REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, veintidós (22) de noviembre de 2024.
215° y 164°
EXPEDIENTE: N° 5758.
SOLICITANTES: Ciudadanos ELVYS RUBEN MACHADO GONZALEZ y RUTH KELLY YANEZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.920.944 y V.-22.772.547, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada DELWISS YOUWLISET CARREÑO APONTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 231.778.
MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil.
I
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado por los ciudadanos ELVYS RUBEN MACHADO GONZALEZ y RUTH KELLY YANEZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.920.944 y V.-22.772.547, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada DELWISS YOUWLISET CARREÑO APONTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 231.778, quienes solicitan por ante este Tribunal el DIVORCIO fundamentándose en el Articulo 185-A del Código Civil. Quienes alegaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil, el día diecinueve (19) de noviembre del año dos mil catorce (2014) por ante el Registrador Civil (Encargado) de la Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora, estado Miranda, según Acta número cuatrocientos ochenta y dos (Nro. 482), Folio 232, tal y como consta en los libros de Matrimonios del año 2014; fijando como su ultimo domicilio conyugal en la Calle Santa Rosa, sector Valle Verde, Casa N° 48, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Manifiestan igualmente que están separados de hecho por más de cinco (05 años), desde el dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018), que no adquirieron bienes de valor y no procrearon Hijos durante su unión matrimonial.
En fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil veintitrés (2023), compareció ante la este Tribunal el ciudadano ELVIS MACHADO GONZALEZ, debidamente asistida por la Abogada DELWISS YOUWLISET CARREÑO APONTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 231.778, quien consigno diligencia en la cual dejo constancia de la consignación de los recaudos correspondientes para la presente solicitud.
En fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal dictó auto mediante el cual se Instó a los solicitantes a reformar el escrito libelar a los fines de que indicaran se habían procreado hijos o no durante su unión conyugal.
En fecha catorce (14) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), compareció ante la este Tribunal el ciudadano ELVIS MACHADO GONZALEZ, debidamente asistida por el Abogado DENIS DELFIN FLORES TORO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.271, quien consigno diligencia en la cual dejo constancia que no procrearon hijos durante su unión conyugal.
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio y se Instó a los solicitantes a consignar las copias ordenas en auto a los fines de Librar Boleta Notificación a la ciudadana Fiscal Décima tercera (13a) del Ministerio Pública con Competencia en Protección Civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha catorce (14) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante la este Tribunal el ciudadano ELVIS MACHADO GONZALEZ, debidamente asistida por el Abogado LUIS AURELIO BALLEJO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 290.075, quien consigno diligencia mediante la cual solicitó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, consignó los fotostatos requeridos y solicito abocamiento de la Juez.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal dictó auto en el cual la Abg. ADRIANA PLANAS MELERO se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
En fecha treinta y uno (31) Octubre de dos mil veinticuatro (2024), expidieron copias certificadas acoradas en auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
En fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció el Alguacil de este Tribunal el ciudadano ALVARO ROSAS, quien consignó recibido de la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décima tercera (13a) del Ministerio Pública con Competencia en Protección Civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2024, compareció la Abogada MELANI ALVARES, en su carácter de Fiscal Décima Tercera (13a) del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de emitir OPINION FAVORABLE, en la presente solicitud de divorcio, toda vez que se han cumplido los requisitos de Ley.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Que por todo lo antes expuesto, solicitaron se declare con lugar el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, una vez cumplido los extremos de ley.
En consecuencia, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
Que el legislador ha establecido los supuestos requeridos para el divorcio 185-A, ellos son: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud.
Ahora bien, de autos se observa que fue admitida la solicitud por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), que los conyugues manifestaron que se encuentran separados desde el 2 de mayo del año 2018, es decir que han permanecido por mas cinco (05) años separados y se notificó al Ministerio Público en fecha cinco (05) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) quien manifestó su opinión favorable, y en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio de los ciudadanos: ELVYS RUBEN MACHADO GONZALEZ y RUTH KELLY YANEZ SOLANO, antes identificados. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos ELVYS RUBEN MACHADO GONZALEZ y RUTH KELLY YANEZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.920.944 y V.-22.772.547, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día diecinueve (19) de noviembre del año dos mil catorce (2014) por ante el Registrador Civil (Encargado) de la Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora, estado Miranda, según Acta número cuatrocientos ochenta y dos (Nro. 482), Folio 232, tal y como consta en los libros de Matrimonios del año 2014. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Estado Bolivariano Miranda y a la Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los VEINTIDOS (22) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 215° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MRG/BH.-
EXPEDIENTE: N° 5758.-
ABG. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFÍCA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en el expediente Nº 5758 contentivo de la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ELVYS RUBEN MACHADO GONZALEZ y RUTH KELLY YANEZ SOLANO. Certificación que se expide de conformidad con Ley. En Guatire, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 215° y 164°.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MRG/BH.-
EXPEDIENTE: N° 5758.-
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