REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

DEMANDANTE: Ciudadana: MERCEDES NAZARETH MORENO CAMACHO de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.914.920.

DEMANDADO: Ciudadano: JOSE EDUARDO BANDRES RADA, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.000.440.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: JOSE ANGEL BANDRES MORENO

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

FECHA DE NAC.: 23/08/2021

SOLICITUD N°: S-24-5507.


Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: MERCEDES NAZARETH MORENO CAMACHO y JOSE EDUARDO BANDRES RADA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.914.920 y V-25.000.440, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hijo JOSE ANGEL BANDRES MORENO. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre comprara alimentos secos quincenal en un monto de 1600,00Bs, 3.200,00 Bs mensual. Firmando ambos un recibo para tener constancia y la otra parte la aportara la madre, proteínas. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) recibas un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: Para el uniforme el padre aportara uno y la madre uno, útiles 50% y 50%. Merienda 2 semanas el padre y 2 semanas la madre. TERCERO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: para el 24 de Diciembre ropa y calzado el Padre y la madre el 31 ropa y calzado. El juguete por separado. CUARTO: En cuanto a las Medicinas serán mitad y mitad, la afeitada el padre, los artículos de higiene personal el padre se los entregara mensual. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: El ciudadano JOSE EDUARDO BANDRES RADA, se compromete a garantizar que los aportes realizados por e la ciudadana MERCEDES NAZARETH MORENO CAMACHO, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hija y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos MERCEDES NAZARETH MORENO CAMACHO y JOSE EDUARDO BANDRES RADA, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y cuarenta y seis minutos de la tarde (12:46 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

NANCY SOJO


NV/Ns/endarlys
Sol. N° 24-5507