REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


DEMANDANTE: Ciudadana: ANDREA VICTORIA FLORES BLANCO, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.214.922.

DEMANDADO: Ciudadano: JOSE MANUEL RODRIGUEZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.280.594.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: MIA ANDREINA RODRIGUEZ FLORES.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

FECHA DE NAC.: 21/06/2024

EXPEDIENTE N°: S-24-5504.

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: DIMARIS JUANA VAABONDE AVILA y GERARDO YOEL CANACHE COLINA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.574.338 y V-27.692.327, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hija MIA ANDREINA RODRIGUEZ FLORES. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete a entregar la cantidad de (400,00) bolívares quince y ultimo (800,00) bolívares mensual dejando constancia la firma de un recibo, aparte le entregara verduras y frutas, y la otra parte la aportara la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) recibas un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: para el 24 el Padre aportará los estrenos de ropa y calzado y el 31 la Madre aportará ropa, calzado, el juguete entre los dos. TERCERO En cuanto a la atención Médica, las medicinas 50% y 50% los artículos de higiene personal mensual firmando un recibo, y lo que necesite la niña entre los dos. CUARTA: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. QUINTA: La ciudadana ANDREA VICTORIA FLORES BLANCO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ RUIZ, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hija y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SEXTO: Los ciudadanos ANDREAVICTORIA FLORES BLANCO y JOSE MANUEL RODRIGUEZ RUIZ, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

NANCY SOJO




NV/Ns/endarlys
Sol. N° 24-5504
CORREO: municipio.civil.higuerote@gmail.com