REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD: N° S-5502

SOLICITANTE: Ciudadano VICENTE JUAN LEON RORIGUEZ, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.153.427.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MAXIMO JAVIER PEÑA HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.360.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-
En fecha 04 de Noviembre de 2024, compareció por ante este Tribunal el ciudadano VICENTE JUAN LEON RODRIGUEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-6.153.427, asistido por el abogado MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías enclavadas en un terreno de su propiedad ubicada en 3ERA CALLE LA PEÑITA II, PARROQUIA HIGUEROTE, JURISDICCION DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE BRION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. con una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (210,92 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts) con LUIS PEREZ; por el SUR: En veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts) Con MARIA MARQUEZ DE ALTAGRACIA; ESTE: En siete metros con quince centímetros (7,15 MTS), con casa de MERCEDES DE DAVID; y OESTE; En siete metros con quince centímetros (7,15 MTS), con TERCERA CALLE LA PEÑITA. Según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda bajo el Nro. 2014.2083, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.12272, correspondiente al libro de Folio Real del año 2014. Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de Noviembre del 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud, e instó al solicitante a consignar dos (02) testigos para ser tomada la declaración testimonial.

En fecha 07 de Noviembre del 2024, se realizó las evacuaciones de los dos testigos HENRY FELIPE GONZALEZ GUERRA y MARY CRUZ NOYA PINTO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-10.794.258 y 18.132.955. Respectivamente.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:


1. Copia simple documento propiedad del terreno del Ciudadano VICENTE JUAN LEON RODRIGUEZ. venezolano mayor de la cedula de identidad, V-6.153.427, quedando registrado bajo el número 2014.2083, Asiento Registral 1, de fecha 18 de Diciembre del 2014.

2. Copia simple de la cedula de identidad del solicitante ciudadano VICENTE JUAN LEON RODRIGUEZ. venezolano mayor de la cedula de identidad, V-6.153.427.

3. Croquis de la distribución de la bienhechuría construida en el terreno descrita en la solicitud.

4. Copia del plano de ubicación del terreno.


Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante VICENTE JUAN LEON RODRIGUEZ, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 07 de Noviembre del 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano VICENTE JUAN LEON RODRIGUEZ. Venezolano mayor de la cedula de identidad, V-6.153.427. ASI SE DECIDE.-


-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, A favor del Ciudadano VICENTE JUAN LEON RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.153.427, sobre las bienhechurías enclavadas en un terreno de su propiedad ubicada en 3ERA CALLE LA PEÑITA II, PARROQUIA HIGUEROTE, JURISDICCION DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE BRION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. con una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (210,92 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts) con LUIS PEREZ; por el SUR: En veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts) Con MARIA MARQUEZ DE ALTAGRACIA; ESTE: En siete metros con quince centímetros (7,15 MTS), con casa de MERCEDES DE DAVID; y OESTE; En siete metros con quince centímetros (7,15 MTS), con TERCERA CALLE LA PEÑITA. Según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda bajo el Nro. 2014.2083, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.12272, correspondiente al libro de Folio Real del año 2014. ITA. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo la una y cincuenta y dos minutos de la tarde (1:52 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

NANCY SO