REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, catorce ¬¬¬¬ (14) de noviembre de 2024
215° y 164°
Expediente N° 203-24.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN ADELSI DIAZ RINCON, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.283.769, sus Hijas las ciudadanas MARIA EUGENIA DIAZ OLIVA y MARIANA DIAZ OLIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.330.330 y V.-16.495.994, respectivamente y su cónyuge la ciudadana DILCIA ADELINA OLIVA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.134.319.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MGR/YB.-
SOL: Nº 203-24
ABG. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTÍFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.203-24, de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DILCIA ADELINA OLIVA MEDINA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2024. Años 215° y 164°. -
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
MGR/BH.-
SOL: Nº 203-24.-
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