REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, seis (06) de noviembre de 2024.
215° y 164°
Expediente N°124-24
Vista la solicitud que antecede, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, una parcela de terreno municipal, ubicada en “Urbanización Las Clavellinas, Calle Principal, Sector Barrio Bolívar, saliendo al Sector El 21, Casa número 26, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana MILAGRO COROMOTO GARCIA TABATA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.212.079.
La presente declaratoria versa sólo sobre la BIENHECHURÍA identificada en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual ha sido construida.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante, al edificar la BIENHECHURÍA descrita en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase. -
LA JUEZ,
ABG. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YAMELY BERMUDEZ
APM/YB
ABG. YAMELY BERMUDEZ, Secretaria Accidental del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTÍFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.124-24, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MILAGRO COROMOTO GARCIA TABATA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los seis (06) días del mes de noviembre del año 2024. Años 215° y 164°. -
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YAMELY BERMUDEZ
YB/BH.-
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