REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


DEMANDANTE: Ciudadana: GERALDINE DEL CARMEN DIAZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.255.456.

DEMANDADO: Ciudadano: CARLOS JAVIER HUIZE, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.773.089.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: DARLIANYS LIZMAR HUIZE DIAZ.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

FECHA DE NAC.: 25/10/2022

SOLICITUD N°: S-24-5506.


Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: GERALDINE DEL CARMEN DIAZ ROMERO y CARLOS JAVIER HUIZE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.255.456 y V-17.773.089 respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hija DARLIANYS LIZMAR HUIZE DIAZ. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de 350,00 Bs. Quincenal , quedando en un monto de 700,00 bolívares mensual entregando alimentos firmado por un recibo la madre para ambos tener constancia los retirara en casa la abuela paterna. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) recibas un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: para el 24 de diciembre la madre aportara el estreno ropa y calzado y el padre el 31 ropa y calzado. El juguete por separado, CUARTO: En cuanto a la atención Medica, Medicinas 50% y 50%, perfumería, los artículos de higiene personal, firmando un recibo en caso que a la niña necesite algo se aportara mitad y mitad del gasto. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana CARLOS JAVIER HUIZE se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana GERALDINE DEL CARMEN DIAZ ROMERO, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hija DARLIANYS LYZMAR BUIZE DIAZ y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos GERALDINE DEL CARMEN DIAZ ROMERO y CARLOS JAVIER HUIZE, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

NANCY SOJO

NV/Ns/endarlys
Sol. N° 24-5506
CORREO: municipio.civil.higuerote@gmail.com