REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, trece ¬¬¬¬(13) de noviembre de 2024
215° y 164°

Expediente N° 207-24.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE LUIS CHACON CACERES, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.976.964, a sus Hijos los ciudadanos JHONNY JOSE CHACÓN SILVA y ADRIANA DEL ROSARIO CHACÓN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.298.663, y V.-14.649.799, respectivamente.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. ADRIANA PLANAS MELERO

LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MGR/BH.-
SOL: Nº 207-24.-


ABG. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTÍFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.207-24, de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JHONNY JOSE CHACÓN SILVA y ADRIANA DEL ROSARIO CHACÓN SILVA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2024. Años 215° y 164°. -

LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN


MGR/BH.-
SOL: Nº 207-24.-