REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, seis ¬¬¬¬(06) de noviembre de 2024
215° y 164°

Expediente N° 187-24.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus LUIS ALFREDO PAEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.583.908, a su Esposa la ciudadana BELKIS RAMONA BLANCO DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.749.142, y sus Hijas las ciudadanas MARIA ANGELICA PAEZ BLANCO y ANAIS CAROLINA PAEZ BLANCO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-13.845.635 y V.-16.820.345, respectivamente.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. ADRIANA PLANAS MELERO

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YAMELY BERMUDEZ
APM/YB/BH.-
SOL: Nº 187-24.-

ABG. YAMELY BERMUDEZ, Secretaria Accidental del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTÍFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.187-24, de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BELKIS RAMONA BLANCO DE PAEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los seis (06) días del mes de noviembre del año 2024. Años 215° y 164°. -

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YAMELY BERMUDEZ


YB/BH.-
SOL: Nº 187-24.-