REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos: JOSE ENRIQUE MORENO PEREZ y GERALDIN CAROLINA SANCHEZ DE MORENO, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.233.701 y V-25.223.312, respectivamente

NIÑOS: JAIR JOSUE MORENO SANCHEZ y AVRIL ANDREA MORENO SANCHEZ.

FECHA DE NACIMIENTO: 14/06/2013 y 15/11/2018.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N°: S-5510.

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JOSE ENRIQUE MORENO PEREZ y GERALDIN CAROLINA SANCHEZ DE MORENO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.233.701 y V-25.223.312, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Higuerote, y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a interés de sus menores hijos, los niños JAIR JOSUE MORENO SANCHEZ y AVRIL ANDREA MORENO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) AÑOS, respectivamente. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete a realizar transferencia al banco Banesco, 630,00 Bs quincenal para los alimentos y la otra parte la aporta la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) recibas un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden: para los uniformes la madre aportara ropa y calzado deportivo y el Padre los uniformes casual, ropa y zapatos. Útiles entre los dos. TERCERO: Para los gastos de compras navideña establecen para el mes de diciembre el padre aportara los estrenos del 24, y para el 31 la madre ropa y calzado. Los juguetes 50% y 50%. CUARTO: En cuanto a la atención médica, medicinas mitad y mitad. 1 afeitada para cada uno, cualquier otra cosa que los niños necesiten entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: El ciudadano JOSE ENRIQUE MORENO PEREZ, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la señora GERALDIN CAROLINA SANCHEZ DE MORENO, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos JOSE ENRIQUE MORENO PEREZ y GERALDIN CAROLINA SANCHEZ DE MORENO, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 AM), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

NANCY SOJO