REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos: YETZI MILAGRO ABREU y JOSE GREGORIO MARCANO URIEPERO ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-22.346.498 y V-22.347.540, respectivamente.
NIÑA: YEILIMAR DE JOSE MARCANO ABREU.
FECHA DE NACIMIENTO: 20/05/2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N°: S-5512.
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos YETZI MILAGRO ABREU y JOSE GREGORIO MARCANO URIEPERO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-22.346.498 y V-22.347.540, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Higuerote, y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a interés de su menor hija, la niña YEILIMAR DE JOSE MARCANO ABREU, de nacionalidad venezolano, de NUEVE (09) AÑOS. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre le transfiere a cuenta del banco de Venezuela la cantidad de 400,00 Bs quincenal para compras de alimentos, y aparte le entregara alimentos mensual de la bolsa. La otra parte la aporta la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) recibas un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden: un uniforme casual lo aportara el padre ropa y calzado y la madre el deportivo ropa y calzado. Los útiles entre los dos. TERCERO: Para los gastos de compras navideña establecen para el 24 el padre aportara estreno, ropa y calzado y para el 31 la madre comprara ropa y calzado. El juguete por separado. CUARTO: En cuanto a la atención médica, medicinas 50% y 50%. Artículos de higiene personal el padre los entrega mensual firmando un recibo y algo que necesite la niña entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La señora YETZI MILAGRO ABREU, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor JOSE GREGORIO MARCANO URIEPERO, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hija y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos YETZI MILAGRO ABREU y JOSE GREGORIO MARCANO URIEPERO, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 AM), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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