REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos MIGUEL ANGEL MIRAVAL TESSMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.826.022, SELVA ELLIANA HERNANDEZ TESMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.909.685 y EDMANUEL JOSE HERNANDEZ TESSMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-17.452.116.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MILEIDA COROMOTO LEÓN ABREU, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.623.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5500

-I-
En fecha 31 de Octubre de 2024, compareció ante el Tribunal, los ciudadanos MIGUEL ANGEL MIRAVAL TESSMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.826.022, SELVA ELLIANA HERNANDEZ TESMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.909.685 y EDMANUEL JOSE HERNANDEZ TESSMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-17.452.116. Debidamente asistidos por la abogada MILEIDA COROMOTO LEÓN ABREU, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.623. Solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ELSA PRISCILA TESSMAN, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.372.129, quien en vida fuera MADRE de los solicitantes antes identificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 04 de Noviembre de 2024, este Tribunal admite la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 06 de Noviembre de 2024, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas YUULIANA ALBANELIS MILLAN NARVAEZ y EMILIO ENRIGUE SANCHEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.911.533 y V-3.565.052 respectivamente, ambas en calidad de testigos.


-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia de Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL MIRAVAL TESSMAN, anotada bajo el acta Nro. 485, de fecha 06 de Febrero de 1974 ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo
2. Copia simple del documento de identidad de la solicitante MIGUEL ANGEL MIRAVAL TESSMAN.
3. Copia de Acta de Nacimiento del ciudadano EDMANUEL JOSE HERNANDEZ TESSMAN, anotada bajo el Acta Nro. 298, Folio151, Tomo I, de fecha 27 Julio de 1987, ante el Registro Civil del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Copia simple del documento de identidad de la solicitante EDMANUEL JOSE HERNANDEZ TESSMAN.
5. Copia de Acta de Nacimiento del ciudadano SELVA ELLIANA HERNANDEZ TESMAN, anotada bajo el Acta Nro. 126, Folio131, Tomo I, de fecha 18 de Mayo de 1983 ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda
6. Copia simple del documento de identidad de la solicitante SELVA ELLIANA HERNANDEZ
7. Original del ACTA DE DEFUNCIÓN de la De-Cujus ELSA PRISCILA TESSMAN. anotada bajo el Nro. De Acta 267, folio 17, Tomo II, de fecha 23 de Septiembre del año 2024, ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
8. Copia simple del documento de identidad de la De-cujus ELSA PRISCILA TESSMAN.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.

Los solicitantes, Ciudadanos MIGUEL ANGEL MIRAVAL TESSMAN, SELVA ELLIANA HERNANDEZ TESMAN y EDMANUEL JOSE HERNANDEZ TESSMAN, los cuales estuvieron debidamente asistidos por la abogada, MILEIDA COROMOTO LEON ABREU, todos suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 06 de Noviembre de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MIRAVAL TESSMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.826.022, SELVA ELLIANA HERNANDEZ TESMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.909.685 y EDMANUEL JOSE HERNANDEZ TESSMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-17.452.116. ASÍ SE DECIDE.

-III-
-DECISIÓN-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos MIGUEL ANGEL MIRAVAL TESSMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.826.022, SELVA ELLIANA HERNANDEZ TESMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.909.685 y EDMANUEL JOSE HERNANDEZ TESSMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-17.452.116, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus ELSA PRISCILA TESSMAN, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.372.129, quien en vida fuera MADRE de los solicitantes ciudadanos MIGUEL ANGEL MIRAVAL TESSMAN, SELVA ELLIANA HERNANDEZ TESMAN y EDMANUEL JOSE HERNANDEZ TESSMAN. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Once (11) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


NANCY SOJO