REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


DEMANDANTE: Ciudadana: DILIA KATHERIN HERNANDEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.454.605.

DEMANDADO: Ciudadano: JOSE LEON VIVENES, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.298.272.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: DANA LEONNET VIVENES HERNANDEZ.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

FECHA DE NAC.: 13/09/2020

EXPEDIENTE N°: S-5503.


Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: DILIA KATHERIN HERNANDEZ DIAZ y JOSE LEON VIVENES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.454.605 y V-12.298.272, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hija DANA LEONNET VIVENES HERNANDEZ. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete a transferir al Banco de Venezuela la cantidad de 1200,00 Bs. Semanal cuenta de la madre 4800,00 mensual, y la otra parte de los alimentos la aporta la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) recibas un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden: Un uniforme el padre y un uniforme la madre, útiles 50% y 50%. Merienda una semana para cada uno El colegio privado lo pagara el padre. TERCERO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: para el 24 la madre aportara el estreno y para el 31 el padre aportara ropa y calzado. el juguete por separado. CUARTO: En cuanto a la atención Médica las medicinas 50% y 50%. los artículos de higiene personal el padre lo aportara mensual y cualquier otro gasto de la niña será entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: El ciudadano JOSE LEON VIVENES, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano DILIA KATHERIN HERNANDEZ DIAZ, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hija y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos JOSE LEON VIVENES y DILIA KATHERIN HERNANDEZ, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DOCE (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las doce meridium (12:00 m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

NANCY SOJO

NV/Ns/endarlys
Sol. N° 24-5503
CORREO: municipio.civil.higuerote@gmail.com