REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Años 215º y 164º

DEMANDANTE: DORIS MASTRANGIOLI DE BUCCIARELLI venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.V-4.834.374, procediendo en su nombre y representación de los ciudadanos ZORAIDA MASTRANGIOLI GALINDO, ELIZABET MASTRANGIOLI GALINDO, ANA MERCEDES MASTRANGIOLI GALINDO, MATILDE MASTRANGIOLI GALINDO todas venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-5.221.649; V-6.011.671; V-8.746.477 y V-8.756.561 respectivamente, carácter el suyo que consta en el poder debidamente otorgado ante la Notaria Publica de Guatire del Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Zamora de fecha 19 de septiembre de 2016, anotado bajo el número 12, tomo 131, folios 48 hasta el 52; las ciudadanas antes mencionadas pertenecen a la sucesión de 1) OCTTAVIO MASTRANGIOLI CANTELMI y 2) TOMASA GALINDO DE MASTRANGIOLI
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA y ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA, Inscritas en el Inpreabogado bajo el Nrosº 56.277 y 45.163, respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil TALLERES ALFREDO 0102, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dos (02) de noviembre del 2012, bajo el número 28, tomo 222-A en la persona del ciudadano ALFREDO LA SPESA ACOSTA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.V-11.482.781.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NIXON TINEO SALAZAR y ARGENIS LUNAR SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.381 y 80.437, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE: 5917
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 04 de Abril de 2024, por la ciudadana DORIS MASTRANGIOLI DE BUCCIARELLI venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.V-4.834.374, procediendo en su nombre y representación de los ciudadanos ZORAIDA MASTRANGIOLI GALINDO, ELIZABET MASTRANGIOLI GALINDO, ANA MERCEDES MASTRANGIOLI GALINDO, MATILDE MASTRANGIOLI GALINDO todas venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-5.221.649; V-6.011.671; V-8.746.477 y V-8.756.561 respectivamente, carácter el suyo que consta en el poder debidamente otorgado ante la Notaria Publica de Guatire del Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Zamora de fecha 19 de septiembre de 2016, anotado bajo el número 12, tomo 131, folios 48 hasta el 52; las ciudadanas antes mencionadas pertenecen a la sucesión de 1) OCTTAVIO MASTRANGIOLI CANTELMI y 2) TOMASA GALINDO DE MASTRANGIOLI , debidamente representada por la Abogado en ejercicio LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.277, por las razones de hecho y derecho explanados en el mismo, solicita el Desalojo del Local Comercial, en contra de la Sociedad Mercantil TALLERES ALFREDO 0102, C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dos (02) de noviembre del 2012, bajo el número 28, tomo 222-A en la persona del ciudadano ALFREDO LA SPESA ACOSTA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.V-11.482.781.

En fecha 10 de abril de 2024, se admitió la demanda por este digno tribunal y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia de su citación.-

En fecha 16 de abril de 2024, compareció la parte actora, debidamente asistida de Abogado, quien consigna las copias para la elaboración de la compulsa.

En fecha 16 de abril de 2024, compareció la parte actora, a los fines de otorgar por Apud Acta a las Abogadas LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA y ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA, Inscritas en el Inpreabogado bajo el Nrosº 56.277 y 45.163, respectivamente.

En fecha 25 de abril de 2024, este despacho dictó auto mediante el cual se acuerda la certificación de las copias simples consignadas a los fines de practicar la compulsa.

En fecha 17 de mayo de 2024, compareció la apoderada judicial de la parte actora, a los fines de solicitar el abocamiento en la presente causa.

En fecha 22 de mayo de 2024, este despacho dictó auto mediante el cual se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 05 de junio de 2024, compareció ante este tribunal el ciudadano NELSON CHEREMA, titular de la cedula de identidad Nro.24.280.761, en su carácter de Alguacil de este despacho a los fines de dejar constancia que le fue entregado por su persona en un (1) folio útil compulsa de citación al ciudadano ALFREDO LA SPESA ACOSTA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.V-11.482.781 recibiéndola sin ningún problema.-

Estando dentro del lapso legal para ello, en fecha 08 de julio de 2024, la parte demandada en el presente juicio y debidamente asistido por su abogado, presento escrito de contestación.

En fecha 09 de julio de 2024, compareció la apoderada judicial de la parte actora, consignando diligencia de impugnación y oposición de los documentos púbicos, descritos en el escrito de contestación.

El 11 de julio de 2024, este despacho dicto auto mediante el cual fija para el día 16 de julio de 2024 a las diez de la mañana (10:00 am), para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. -
En fecha 16 de julio de 2024, la parte demandada en el presente juicio y debidamente asistido por su abogado, presento escrito de alegatos.

En fecha 16 de julio de 2024, el apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, consigno poder.

En fecha 16 de julio del año 2024, fue celebrada la audiencia preliminar fijada por este despacho de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. -

El 22 de julio del 2024, se dictó auto por este despacho haciendo referencia a la fijación de los hechos y los límites de la controversia de las partes en el proceso.

En fecha 25 de julio de 2024, compareció la apoderada judicial de la parte actora, consignando escrito de promoción de pruebas.
En fecha 08 de agosto del 2024, este Juzgado dictó auto de admisión de pruebas.

En fecha 10 de octubre de 2024, compareció la apoderada judicial de la parte actora, alegando la notificación tacita de la parte demandada.

En fecha 18 de octubre de 2024, compareció la apoderada judicial de la parte actora, solicitando el abocamiento en la presente causa.

En fecha 08 de agosto del 2024, este Juzgado dictó auto de abocamiento en la presente causa.

En fecha 31 de octubre del año 2024, fue consignado por las partes , escrito en el cual solicitan el desistimiento de la acción.

Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:

-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”


El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:

“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.

De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.

La presente Causa se encuentra en etapa probatoria por lo que debe haber consentimiento expreso de la parte demandada, hecho que se verifico en el mencionado escrito de desistimiento de fecha 31 de octubre de 2024, el cual es suscrito por ambas partes.

El demandante y el demandado tienen capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa el presente procedimiento y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento realizado por LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.277 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por el ciudadano ALFREDO LA SPESA ACOSTA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.V-11.482.781 en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil TALLERES ALFREDO 0102, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dos (02) de noviembre del 2012, bajo el número 28, tomo 222-A, asistido por la ciudadana MIREYA BRICEÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.442. ASÍ SE DECIDE.


-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito por la parte demandante y consentida por la parte demandada no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por el solicitante cumpliendo así con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los artículos 265 y 266 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2024 presentada por una parte la ciudadana LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.277 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por el ciudadano ALFREDO LA SPESA ACOSTA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.V-11.482.781 en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil TALLERES ALFREDO 0102, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dos (02) de noviembre del 2012, bajo el número 28, tomo 222-A, asistido por la ciudadana MIREYA BRICEÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.442, en consecuencia se pasa la presente sentencia bajo autoridad de la cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 215º de la Independencia y 164º de la Federación. -
LA JUEZ,


Abg. ADRIAN PLANAS MELERO

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).
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LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

Exp. Nº 5917
APM/MGR/YB.-





























MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas en el expediente signado con el Nro. 5917-24, en el Juicio que por DESALOJO sigue la sucesión de 1) OCTTAVIO MASTRANGIOLI CANTELMI y 2) TOMASA GALINDO DE MASTRANGIOLI contra Sociedad Mercantil TALLERES ALFREDO 0102, C.A. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 212° y 163°.-

LA SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/YB
EXP. Nº5917-24