nombre de su Madre como “WILDRED CEDEÑO” siendo lo correcto “WINDRE DAYANA CEDEÑO URBINA”; y SEGUNDO se omitió colocar el número de Cédula de su madre, siendo este “29.802.175” en efecto, debe prosperar en derecho la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano: JHEISON ALEXANDER PEREZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, sin nú mero de cédula, donde aparece el Nombre de su Madre de la siguiente manera “WILDRE CEDEÑO” siendo lo correcto “WINDRE DAYANA CEDEÑO URBINA”, y la omisión de la Cédula de Identidad siendo este “29.802.175”.
Dictada la presente decisión se declara su EJECUCIÓN y, en consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Bolivariano Miranda y al Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las Notas Marginales correspondientes de los Libros de Registro Civil de Nacimientos. -
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; trece (13) de noviembre de 2024. Años: 215º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA PLANAS MELERO

LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. y se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes, bajo los Nros. __________ y _____________. Se insta al solicitante a consignar las copias simples necesarias que serán acompañadas a los oficios. -
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MGR/KPA
EXP: N° 5730-23.-




























Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Juzgado Segundo (2°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente Nro. 5730-23, contentivo de la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO sigue el ciudadano: JHEISON ALEXANDER PEREZ CEDEÑO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, trece (13) de noviembre de 2024. Años 215° y 164°.-
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/KPA
EXP: N° 5730-23-



































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, trece (13) de noviembre de 2.024
213° y 164°
OFICIO N°_______.
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Su despacho. -

Reciba un cordial saludo, me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Sentencia de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: JHEISON ALEXANDER PEREZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, sin número de Cédula de Identidad, se acordó librarle el presente oficio, a los fines de remitirle en copia certificada solicitud y sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento, de fecha 17 de Julio de 2008, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes.-

Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes. -
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

Abg. ADRIANA PLANAS MELERO

APM/KP.-
EXP: N° 5730-23.-
Anexo lo indicado
Dirección: Avenida Intercomunal Guarenas- Guatire, Centro Comercial Oasis Center, Piso 1, Oficina 15, Guatire Estado Miranda.
Teléfono: 0212-381.10.14







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, trece (13) de noviembre de 2.024
213° y 164°
OFICIO N°_______.
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Su despacho. -

Reciba un cordial saludo, me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Sentencia de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: JHEISON ALEXANDER PEREZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, sin número de Cédula de Identidad, se acordó librarle el presente oficio, a los fines de remitirle en copia certificada solicitud y sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento, de fecha 17 de Julio de 2008, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes.-
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes. -
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

Abg. ADRIANA PLANAS MELERO
APM/KP
EXP: N° 5730-23.-
Anexo lo indicado
Dirección: Avenida Intercomunal Guarenas- Guatire, Centro Comercial Oasis Center, Piso 1, Oficina 15, Guatire Estado Miranda.
Teléfono: 0212-381.10.14