REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
DEMANDANTE: Ciudadana: MAYERLING MICHEL CASTRO HEREDIA, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.254.064.
DEMANDADO: Ciudadano: ADELIS JESUS MEDINA MORILLO, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.018.669
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: MAHIDERSON ADEILER MEDINA CASTRO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
FECHA DE NAC.: 19/05/2020
SOLICITUD N°: S-5508.
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: MAYERLING MICHEL CASTRO HEREDIA y ADELIS JESUS MEDINA MORILLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.254.064 y V-19.018.669, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hijo MAHIDERSON ADEILER MEDINA CASTRO. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre hará un pago móvil al banco de Venezuela, para las compra de los alimentos en un monto de (Bs. 400,00) quincenal, la otra parte de los alimentos los portara la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) recibas un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares: Para los uniformes, el Padre aportara uno y la Madre aportara uno; los útiles entre los dos. TERCERO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: para diciembre el 24 el padre comprara estreno y para el 31 la madre comprara ropa y calzado, el juguete por separado. CUARTO: En cuanto a las Medicinas 50% y 50%, la afeitada el padre lo afeitara donde la madre este presente. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana MAYERLING MICHEL CASTRO HEREDIA, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano ADELIS JESUS MEDINA MORILLO, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hija y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos MAYERLING MICHEL CASTRO HEREDIA y ADELIS JESUS MEDINA MORILLO, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo la una y treinta y tres minutos de la tarde (1:33 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
NV/Ns/endarlys
Sol. N° 24-5508
CORREO: municipio.civil.higuerote@gmail.com
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